Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0079-2018), 26-04-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0079-2018
Fecha26 Abril 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-79/2018
PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PARTES INVOLUCRADAS: .
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
SECRETARIO: AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ
COLABORÓ: CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/80/PEF/137/2018, en el que

GLOSARIO

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Coalición Coalición por México al Frente.
Google: Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
PAN: Partido Acción Nacional.
Sala Especializada: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sicre: Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados S.C.
Unidad de Fiscalización Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I.ANTECEDENTES.

A. Proceso electoral presidencial.

1. 1. Inicio del Proceso Electoral Federal. El ocho de septiembre el INE aprobó el Calendario Electoral para el proceso comicial 2018 para elegir entre otros a la Presidencia de la República.

2. 2. Precampañas, campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.1 Durante el plazo del once de febrero al veintinueve de marzo se realizó la etapa conocida como intercampaña. El proceso de campañas comprende del treinta de marzo al veintisiete de junio. Finalmente, la jornada electoral tendrá verificativo el próximo uno de julio.2

1 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

2 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

B. Coalición "Por México al Frente"

3. 3. Registro y aprobación de la Coalición ante el INE. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, solicitaron su registro como coalición, ante la autoridad administrativa electoral nacional.

4. Al respecto, el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete el Consejo General del INE mediante resolución INE/CG633/20173 aprobó la coalición parcial denominada "Por México al Frente", conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para postular, entre otros cargos, al candidato a la Presidencia de la República.

3 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/94343.

5. 4. Aprobación del registro de Ricardo Anaya Cortés, como precandidato a la Presidencia por el PAN. El trece de diciembre de dos mil diecisiete,4 la Comisión Organizadora Electoral del PAN declaró la procedencia del registro de Ricardo Anaya Cortés como precandidato en el procedimiento interno de selección del candidato a la Presidencia de la República.

4 Consulta en línea http://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/downloads/2017/12/ACUERDO-COE-02-2017-DECLARATORIA-DE-PROCEDENCIA-DE-REGISTRO-DE-PRECANDIDATURA-PRESIDENCIAL-DE-RICARDO-ANAYA.pdf

6. 5. Coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, celebraron un convenio de coalición bajo el nombre "Coalición por México al Frente", para efecto de postular, entre otros cargos, al candidato a la Presidencia de la República.5

5 Mediante resolución INE/CG633/2017 el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de coalición.

7. 6. Candidatura a la Presidencia de la República. En la cláusula cuarta del convenio antes citado se establece que la candidatura a la Presidencia de la República correspondía definirla al Partido Acción Nacional por el voto de sus militantes.

8. 7. Registro de Candidatura de Ricardo Anaya ante el INE. El veintiséis de marzo de dos mil dieciocho el INE registró la candidatura a la Presidencia de la República de Ricardo Anaya Cortés como candidato de la Coalición.6

6 Mediante acuerdo INE/CG286/2018. Consultar en línea https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95563/CGes201803-29-ap-1.pdf

9. 8. Denuncia. El cinco de marzo, el PAN denunció a quien resultara responsable con motivo del contenido alojado en la dirección de internet https://themexicanpost.mx/2018/02/27/asi-lava-dinero-ricardo-anaya-2/, misma que se encuentra como primer resultado en Google al ingresar como dato de búsqueda la frase "Ricardo Anaya", con el señalamiento de que es un "anuncio".

A juicio del promovente, el contenido es calumnioso en detrimento de Ricardo Anaya, al imputarle falsamente el delito de lavado de dinero. Además, considera que se trata de un acto anticipado de campaña en perjuicio de este último, lo cual se evidencia con el hecho de que se trata de publicidad electoral pagada a través del sistema de "Google AdWords7"

7 Escrito de denuncia localizable a páginas 1 a 23 del expediente.

10. Por ello solicitó el dictado de medidas cautelares.

11. 9. Registro. El ocho de marzo, la Unidad Técnica registró dicha denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/80/PEF/137/2018, se reservó la admisión y el emplazamiento y realizó diversas diligencias de investigación.

12. 10. Medidas cautelares. El dieciséis de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE consideró improcedentes las medidas cautelares, porque consideró que éstas consistían en la suspensión inmediata del anuncio publicitario que conducía al sitio de internet denunciado. Tomando en cuenta que de acuerdo con la información que proporcionó Google, dicho anuncio estuvo colocado del dos al seis de marzo. En consecuencia, a la fecha del dictado de las medidas cautelares el mismo ya no estaba activo, por lo que se tornó en un acto consumado e irreparable.8

8 Acuerdo de medidas cautelares localizable a páginas 214 a 226 del expediente.

13. Cabe mencionar que dichas medidas no fueron impugnadas a través del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

14. 11. Audiencia de pruebas y alegatos y emplazamiento. De las diligencias de investigación realizadas por la Unidad Técnica se obtuvo información que Sicre contrató los servicios de publicidad de Google para que la dirección de internet que contiene la información denunciada fuera anunciada como publicidad. En consecuencia, la Unidad Técnica determinó que tanto Google como Sicre tenían la calidad de involucrados en los hechos que se denunciaron, y por ello decidió emplazarlos el nueve de abril. Asimismo, ordenó la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos programada para el día trece posterior..9

9 Acuerdo localizable a páginas 344 a 356 del expediente.

15. El emplazamiento a las partes involucradas se realizó en los siguientes términos:10

10 Como consta en el acuerdo de emplazamiento dictado por la autoridad instructora, localizable a páginas 344 a 356 del expediente.

[G]oogle Operaciones de México S. de R.L. DE C.V., y Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados S.C., como partes DENUNCIADAS, para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual, se le deberá correr traslado con copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integran el presente expediente, por lo siguiente:

- La posible vulneración a los preceptos 6 y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso a); 242, párrafos 2 y 3; 247, párrafos 1 y 2, y 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la difusión de propaganda pagada a través de internet que presuntamente constituye calumnia y actos anticipados de campaña, derivado de los hechos descritos en el punto SEGUNDO del presente acuerdo. 11

11 Al respecto, y como consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente de esta resolución, las partes fueron debidamente notificadas (el PAN, el 9 de abril a las 15:50 horas, Google el diez de abril a las 09:00, y Sicre el once de abril a las 10:00 horas).

16. Concluida la audiencia de ley y una vez elaborado el informe circunstanciado,12 la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada.

12 Documento localizable en páginas 2 a 16 del expediente.

17. 12. Trámite ante la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cumple con los requisitos de ley, esta Sala Especializada lo registró con el número SRE-PSC-79/2018.

18. Hecho lo anterior, el veinticuatro de abril se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA.

19. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador porque versa sobre la posible comisión de actos anticipados de campaña y la difusión de propaganda político-electoral calumniosa vinculada con un proceso electoral federal.

Apoyan a esta consideración, las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016 de la Sala Superior, de rubros: COMPETENCIA SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES y COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO. respectivamente13.

13 Consultables en la página de internet www.te.gob.mx

20. Lo anterior con fundamento en el...

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