Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0076-2018), 26-04-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0076-2018
Fecha26 Abril 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-76/2018.

PROMOVENTE:

Partido Duranguense.

PARTES INVOLUCRADAS:

José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal de Durango y otra.

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello.

SECRETARIA:

Sandra Delgado Chapman.

COLABORÓ:

Ericka Rosas Cruz y Alejandro F. González Pérez.

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta la siguiente SENTENCIA:

1 En adelante Sala Especializada.

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. 1. Inicio. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para la renovación de las y los integrantes de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión (Senadurías y Diputaciones federales), así como la Presidencia de la República. Dividido en las siguientes etapas:

- Precampaña2: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.3

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.4

2 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

3 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

4 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. Coalición. El 8 de diciembre de 2017, los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), firmaron el convenio de coalición parcial para participar en las elecciones federales;5 el Consejo General del INE aprobó el convenio el 22 siguiente.

5 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/

CG2ex201712-22-rp-5.1-a1.pdf

3. El anexo de la cláusula cuarta, establece que MC postulará la fórmula para el estado de Durango, como se aprecia:

ESTADO

FÓRMULA

SENADO

PARTIDO DE ORIGEN

GRUPO PARLAMENTARIO

DURANGO

1

Movimiento Ciudadano

Movimiento Ciudadano

4. 3. Registro de candidatura. La Asamblea Nacional Electoral de MC registró a José Ramón Enríquez Herrera, como candidato al cargo de Senador de la República por el principio de mayoría relativa.

II. Actuaciones ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

5. 1. Denuncia. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho6, el Partido Duranguense7, presentó queja ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Durango, José Ramón Enríquez Herrera, y la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) municipal, Ana Beatriz González Carranza, por la supuesta contratación de manera personal y a través del Ayuntamiento, de cápsulas informativas difundidas en televisión, en las que se promociona su imagen, nombre y voz, lo que podría constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. Lo anterior en violación del artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8.

6 En adelante, todas las fechas mencionadas se entenderán de dos mil dieciocho, con excepción que se señale lo contrario.

7 A través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, Antonio Rodríguez Sosa.

8 En lo sucesivo Constitución Federal.

Además, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de las cápsulas informativas, al posicionarse ante la ciudadanía, dada la supuesta aspiración de José Ramón Enríquez Herrera, para contender como Senador de la República en el actual proceso electoral federal.

2. Remisión. Mediante oficio9 de veintiséis de enero el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en Durango, remitió a la Unidad Técnica del INE el escrito de queja.

9 Oficio número INE/VS/0181/2018, visible a foja 26 del expediente.

III. Trámite en la Unidad Técnica del INE10

10 En adelante autoridad instructora.

6. 1. Radicación. El treinta de enero, se registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/ARS/JL/DGO/29/PEF/86/2018, reservándose la admisión y el emplazamiento, y ordenó las diligencias de investigación que consideró necesarias.

7. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El cinco de abril, la autoridad administrativa electoral admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el diez siguiente.

8. Cabe aclarar que la autoridad instructora al advertir la participación de otros sujetos en los hechos denunciados11, ordenó emplazar de manera conjunta y simultánea a las partes y a María Patricia Salas Name, Directora Municipal de Comunicación Social; Uriel Blanco Guzmán, Coordinador de información y contenidos; Perla Guadalupe Meraz Cáliz, Coordinadora de medios electrónicos; Edgar Abiel Alvarado Delgado, Coordinador de enlace con el cabildo, todos del Ayuntamiento de Durango y la Televisora de Durango S.A. de C.V., por su participación en la presunta contratación y difusión de las cápsulas informativas.

11 De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia 17/2011 de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS".

9. 3. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Titular de la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

IV. Trámite en Sala Especializada.

10. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

11. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinticuatro de abril, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-76/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

12. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

13. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el asunto, al denunciarse la supuesta difusión de propaganda gubernamental, con elementos de promoción personalizada mediante el uso indebido de recursos públicos.

14. Además, se denuncian actos anticipados de campaña atribuibles a José Ramón Enríquez Herrera, al considerar que en la propaganda difundida emite sus deseos de perfilarse como candidato a Senador de la República en el actual proceso electoral federal.

15. Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES; COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMIAN POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO Y PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS 12, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada relacionadas con televisión.

12 Jurisprudencias 25/2015, 8/2016 y 25/2010, respectivamente, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultables en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

16. Al acudir a la audiencia de ley, el Presidente Municipal de Durango, la Presidenta del DIF municipal, la Directora Municipal de Comunicación Social, el Coordinador de información y contenidos, la Coordinadora de medios electrónicos y el Coordinador de enlace con el cabildo, todos del Ayuntamiento de Durango, -de forma similar- señalaron que la autoridad instructora indebidamente incorporó como motivo de queja el contenido de una cápsula informativa de fecha 24 de noviembre de 2017; sin que la misma, fuera parte de la controversia, por lo que solicitó su desechamiento.

17. Al respecto, esta Sala Especializada considera que debe desestimarse la solicitud de las y los denunciados; toda vez que la cápsula informativa se incorporó a la controversia con motivo de su ofrecimiento por una de las partes –Televisora de Durango-, quien al dar respuesta al requerimiento de la autoridad instructora, respecto a la difusión de promocionales, publicidad, pautas comerciales y/o cápsulas informativas alusivas a la gestión de José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal de Durango y Ana Beatriz González Carranza, Presidenta del DIF municipal, aportó los testigos de grabación, dentro de los cuales, se encontró la referida cápsula.

18. Aunado a lo anterior, su contenido se dio a conocer a las personas denunciadas, por lo que en todo tiempo se respetó el debido proceso, sin que afectaran sus derechos.

19. La Televisora de Durango, S.A de C.V, señaló que la queja era frívola porque carecía de elementos mínimos para su admisión y procedencia; ya que el quejoso no realizó una narración clara y expresa de los hechos ni aportó ningún elemento de prueba para sustentar su dicho.

20. Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales13 (LEGIPE), establece que se desechará de plano la denuncia, cuando sea...

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