Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0041-2018), 25-04-2018
Número de expediente | SUP-AG-0041-2018 |
Fecha | 25 Abril 2018 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-41/2018 ACTOR: JESÚS ALÍ DE LA TORRE AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIOS: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y CARLOS EDUARDO SALAZAR CASTAÑEDA COLABORÓ: JOSÉ JUAN ARELLANO MINERO |
Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
SENTENCIA mediante la cual se declara que esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto general al rubro indicado, y se desecha la demanda por la que se pretende controvertir el acuerdo identificado con la clave CE/2017/034, por el que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, aprobó el modelo de pauta en radio y televisión al que tienen derecho, entre otros, las candidatas y los candidatos independientes en la etapa de campañas electorales para el proceso electoral local ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018) en la citada entidad federativa. Lo anterior, porque el acto reclamado no es definitivo dado que requiere la aprobación del INE para que surta los efectos jurídicos correspondientes.
A N T E C E D E N T E S
De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo CE/2017/034. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo identificado con la clave CE/2017/034, mediante el cual aprobó el modelo de pauta en radio y televisión al que tienen derecho, entre otros, las candidatas y los candidatos independientes para las campañas electorales para el proceso electoral local ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018), el cual fue remitido para su aprobación por la Dirección de Pautado, Producción y Distribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
2. Registro de candidato independiente. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo Estatal del Instituto Electoral citado, emitió el acuerdo identificado con la clave CE/2018/028, mediante el cual, entre otras candidaturas, determinó declarar procedente el registro de Jesús Alí de la Torre como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de Tabasco.
3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El seis de abril del año en que se actúa, Jesús Alí de la Torre presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el numeral uno (1) inmediato que antecede.
En la misma fecha, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, ordenó, entre otros actos, integrar el expediente identificado con la clave TET-JDC-38/2018-I.
4. Consulta competencial. El doce de abril del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco, emitió el acuerdo mediante el cual plantea a esta Sala Superior, una consulta respecto de la competencia para resolver el asunto anteriormente citado, por lo que remitió las constancias originales que integran el expediente aludido en el numeral tres (3) inmediato que precede.
5. Asunto general. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveído de dieciséis de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta acordó integrar el...
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