Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0043-2018), 24-04-2018

Número de expedienteSUP-AG-0043-2018
Fecha24 Abril 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-43/2018

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-43/2018

PROMOVENTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN.

COLABORÓ: MÓNICA DE LA MACARENA JUÁREZ HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar el asunto general SUP-AG-43/2018, por el que el Director de Procedimientos de Remoción de Consejeros Electorales y Violencia Política de Género del Instituto Nacional Electoral hace del conocimiento de esta Sala Superior, el contenido del acuerdo emitido el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MFO/JDO5/JAL/164/PEF/221/2018, formado con motivo de la queja interpuesta por Magaly Fregoso Ortiz, candidata a senadora por el principio de representación proporcional, postulada por Movimiento Ciudadano, por la presunta comisión de diversos actos que, en su concepto, constituyen violencia política por razón de género.

RESULTANDO

1. Queja. El once de abril de dos mil dieciocho, Magaly Fregoso Ortiz, candidata a senadora por el principio de representación proporcional presentó escrito de queja ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, por la presunta comisión de diversos actos que, adujo, constituyen violencia política en su contra, llevados a cabo por Rodrigo Aguilera Morales a través de diversos medios electrónicos.

2. Acuerdo de trámite. El dieciséis de abril del año en curso, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral recibió el escrito de queja mencionado.

En esa propia fecha, la referida autoridad dictó un acuerdo por el que tuvo por recibida la documentación; reservó la admisión de la queja y emplazamiento de las partes involucradas por considerar necesario la realización previa de diligencias de investigación; requirió información a diversas autoridades y; al advertir que se denunciaron posibles actos de violencia política contra la referida candidata, ordenó remitir copia del escrito de queja a diversas autoridades, entre ellas, a la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecisiete de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-43/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa la determinación que se emite, corresponde a la Sala Superior, mediante actuación colegiada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la jurisprudencia 11/99, intitulada “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, debido a que, en el caso, corresponde proveer lo conducente con respecto a la petición efectuada por el titular de la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral en el considerado DÉCIMO PRIMERO del acuerdo en mención, que motivó la integración de este asunto; de ahí que, lo que se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, por lo que debe estarse a la regla mencionada en la citada jurisprudencia.

SEGUNDO. Análisis de la Sala Superior.

1. Planteamiento.

La integración del presente asunto deriva de la ruta crítica que el Institutito Nacional Electoral sigue para la...

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