Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JLI-0006-2018), 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteSG -JLI-0006-2018
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JLI-0006/2018

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-6/2018

Fecha de clasificación: 19 de abril de 2018.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)
Confidencial

Estado civil

39

Domicilio particular

39

Lugar de nacimiento

39

Nivel de estudios

39

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Olivia Navarrete Najera

Secretaria General de Acuerdos

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES de los SERVIDORES del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-6/2018

ACTOR: JUAN CARLOS SÁNCHEZ ENRÍQUEZ

AUTORIDAD DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

magistrado encargado del engrose: jorge sánchez morales

secretario: enrique basauri cagide

Guadalajara, Jalisco, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JLI-06/2018, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por Juan Carlos Sánchez Enríquez, por derecho propio, contra el Instituto referido, en razón del despido injustificado efectuado, a decir del actor el día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, y;

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. Del escrito de demanda, de la contestación respectiva, de las manifestaciones al oficio de contestación, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprenden los siguientes hechos:

1. Inicio de la relación laboral. Según afirma el actor, desde el día uno de enero de dos mil dieciséis, empezó a laborar para el Instituto, firmando un contrato individual de trabajo, denominado "prestación de servicios" y a partir del uno de mayo de dos mil dieciséis los contratos firmados por el actor y el Instituto Nacional Electoral se denominaron como "Honorarios Permanentes", teniendo en ese lapso una relación de manera continua, según aduce en su demanda.

2. Despido. A decir del promovente, el día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva Distrital 07 del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, le convocó a una reunión en la que le comunicó que estaba despedido, sin dar justificación o explicación, arguyendo que ello se debía a una decisión tomada mediante oficio, el cual nunca le mostró.

II. Acto Impugnado. Lo constituye el supuesto despido injustificado, efectuado el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva Distrital 07 del Instituto Nacional Electoral en Jalisco.

III. Presentación de Juicio Laboral. Mediante escrito presentado el día diecisiete de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juan Carlos Sánchez Enríquez, impugnó el supuesto despido injustificado de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

IV. Turno. La Magistrada Presidenta de esta Sala, por acuerdo de ese mismo día, ordenó registrar el juicio con la clave de expediente SG-JLI-06/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación y Domicilio. Por acuerdo de dieciocho de enero siguiente, la aludida Presidenta radicó el asunto en la ponencia del referido Magistrado Electoral, indicando domicilio y autorizados de la parte actora.

VI. Admisión, Pruebas y Emplazamiento. Por acuerdo posterior de veinticinco de enero, el Magistrado Instructor ordenó la admisión del juicio laboral que nos ocupa, y se reservó la admisión y desahogo de pruebas, al momento procesal oportuno.

De igual manera, instruyó el emplazamiento a la demandada con los autos y el traslado del juicio que nos ocupa; el que se realizó con fecha veintiséis de enero pasado según obra en constancias de notificación, mismas que fueron debidamente recibidas por acuerdo de treinta de enero de dos mil dieciocho.

VII. Contestación a la demanda, ofrecimiento de pruebas y vista al actor. Por acuerdo de nueve de febrero del año en curso, se tuvo al Instituto demandado, por conducto de su apoderado legal Roberto Santibáñez Mendiola, dando contestación en tiempo a la demanda interpuesta en su contra.

De igual forma, se le tuvo señalando domicilio procesal, autorizados, así como ofreciendo las pruebas que estimó pertinentes, reservándose este Tribunal constitucional el pronunciamiento respecto de las mismas, hasta el momento procesal oportuno.

En el mismo proveído, se ordenó dar vista al actor con copia simple del escrito de contestación de demanda y anexos, para que manifestara lo que a su interés conviniere, derecho que no efectuó y del cual tampoco hizo referencia en la audiencia de ley.

Finalmente, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley a las 13:00 trece horas del día veintisiete de febrero del año en curso.

VIII. Audiencia de ley y suspensión. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, a las trece horas con cinco minutos dio inicio la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y expresión de alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Actuación que se suspendió, a fin de desahogar la prueba confesional a cargo del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva Distrital 07 del Instituto Nacional Electoral en Jalisco.

IX. Reanudación de la audiencia. El día doce de marzo de dos mil dieciocho, se reanudó la audiencia para el desahogo de la prueba confesional referida en el resultando que antecede.

En razón de lo anterior el asunto quedó en estado de dictar resolución.

X. Engrose. En sesión privada celebrada el veintidós de marzo del presente año, el magistrado instructor sometió a consideración de los Magistrados de esta Sala el proyecto de resolución en el que, entre otras determinaciones, proponía absolver al Instituto de las prestaciones reclamadas de naturaleza laboral.

El proyecto de referencia fue votado en contra por mayoría de los integrantes del Pleno de esta Sala, y resuelto en los términos de la presente resolución, cuyo engrose corrió a cargo del Magistrado Jorge Sánchez Morales, y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral1; lo anterior, por tratarse de un juicio presentado por Juan Carlos Sánchez Enríquez quien aduce haber sido despedido injustificadamente de su trabajo como Operador de Equipo Tecnológico A2 del Módulo de Atención Ciudadana 140751 antes 140721 de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva Distrital 07 del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Tonalá, Jalisco, ámbito territorial en que esta Sala ejerce jurisdicción.

1 Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, 95, 96 y 97 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 873, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, estos dos últimos ordenamientos de aplicación supletoria a la ley adjetiva electoral federal; y 52 fracción I, 56 en relación con el diverso 44, fracciones II y IX, 135 y 136 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Sobreseimiento Parcial. En términos de lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional estima procedente decretar el sobreseimiento parcial de la demanda presentada por Juan Carlos Sánchez Enríquez, dado que la misma fue presentada extemporáneamente por lo que ve a la mayoría de las prestaciones que se reclaman, por tanto el pronunciamiento de fondo que se haga en esta sentencia, debe de ser solo respecto a aquellas prestaciones, cuya existencia no depende de forma directa de la subsistencia del vínculo laboral ni están supeditadas a que prospere o no la acción principal, mismas que se especifican a continuación.

En efecto, si bien es cierto la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación no contempla de forma expresa la posibilidad de desechar y sobreseer respecto de una demanda laboral, también cierto resulta que debe entenderse que tal facultad se encuentra inmersa en todos los procesos de carácter jurisdiccional, en virtud de que, cuando el órgano que conoce de la causa, advierte que no se actualiza alguno de los requisitos o presupuestos procesales para la válida constitución y continuación del proceso, entonces se torna inocua su tramitación, porque a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR