Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0290-2018), 04-05-2018

Fecha04 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0290-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-290/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-290/2018

ACTOR: AURELIANO FERREL FLORES

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN DURANGO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

COLABORARON: MÓNICA DE LA MACARENA JUÁREZ HERNÁNDEZ Y MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del juicio al rubro indicado, promovido por Aureliano Ferrel Flores, por propio derecho, a fin de impugnar la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la primera circunscripción del Partido Revolucionario Institucional, para el proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal 2017-2018, para la renovación de la Presidencia de la República, así como diputaciones y senadurías al Congreso de la Unión.

II. Solicitud. El doce de febrero de dos mil dieciocho, Aureliano Ferrel Flores, solicitó registro ante el Comité Directivo Estatal de Durango del Partido Revolucionario Institucional, como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional, para la lista de la primera circunscripción plurinominal.

III. Presentación de demanda. El seis de marzo de dos mil dieciocho, Aureliano Ferrel Flores, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Durango, presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de controvertir la lista de candidatos a diputados federales de representación proporcional de la primera circunscripción plurinominal con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

IV. Solicitud de trámite de juicio ciudadano. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el veinticinco de abril del año en curso, Aureliano Ferrel Flores, informó que había promovido un medio de impugnación ante el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Durango.

V. Requerimiento a la autoridad responsable. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior requirió al referido Comité Directivo Estatal, informará sobre la presentación de la demanda de Aureliano Ferrer Flores y la remitiera a este órgano colegiado, en términos del artículo 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Remisión a la Sala Superior. El tres de mayo del año que transcurre, se recibieron las constancias atinentes al referido medio de impugnación en la Sala Superior, en atención al seguimiento efectuado por este órgano jurisdiccional el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, en el cuaderno de antecedentes 277/2018.

VII. Trámite. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-290/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación...

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