Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0050-2018), 01-05-2018

Fecha01 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-AG-0050-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-50/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-50/2018

PROMOVENTE: JOSÉ LUIS FORTANEL VALTIERRA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

Ciudad de México, a primero de mayo de dos mil dieciocho.

ACUERDO

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente del asunto general precisado en el rubro, por el que se determina que no procede dar trámite como conflicto competencial, ni tampoco como juicio o recurso alguno, al escrito presentado por José Luis Fortanel Valtierra.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes

A. Presentación de escrito ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

B. Recepción del escrito presentado por el promovente

C. Registro y turno a ponencia.

D. Trámite.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Acuerdo de Sala

A C U E R D A:

R E S U L T A N D O:

1. I. Antecedentes. De las constancias y documentación que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2. A. Presentación de escrito ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, José Luis Fortanel Valtierra, presentó en el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, un escrito que denominó “Incidente de conflicto de competencias”, que desde su perspectiva “se da entre la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato”.

3. B. Recepción del escrito presentado por el promovente. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se recibió el oficio número TEEG-SG-121/2018, suscrito por el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, mediante el cual remitió el original del escrito precisado en el numeral anterior, junto con el expediente formado con motivo del mismo.

4. C. Registro y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-50/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5. D. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente, y ordenó formular el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

6. PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”

7. Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar si el escrito con el que se integró el asunto general que se resuelve se debe darle trámite como conflicto competencial, o bien, como alguno de los juicios o recursos electorales, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos expresados y la intención del compareciente, conforme al texto del ocurso correspondiente.

8. En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

9. SEGUNDO. Acuerdo de Sala. Esta Sala Superior considera que no ha lugar a dar trámite alguno al escrito del compareciente.

10. La conclusión obedece a que el referido escrito, contrariamente a lo sostenido por el promovente, no constituye un conflicto competencial, ni tampoco la promoción o interposición de alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación electoral, que constitucional y legalmente corresponda conocer y resolver a esta Sala Superior, o alguna otra de las Salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

11. Lo anterior es así porque de la cuidadosa revisión de los hechos y actuaciones que motivaron la integración del presente expediente identificado al rubro, se advierte lo que a continuación se precisa.

12. El diez de abril de dos mil dieciocho el C. José Luis Fortanel Valtierra, presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, un escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, que quedó registrado en el número de expediente SM-JDC-191/2018, en contra de:

13. 1. El Acuerdo del Registro de Candidaturas para Ayuntamientos de Irapuato, Guanajuato, realizado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato, de seis de abril de dos mil dieciocho.

14. 2. El Acuerdo por el que la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, luego de analizar las propuestas enviadas por la Comisión Permanente Estatal, por virtud del cual designó a Lorena del Carmen Alfaro García y Víctor Manuel Zanella Huerta, como candidatos a diputados locales por Guanajuato, por los distritos 11 y 12, respectivamente, para contender en el proceso electoral 2017-2018.

15. También, el accionante planteó la inaplicación de los artículos 40, 106 y 108, del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, respecto de las elecciones de Ayuntamiento de Irapuato y candidaturas a diputados locales de los distritos XI y XII, del referido Municipio de Irapuato, Guanajuato.

16. Asimismo, solicitó que se declarara, en plenitud de jurisdicción, que “se desarrollen procesos democráticos”, respecto de las referidas elecciones.

17. Cabe precisar que en el escrito de demanda a través del cual José Luis Fortanel Valtierra promovió el referido juicio ciudadano, el entonces actor señaló como autoridades responsables a la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, al Consejo...

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