Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0124-2018), 02-05-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0124-2018
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-124/2018

EXPEDIENTE: SUP-RAP-124/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a la Comisión de Quejas y Denuncias y al Consejo General, todos del Instituto Nacional Electoral, sustanciar y resolver la queja que Jorge Luis Sarmiento Barrientos presentó contra el Partido Revolucionario Institucional por su indebida afiliación a ese partido.

ÍNDICE

GLOSARIO………………………………………………………………………….1

ANTECEDENTES………………………………………………………………….2

COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA………………………..3

A. Competencia……………………………………………………………..3

B. Requisitos de procedencia. …………………………………………….3

ESTUDIO DE FONDO………………………………………………………………4

Apartado Preliminar: Identificación de la autoridad responsable, acto impugnado y materia de la controversia….4

Apartado I. Decisión de este tribunal………………………………………5

Apartado II. Justificación de la decisión…………………………………...5

Apartado III. Efectos………………………………………………………..10

RESUELVE:………………………………………………………………………….10

GLOSARIO

Comisión

Comisión de Quejas y Denuncias del INE

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Recurrente

Jorge Luis Sarmiento Barrientos.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad de lo Contencioso:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

I. Queja por presunta afiliación indebida y sentencia que ordena pronunciamiento sobre su admisión.

1. Denuncia en contra del PRI. El 19 de mayo de 2017, el recurrente, junto con otros 773 ciudadanos, presentaron denuncia ante la Unidad de lo Contencioso, contra el PRI, por su supuesta indebida afiliación a dicho instituto político, sin mediar su consentimiento, por lo cual solicitó que se le sancionara.

2. Sentencia de Sala Superior. El 14 de diciembre de 2017, la Sala Superior resolvió el medio de impugnación promovido por Lorena Villalobos García, quien era una de las denunciantes en la queja primigenia, en el sentido de declarar fundada la omisión de la Unidad de lo Contencioso, de admitir y sustanciar la queja señalada.

3. Admisión de la queja. El 20 de diciembre 2017, se notificó al recurrente, Jorge Luis Sarmiento Barrientos, el proveído de 15 del mismo mes y año, emitido por el titular de la Unidad Técnica, por el que se le notificaba la admisión y trámite del procedimiento sancionador respectivo.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. El 26 de abril, el recurrente presentó recurso de apelación ante este órgano jurisdiccional, contra la omisión de resolver la denuncia en mención.

2. Integración de expediente y turno. Mediante proveído de 26 de abril se acordó integrar el expediente SUP-RAP-124/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos conducentes.

3. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

A. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer del recurso de apelación, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso a) de la Ley de Medios, en el cual se establece que debe conocer y resolver de las impugnaciones contra actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto. En el caso concreto se trata de una omisión de resolver una queja atribuida a la Unidad de lo Contencioso, en contra del PRI, por la presunta indebida inclusión de su nombre en el padrón de afiliados del citado partido político.

B. Requisitos de procedencia.

1. Forma. En la demanda, se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa la omisión impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque el recurrente alega la omisión de resolver la...

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