Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0101-2018), 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0101-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-101/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-101/2018

RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA

Ciudad de México a dos de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-101/2018, interpuesto por el Partido Humanista de la Ciudad de México, por conducto de Luciano Jimeno Huanosta, quien se ostenta como Coordinador Ejecutivo del citado instituto político, a fin de controvertir la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE JEFE DE GOBIERNO, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018, EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, identificada con la clave INE/CG246/2018, en el cual se impusieron diversas sanciones pecuniarias; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos del escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral ordinario dos mil diecisiete – dos mil dieciocho (2017-2018). El seis de octubre de dos mil diecisiete, se declaró formalmente el inicio del proceso electoral local ordinario dos mil diecisiete – dos mil dieciocho (2017-2018), en la Ciudad de México, para renovar, entre otros cargos, la Jefatura de Gobierno.

2. Dictamen consolidado. El diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, se celebró la Novena Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en la que se aprobo el dictamen consolidado y el proyecto de resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos al cargo de Jefe de Gobierno, correspondiente al proceso local ordinario dos mil diecisiete – dos mil dieciocho (2017-2018), en la Ciudad de México.

3. Acto impugnado. El veintitrés de marzo siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó la resolución INE/CG246/2018, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos al cargo de Jefe de Gobierno, correspondiente al proceso local ordinario en la Ciudad de México, en la que se determinó, sancionar de manera pecuniaria al Partido Humanista de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente:

[…]

“SEXTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 28.6 de la presente Resolución, se imponen al Partido Humanista de la Ciudad de México, las sanciones siguientes:

a) 2 Faltas de carácter formal: Conclusiones 2 y 6.

Una multa consistente en 20 (veinte) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil diecisiete, cuyo monto equivale a $1,509.80 (mil quinientos nueve pesos 80/100 M.N.).

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 1.

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $309,649.25 (trescientos nueve mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 25/100 M.N.).

c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 3.

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $24,911.70 (veinticuatro mil novecientos once pesos 70/100 M.N.)

d) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 4.

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $21,665.63 (veintiún mil seiscientos sesenta y cinco pesos 63/100 M.N.).

e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 5.

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $479.50 (cuatrocientos setenta y nueve pesos 50/100 M.N.).

f) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 7 y 8.

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $492,549.57 (cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y nueve pesos 57/100 M.N.).

Conclusión 8

Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad $96,372.17 (noventa y seis mil trescientos setenta y dos pesos 17/100 M.N.)”.

SEGUNDO. Recurso de apelación.

a. Interposición del recurso. Inconforme con la resolución anterior, el siete de abril de dos mil dieciocho, el Partido Humanista de la Ciudad de México, por conducto de quien se ostenta como su Coordinador Ejecutivo, interpuso recurso de apelación.

b. Recepción en Sala Superior. El once de abril de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio INE/SCG/1118/2018, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió el escrito de demanda referido en el párrafo anterior, el informe circunstanciado y demás documentación que estimó necesaria para resolver el medio de impugnación.

c. Integración del expediente y turno a Ponencia. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-101/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d. Requerimiento. El diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado determinó radicar el asunto en su Ponencia y efectuar un requerimiento a Luciano Jimeno Huanosta, a fin de que acreditara la personería que ostenta para efectos de representación del Partido Humanista de la Ciudad de México; así como al Instituto Electoral de esta ciudad para el envio de la documentación atinente a la notificación de la resolución combatida, al partido político recurrente.

e) Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado acordó admitir la demanda al considerar cumplidos los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación, en términos de lo dispuesto por los artículos 40 al 45, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político que controvierte una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que lo sancionó al haber incurrido en diversas irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos al cargo de Jefe de Gobierno, correspondiente al Proceso Local Ordinario 2017-2018, en la Ciudad de México.

SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se examina:

a. Forma. Se satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 9, párrafo 1, de la citada ley adjetiva electoral, en razón de que en el escrito de demanda se señala la denominación del partido político recurrente, la identificación del acto impugnado, así como de la autoridad señalada como responsable; la mención de los hechos y agravios que afirma le causa el acto reclamado; asimismo, obra la firma autógrafa del representante del partido político.

b) Oportunidad. El recurso de apelación fue promovido dentro del plazo de cuatro días que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que, conforme al resolutivo Noveno de la determinación combatida, la notificación al partido debía realizarse por conducto del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Al efecto, derivado del requerimiento realizado el diecisiete de abril del presente año, el Instituto local remitió las constacias atinentes a la notificación de la resolución INE/CG246/2018, la cual se realizó, según se advierte de las constancias, el tres de abril pasado. En ese sentido, el plazo comenzó a transcurrir del miércoles cuatro al sábado siete de abril del presente año, conforme a lo previsto en los artículos 7, párrafo 1, y 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que, dentro de los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles.

Por tanto, si el medio de impugnación que se resuelve se presentó el siete de...

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