Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0077-2018), 26-04-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0077-2018
Fecha26 Abril 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-77/2018

PROMOVENTE:

MORENA

INVOLUCRADO:

Responsable del Programa "PROSPERA" en Comalcalco, Tabasco y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORÓ:

Rosa Maria Ponce Pérez

Ciudad de México; a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Denuncia. El 5 de marzo, MORENA3 presentó queja contra:

- Lidia Leticia Jiménez Morales, responsable del programa "PROSPERA", en Comalcalco, Tabasco.

- Gregorio Arias Pérez, actual candidato electo por el Partido Revolucionario Institucional4, para Diputado Federal por el tercer Distrito, que abarca a los municipios de Comalcalco y Cunduacán;

- Raúl García Mora, Delegado de "PROSPERA" en Tabasco, quien, a decir del promovente, es parte del equipo de la candidata del PRI, al gobierno estatal Georgina Trujillo Zentella.

- Georgina Trujillo Zentella, candidata electa del PRI a Gobernadora de Tabasco.

- Jorge Campos, Luis "N", Walter "N", funcionarios del programa "PROSPERA" en Tabasco.

3 A través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Horacio Duarte Olivares.

4 En adelante PRI.

3. Por el uso indebido de los programas sociales PROSPERA y SEGURO POPULAR, con fines electorales, derivado del siguiente hecho:

- La capacitación de 23 de febrero realizada en la Villa de Chichicapa, Comalcalco, Tabasco, en donde supuestamente se amenazó con desaparecer los programas sociales, presionó y coaccionó al voto en favor del PRI. Dicha conducta pudiera afectar a la elección local y federal concurrente.

4. En su escrito el promovente pidió se diera vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

5. Actuaciones de la Unidad Técnica de Fiscalización. El 7 de marzo, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, remitió la queja al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral5, toda vez que la intención del promovente fue presentar un procedimiento sancionador.

5 En adelante UTCE.

II. Actuaciones ante la autoridad instructora.

6. Recepción y Radicación. En la misma fecha, la UTCE recibió y radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/79/PEF/136/2018, ordenó recabar información y reservó la admisión y emplazamiento.

7. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 9 de abril, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 13 siguiente.

III. Trámite en la Sala Especializada.

8. Revisión de la integración del expediente. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, se verificó la integración del expediente y se informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

9. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinticinco de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave SRE-PSC-77/2018; lo turnó a la ponencia a su cargo, para después radicarlo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

10. Esta Sala Especializada es competente6 (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, porque la denuncia se relaciona con el supuesto uso indebido de los programas sociales "PROSPERA" y SEGURO "POPULAR", lo cual pudiera tener incidencia en el proceso electoral local del estado de Tabasco7, y el que se lleva a cabo a nivel federal8.

6 Con base en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 449, numeral 1, inciso c) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

7 Lugar donde se realizó el evento denunciado (Casa Ejidal de Villa Chichicapa, Municipio de Comalcalco Tabasco).

8 Similar criterio sostuvo Sala Superior al resolver los juicios SUP-REP-163/2015 y SUP-REP-174/2017.

SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA.

11. Esta Sala Especializada observa que el denunciante pretende relacionar el supuesto uso indebido de programas sociales y la coacción al voto, con un spot del PRI en radio, televisión y redes sociales, como se aprecia de la narración de sus hechos:

"La presente denuncia se vincula con el spot del PRI, en radio, televisión y redes sociales, en el que pide "imaginar" un día sin atención médica, o sin desayunos escolares, o sin créditos ni apoyos para la vivienda, por lo que apuntala que "a veces no valoramos lo que tenemos, sin pensar que un día podemos perderlo o nos lo pueden desparecer".

12. Ahora bien, tales afirmaciones son genéricas, en razón que no precisa los elementos de modo, tiempo y lugar en que se transmitió el spot, o de qué manera se relaciona con la presente denuncia, y tampoco ofrece ni aporta prueba alguna que tenga el propósito de acreditar su transmisión; es decir, que no ataca de manera frontal el supuesto spot.

13. Sin embargo, en el expediente existe copia certificada de un acta circunstanciada respecto de la certificación de los promocionales identificados como "UN DÍA SIN", con folio de registro para televisión RV00233-18, y "UN DÍA SIN", con folio de registro para radio RA00441-18, que aparecen en el portal de pautas del INE; y copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-48/2018.

14. En ese sentido, este órgano jurisdiccional estima que opera la figura procesal de cosa juzgada, en cuanto a esta parte de la denuncia, en razón que, los spots a los que se refiere el promovente, fueron materia de análisis dentro del diverso procedimiento especial sancionador de órgano central con número de expediente SRE-PSC-48/2018, en el que se determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al PRI.

15. Por tanto, la materia de análisis únicamente será determinar sí existió uso indebido de los programas sociales PROSPERA y SEGURO POPULAR, con fines electorales, durante la capacitación de veintitrés de febrero, realizada en la Villa de Chichicapa, Comalcalco, Tabasco; así como presión y coacción al voto, en favor del PRI.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

16. El promovente manifestó que el 23 de febrero del año en curso, a las 9:30 horas, Lidia Leticia Jiménez Arias, responsable de atención de "PROSPERA" en Comalcalco, efectuó una reunión de capacitación para las vocales de "PROSPERA", en la Casa Ejidal de Villa de Chichicapa, Comalcalco, Tabasco.

17. Asimismo, señaló que el 1 de marzo siguiente, una beneficiaria del programa "PROSPERA" de dicho Municipio, hizo del conocimiento del promovente, el supuesto condicionamiento del referido programa por parte de Lidia Leticia Jiménez Arias, esto durante la reunión de capacitación antes mencionada.

18. Por su parte, las personas denunciadas9, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos señalaron:

9 Cabe precisar que Georgina Trujillo Zentella y Jaime Alvarado Solórzano, fueron emplazados, pero no comparecieron de manera personal y tampoco por escrito.

- Lidia Leticia Jiménez Arias manifestó que:

- Sí asistió al evento porque fue invitada por algunas vocales, en donde respondió diversas preguntas.

- Negó que en su participación se condicionó el programa PROSPERA,

- No presionó o coaccionó el voto a favor de algún partido político.

- Raúl José García Mora, Delegado Estatal de PROSPERA en Tabasco, señaló que no incurrió en infracción alguna a disposiciones constitucionales y electorales con motivo del evento denunciado.

- Walter Romero Gómez, Auxiliar de Fortalecimiento Comunitario, dijo que no violentó lo establecido en el artículo 134 constitucional.

CUARTA. Hechos y pruebas.

- Pruebas aportadas por el promovente.

19. Las pruebas admitidas al promovente son las siguientes:

a. Técnica. Consistente en un disco compacto (CD), que contiene el audio que se denuncia10.

10 Se considera como prueba técnica, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso c) y 462, párrafos 1 y 3, de la LEGIPE.

c. Instrumental de Actuaciones.

d. Presuncional Legal y Humana.

- Pruebas recabadas por la autoridad instructora.

20. a. Documental. Acta circunstanciada levantada por la autoridad instructora el siete de marzo, donde se hace constar el audio que contiene el disco compacto (CD), que ofreció el promovente11.

11 A la cual se le otorga valor probatorio pleno, respecto de su contenido, ya que, es una actuación emitida por la autoridad electoral en ejercicio de sus funciones, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafos 1 y 2, de la LEGIPE.

21. b. Documental. Requerimiento desahogado por MORENA, para que precisara el nombre de la persona que encabezó la capacitación denunciada y su domicilio, ya que en la parte relativa del escrito se denuncia a la responsable...

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