Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0051-2018), 01-05-2018

Número de expedienteSUP-AG-0051-2018
Fecha01 Mayo 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-51/2018-Acuerdo1

EXPEDIENTE: SUP-AG-51/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a uno de mayo de dos mil dieciocho.

ACUERDO de Sala dictado en el asunto general, que resuelve la cuestión competencial planteada por la UTCE, respecto de la queja presentada por el PRI contra Maki Esther Ortiz Domínguez, en su calidad de Presidenta Municipal de Reynosa, Tamaulipas y del PAN en esa entidad federativa, por culpa in vigilando.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

2

I. ACTUACIÓN COLEGIADA

3

II. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN COMPETENCIAL

3

1. Cuestión competencial en discusión

3

2. Cuestión a resolver

4

3. Decisión

4

4. Justificación

5

III. ACUERDOS

9

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas

OPLE:

Organismo Público Local Electoral del Estado de Tamaulipas o Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Presidenta Municipal:

Presidenta Municipal de Reynosa, Tamaulipas

Presidencia Municipal:

Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

1. Presentación de la queja. El veinte de abril, el PRI presentó queja contra Maki Esther Ortiz Domínguez, en su calidad de Presidenta Municipal, por uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña al cargo que actualmente ostenta; así como contra el PAN en esa entidad federativa, por culpa in vigilando.

2. Acuerdo de incompetencia. El veintidós siguiente, el Secretario Ejecutivo del OPLE, determinó remitir la queja de referencia a la Junta Local, toda vez que, el evento al que supuestamente asistió la denunciada, incide en el actual proceso electoral federal.

Ello, sobre la base que el evento fue a favor de Ricardo Anaya Cortés, candidato a Presidente de la República postulado por la coalición “Por México al Frente”.

3. Consulta competencial. El veinticinco de abril, dentro del expediente UT/SCG/CA/PRI/JL/TAM/32/2018, la UTCE sometió a consideración de esta Sala Superior la competencia para conocer de la queja en mención, al considerar que las conductas denunciadas únicamente impactan en la elección del Ayuntamiento.

4. Recepción y turno. El veinticinco de abril se recibió, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, la documentación señalada en el punto atinente.

En la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-AG-51/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

I. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria.

Ello es así, porque su emisión tiene por objeto determinar la competencia entre la UTCE y el OPLE para conocer y resolver una queja por presuntas violaciones a la normativa...

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