Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0100-2018), 02-05-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0100-2018
Fecha02 Mayo 2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-100/2018

recurso de apelación

EXPEDIENTE: SUP-RAP-100/2018

recurrente: roberto armando albores gleason

AUTORIDAD responsable: consejo general del Instituto Nacional Electoral

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIOs: katya cisneros gonzález y MOISÉS manuel romo cruz

COLABORÓ: ericka franco ambrosio, vicente aldo hernández CARRILLO y francisco javier neri zepeda

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación al rubro indicado.

r e s u l t a n d o

1. Interposición. El seis de abril de dos mil dieciocho, Roberto Armando Albores Gleason, en su carácter de entonces precandidato a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el dictamen consolidado INE/CG247/2018 y la resolución INE/CG248/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el Estado de Chiapas.

2. Reencauzamiento. Mediante acuerdo de treinta de marzo del presente año, la Secretaria General de Acuerdos reencauzó el juicio referido a recurso de apelación, por ser el medio adecuado para impugnar las resoluciones dictadas por los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 40, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Turno. Por proveído del mismo día, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto.

c o n s i d e r a n d o

1. Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el actual candidato del PRI a la gubernatura del Estado de Chiapas, en contra del dictamen consolidado INE/CG247/2018 y la resolución INE/CG248/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en la citada Entidad Federativa.

2. Hechos relevantes

Los actos y hechos que dan origen al acto reclamado, son los siguientes:

2.1. Acuerdo INE/CG386/2017

En la sesión extraordinaria de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE emitió el indicado acuerdo a través del cual estableció fechas únicas de diversas etapas de los procesos electorales locales.

2.2. Acuerdo INE/CG596/2017

En sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el indicado mediante el cual determinó, entre otros, el periodo para la etapa de precampaña para la elección al cargo de Gobernador del estado de Chiapas, la cual, tuvo verificativo del veintitrés de enero de dos mil dieciocho al once de febrero siguiente.

2.3. Actos impugnados (Dictamen consolidado y INE/CG247/2018 resolución INE/CG248/2018)

En la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se aprobó y emitió los actos impugnados, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de...

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