Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0285-2018), 03-05-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0285-2018
Fecha03 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-285/2018-Acuerdo1

EXPEDIENTE: SUP-JDC-285/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

ACUERDO que reencauza al Tribunal local, el juicio ciudadano promovido por Enrique Cárdenas Sánchez, contra el acuerdo CG/AC-59/18, emitido por el OPLE mediante el cual determinó no otorgar su registro como candidato independiente a Gobernador del Estado de Puebla, por no reunir el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

ANÁLISIS DEL ASUNTO

1. Actuación colegiada.

2. Determinación de competencia formal.

3. Tesis de la decisión.

4. Improcedencia.

5. Improcedencia del per saltum.

6. Medio procedente.

A C U E R D O S

GLOSARIO

Acuerdo impugnado:

Acuerdo CG/AC-59/18 del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Actor:

Enrique Cárdenas Sánchez

OPLE:

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Código local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para la renovación, entre otros cargos, de Gobernador o Gobernadora en el Estado de Puebla.

2. Registro como aspirante a candidato independiente. El seis de enero, el OPLE otorgó al actor la calidad de aspirante a candidato independiente para el citado cargo.

3. Juicio ciudadano contra lista de candidatos de partidos políticos. El veinticinco de abril, el actor interpuso ante esta Sala Superior juicio ciudadano a fin de controvertir el acuerdo del OPLE por medio del cual dio a conocer la lista de los candidatos de los partidos políticos y coaliciones que contenderán a la Gubernatura del Estado de Puebla.

4. Acuerdo de negativa de registro. El veintisiete de abril, el OPLE mediante acuerdo CG/AC-59/18, determinó no otorgar al actor su registro como candidato independiente a Gobernador, por no reunir con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.

Ello, porque de un total de 132,522 apoyos requeridos equivalentes al 3% de la lista nominal de electores en Puebla, sólo reunió 24,327 apoyos ciudadanos válidos.

5. Segundo juicio ciudadano. Inconforme, el veintiocho siguiente, el actor presentó juicio ciudadano per saltum, ante el OPLE, a fin de impugnar el acuerdo señalado.

6. Integración, registro y turno. El dos de mayo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente de juicio ciudadano SUP-JDC-285/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

ANÁLISIS DEL ASUNTO

1. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, en actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno..

Lo anterior, porque se debe determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada en el juicio ciudadano promovido por el actor.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

2. Determinación de competencia formal.

Esta Sala Superior es formalmente competente para determinar la vía legal procedente en la que se debe conocer el medio de impugnación...

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