Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0054-2018), 02-05-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0054-2018
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-54/2018

EXPEDIENTE: SUP-JRC-54/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, dos de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEV-PES-12/2018, impugnada por el Partido Revolucionario Institucional.

ÍNDICE

I.GLOSARIO………………………………………………………………………………………………..1

II.ANTECEDENTES………………………………………………………………………………….…..2

III.COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES…………………………………………...4

IV.ESTUDIO DE FONDO. ………………………………………………………………………..…..6

1.Planteamiento del problema. …………………………………………………………….…..6

2.Tesis. …………………………………………………………………………………..……………....10

3.Análisis de los agravios. ………………………………………………………………………..10

4.Conclusión. …………………………………………………………………………………………..20

V.RESUELVE…………………………………………..…………………………………….…………..20

I. GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MC

Movimiento Ciudadano

MORENA

Partido político nacional MORENA

OPLE Veracruz

Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI o actor

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Xalapa

Sala Regional del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

Sentencia o acto impugnado

Sentencia emitida el trece de abril de dos mil dieciocho, por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el Procedimiento Especial Sancionados TEV-PES-12/2018

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de Veracruz

II. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local. El uno de noviembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral ordinario 2017-2018, para la elección de gobernador y la renovación del poder legislativo del estado de Veracruz.

2. Precampañas. El periodo de precampañas para la Gubernatura transcurrió del tres de enero al once de febrero.

3. Periodo de inter-campañas. Transcurrió del doce de febrero al veintiocho de abril.

4. Periodo de Campañas. Para la elección de gobernador transcurrirá del veintinueve de abril al veintisiete de junio.

5. Denuncias ante el OPLE Veracruz. Denuncia de MORENA. El uno de marzo presentó queja en contra de: a) Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz; b) Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato a gobernador del estado, y; c) Fernando Yunes Márquez, Presidente Municipal del Municipio de Veracruz, Veracruz; por la presunta violación al principio de imparcialidad, por el presunto uso de recursos públicos y por supuesta promoción personalizada.

De la misma manera, denunció a los partidos políticos PAN, PRD y MC, por culpa in vigilando.

Denuncia del PRI. El tres de marzo, el PRI presentó queja en contra de: a) Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz; b) Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato a gobernador del estado, y; c) Coalición “Por Veracruz al Frente”, por presuntos actos anticipados de campaña y violación al principio de imparcialidad por un supuesto uso indebido de recursos públicos.

En ambas denuncias se solicitaron medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz, quien resolvió su improcedencia.

6. Acumulación de denuncias. El catorce de marzo, se ordenó la acumulación de las denuncias por existir conexidad en la causa y, el seis de abril se celebró la audiencia de pruebas y alegatos ante el OPLE Veracruz.

7. Sentencia impugnada. El trece de abril, el Tribunal responsable resolvió el expediente TEV-PES-12/2018, en el sentido de declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas.

8. Juicio de revisión. El diecisiete de abril, el PRI presentó demanda de juicio de revisión constitucional, ante la autoridad responsable, quien la envió a la Sala Xalapa el dieciocho siguiente.

9. Sustanciación en la Sala Superior. Previo acuerdo del Magistrado Presidente de la Sala Xalapa, el veintitrés de abril se recibió el expediente en esta Sala Superior.

10. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-54/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos legales procedentes.

11. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y al considerar debidamente integrado el expediente, cerró instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

III. COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES.

1. Competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio de revisión promovido por un partido político para controvertir la sentencia del Tribunal local, mediante la cual declaró inexistentes las violaciones denunciadas.

2. Procedencia. El medio de impugnación en estudio reúne los requisitos de procedencia, generales y especiales, en términos de los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 86, párrafo 1 y 88, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

i) Requisitos generales procesales.

a. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; se señaló el nombre del partido político impugnante y el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable; se exponen los hechos y agravios en que basan su impugnación, así como los preceptos legales presuntamente violados. Además, contiene la firma del representante suplente del partido político actor.

b. Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada al actor el trece de abril, por lo que el plazo de cuatro días para promoverlo transcurrió del catorce al diecisiete del mismo mes y la demanda se presentó el último día.

c. Legitimación y personería. El juicio fue promovido por parte legítima, dado que el artículo 88, párrafo 1, de la Ley de Medios, autoriza a los partidos políticos y, en el presente juicio, el impugnante es el PRI.

En cuanto a la personería de quien promueve en nombre del PRI, se acredita porque el párrafo 1, inciso b), del referido artículo, establece que tienen personería quienes hubieran promovido los medios de impugnación a los que recayó la sentencia impugnada, lo cual ocurre en el caso, dado que el representante de dicho instituto político que presentó la denuncia a la que recayó la sentencia impugnada, es el mismo representante que promueve el presente juicio.

d. Interés para interponer el juicio. El PRI tiene interés jurídico para promover el medio de impugnación, pues cuestiona una sentencia que recayó a la queja que presentó en contra del gobernador y el candidato a gobernador del estado de Veracruz, así como contra la Coalición “Por Veracruz al Frente”, que lo postula por supuestos actos anticipados de campaña y violación al principio de imparcialidad por el presunto uso indebido de recursos públicos.

e. Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad, porque la sentencia reclamada del Tribunal local no puede impugnarse mediante algún otro medio de impugnación ordinario.

ii) Requisitos Especiales.

Por cuanto hace a los requisitos especiales de procedencia previstos en el artículo 86, párrafo 1, de la Ley de Medios, al analizar la demanda del partido actor, se advierte lo siguiente:

a. Contravención a preceptos de la Constitución. Se cumple con el requisito, porque el PRI afirma que se violan los artículos 14; 16; 41, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es suficiente para satisfacer el requisito formal.

b. Violación determinante. En la especie, también se colma el requisito de determinancia, toda vez que el acto impugnado deriva de un procedimiento especial sancionador, mediante el cual se declaró la inexistencia de las supuestas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR