Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0112-2018), 25-04-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0112-2018
Fecha25 Abril 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-112/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN Y COMPETENCIA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-112/2018

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ, JAVIER ORTIZ ZULUETA Y RAÚL ESPINOZA GUTIÉRREZ

Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Acuerdo en el que este Tribunal determina la escisión de la demanda del recurso de apelación al rubro indicado, para que, por un lado, la Sala Superior asuma competencia y conozca de la impugnación relacionada con la elección de Presidente, y por otro, la Sala Regional Xalapa, ejerza competencia y resuelva los planteamientos en los que se controvierten los aspectos vinculados a las elecciones de Diputados locales, integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales del Estado de Campeche.

Í N D I C E

Glosario

2

Antecedentes

2

I. Fiscalización de precampañas

2

1. Proceso electoral federal

2

2. Actos Impugnados

2

II. Recurso de apelación

2

1. Demanda

2

2. Consulta competencial de la Sala Regional Xalapa

3

3. Recepción y turno

3

Actuación colegiada

3

Escisión y reencauzamiento

3

A. Decisiones

3

B. Justificación de la decisión

4

1. Marco normativo sobre escisión

4

2. Marco normativo sobre distribución de competencias en fiscalización de precandidaturas, entre Sala Superior y Salas Regionales

4

3. Descripción concreta de la demanda en análisis

7

4. Análisis conclusivo

9

C. Efectos

10

ACUERDO

10

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Resolución impugnada:

Acuerdo INE/CG309/2018 relativo a la Resolución del Consejo general del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputado local, integrantes de los ayuntamientos y juntas municipales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el estado de Campeche

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Xalapa

Sala Regional correspondiente a la III circunscripción plurinominal electoral con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Fiscalización de precampañas

1. Proceso electoral local. El 21 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el Estado de Campeche, para la elección de diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y juntas municipales.

La etapa de precampaña para dichos cargos transcurrió del 13 de enero al 11 de febrero del año en curso.

2. Actos impugnados. En sesión extraordinaria de 4 de abril, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado de precampaña local en Campeche, así como la resolución impugnada.

II. Recurso de apelación

1. Demanda. Inconforme con la determinación anterior, el 7 de abril, el PRI interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable; la que lo remitió a la Sala Xalapa.

2. Consulta competencial de la Sala Xalapa. El 12 de abril siguiente, la Sala Xalapa, al advertir que uno de los agravios podría incidir con la elección de Presidente, remitió el expediente, para que esta Sala Superior determine la competencia para conocer del presente asunto.

3. Recepción y turno. El 16 siguiente, se recibió en este Tribunal Electoral la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-112/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

ACTUACIÓN COLEGIADA

Este acuerdo lo emite la Sala Superior mediante actuación colegiada, ya que la cuestión a resolver es el órgano que debe conocer de las impugnaciones del PRI, toda vez que éstas podrían impactar en elecciones federales y locales referentes al proceso ordinario federal 2017-2018.

Por lo cual, no se trata de una determinación de trámite del Magistrado Instructor en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y la jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL...

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