Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0029-2018), 11-04-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0029-2018
Fecha11 Abril 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-29/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-29/2018

SOLICITANTE: JAIME JAIR SANDOVAL ÁLVAREZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a once de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con la clave de expediente SUP-SFA-29/2018, que hace Jaime Jair Sandoval Álvarez respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el solicitante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se constata lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal dos mil diecisiete - dos mil dieciocho, para elegir al Presidente de la República, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

2. Manifestación de intención. En su oportunidad Jaime Jair Sandoval Álvarez entregó ante la Junta Distrital correspondiente la manifestación para ser registrado como candidato independiente a diputado federal.

3. Informe preliminar. El veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, la Sexta Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León emitió el informe preliminar sobre apoyos ciudadanos recabados por el actor.

4. Acto impugnado. El Sexto Consejo Distrital del Instituto Nacional en el Estado de Nuevo León emitió el acuerdo A10/INE/NL/CD06/29-03-2018, por el cual, entre otros aspectos, se determinó que no procedía el registro como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa del actor.

II. Juicio federal. El tres de abril de dos mil dieciocho, Jaime Jair Sandoval Álvarez promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo precisado en el apartado cuatro (4) del resultando que antecede.

En el mencionado ocurso inicial, el actor solicitó que esta Sala Superior ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver del medio de impugnación.

III. Recepción en Sala Superior. El once de abril de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano colegiado el escrito de demanda con sus anexos, informe circunstanciado y demás documentación atinente al juicio ciudadano promovido por el actor.

IV. Turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, a través del auto respectivo, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-SFA-29/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, a fin de proponer lo que en Derecho corresponda.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política...

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