Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0099-2018), 02-05-2018
Número de expediente | SUP-RAP-0099-2018 |
Fecha | 02 Mayo 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
recurso de apelación EXPEDIENTE: SUP-RAP-99/2018 recurrente: Partido revolucionario institucional AUTORIDAD responsable: consejo general del Instituto Nacional Electoral MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera SECRETARIOs: katya cisneros gonzález y MOISÉS manuel romo cruz COLABORÓ: ericka franco ambrosio, vicente aldo hernández CARRILLO y francisco javier neri zepeda |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS para resolver, los autos de los recursos de apelación al rubro indicado.
r e s u l t a n d o
1. Interposición. El seis de abril de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas interpuso recurso de apelación, a fin de controvertir el dictamen Consolidado INE/CG247/2018 y la resolución INE/CG248/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el Estado de Chiapas.
2. Turno. Por proveído de diez de abril de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el expediente en que se actúa a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplimentado en sus términos por la Secretaria General de Acuerdos.
3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la recepción del medio de impugnación.
c o n s i d e r a n d o
1. Competencia
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el PRI, en contra del dictamen consolidado INE/CG247/2018 y la resolución INE/CG248/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el Estado de Chiapas.
2. Hechos relevantes
Los actos que originan el acto reclamado consisten, medularmente, en:
2.1 Acuerdo INE/CG386/2017
En la sesión extraordinaria de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE emitió el indicado acuerdo a través del cual estableció fechas únicas de diversas etapas de los procesos electorales locales.
2.2 Acuerdo INE/CG596/2017
En sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General...
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