Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0097-2018), 02-05-2018
Fecha | 02 Mayo 2018 |
Número de expediente | SUP-RAP-0097-2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
EXPEDIENTES: SUP-RAP-97/2018 Y SUP-RAP-98/2018, ACUMULADOS PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA. |
Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.
Sentencia que revoca el acuerdo INE/CG282/2018 del Consejo General del INE que aprobó criterios aplicables para el prorrateo de gastos durante las campañas federales coincidentes con campañas e intercampañas locales correspondientes al proceso electoral federal en curso. El acuerdo mencionado es controvertido por el PES y MC.
Í N D I C E
GLOSARIO………………………………………………………………………..1 I. ANTECEDENTES………………………………………………………………2 A. Proceso electoral federal……………………………………………...2 B. Recursos de apelación………………………………………………..2 II. COMPETENCIA, ACUMULACIÓN y PRESUPUESTOS PROCESALES.3 A. Competencia…………………………………………………………...3 B. Acumulación……………………………………………………………3 C. Presupuestos procesales……………………………………………..3 III.ESTUDIO DE FONDO………………………………………………………...4 Apartado preliminar: materia de controversia………………………………….4 Tema 1. Gastos que pueden ser distribuidos………………………………….6 Tema 2: Distribución entre candidatos de coalición y de partidos en lo individual..11 Tema 3: Inclusión de tema no consultado…………………………………….13 IV. EFECTOS……………………………………………………………………15
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GLOSARIO
Acuerdo impugnado | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a la consulta planteada por el C. Agustín Torres Delgado, en su carácter de Tesorero Nacional de Movimiento Ciudadano, y se emiten criterios aplicables para el prorrateo de gastos durante las campañas federales coincidentes con campañas e intercampañas locales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2017-2018 |
Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
PES | Partido Encuentro Social |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos | |
Ley General de Instituciones | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica: | |
MC | Movimiento Ciudadano |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Reglamento de Fiscalización | Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
SIF: | Sistema Integral de Fiscalización |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. ANTECEDENTES
A. Proceso electoral federal
1. Inicio del proceso. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para la elección de Presidente de la República, Diputados y Senadores.
2. Consulta. El 20 de marzo, el representante legal de MC solicitó al INE que emitiera lineamientos sobre el prorrateo entre los distintos tipos de coaliciones y partidos políticos en el proceso electoral federal.
3. Acuerdo impugnado. El 28 de marzo, el Consejo General emitió un acuerdo mediante el cual respondió a la consulta y emitió criterios para el prorrateo de gastos de campaña federales, coincidentes con campañas e intercampañas locales.
B. Recursos de apelación
1. Demandas. El 6 de abril, el PES y MC interpusieron recurso de apelación en contra del acuerdo referido.
2. Recepción y turno. El 10 siguiente, se recibieron en esta Sala Superior la demanda y las constancias atinentes, por lo que, la Magistrada Presidenta integró los expedientes SUP-RAP-97/2018 y SUP-RAP-98/2018, y los turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitieron las demandas y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se cerró la instrucción.
II. COMPETENCIA, ACUMULACIÓN y PRESUPUESTOS procesales
A. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer de los recursos de apelación planteados por el PES y MC, debido a que lo impugnado es un acuerdo del Consejo General relacionado con la fiscalización de gastos de campaña.
B. Acumulación
Se debe acumular el expediente SUP-RAP-98/2018 al SUP-RAP-97/2018, debido a que en ambos se controvierte el mismo acuerdo y porque el último se recibió inicialmente en esta Sala.
Se ordena agregar copia certificada de esta sentencia al expediente SUP-RAP-98//2018.
C. Presupuestos procesales
1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre de los recurrentes y la firma de sus representantes; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa cada impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.
2. Oportunidad. La demanda de MC está en tiempo porque el acuerdo impugnado se le notificó el 2 de abril, y presentó su recurso el 6 de abril, es decir, dentro del plazo de 4 días previsto en la Ley.
Se concluye que el recurso de apelación del PES es oportuno porque manifestó que el acuerdo impugnado le fue notificado hasta el 3 de abril, y esto no fue cuestionado por la autoridad responsable. En ese sentido, si la demanda se presentó el 6 de abril, es oportuna.
3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que los recursos de apelación fueron presentados por partidos políticos (PES y MC), a través de sus representantes suplente y propietario, respectivamente, ante el Consejo General, calidad que les reconoció la responsable en los correspondientes informes circunstanciados.
4. Interés para interponer el recurso. MC cuentan con interés jurídico para interponer el actual recurso, porque el acuerdo impugnado derivó de una consulta que realizó al Consejo General.
El PES porque tiene el derecho de vigilar el proceso electoral.
5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por los recurrentes antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.
III.ESTUDIO DE FONDO
Apartado preliminar: materia de controversia
1. Consulta.
Como se indicó, MC solicitó al Consejo General que emitiera lineamientos sobre el prorrateo de los gastos de campaña realizados a favor de candidatos postulados por las distintas modalidades de coalición y los partidos políticos.
2. Acuerdo
En el acuerdo mediante el cual se resolvió la consulta y se emitieron criterios aplicables al prorrateo de gastos durante campañas electorales se consideró:
a) Los gastos que se pueden prorratear son los correspondientes a eventos, gastos en espectaculares y demás propaganda fija ubicada en la vía pública.
b) La viabilidad de que exista prorrateo del gasto de campaña cuando se beneficie a candidatos que fueron postulados en coalición e individualmente por los partidos que la conforman, respecto de los cargos para los que no se coaligaron.
c) La aplicación de los criterios de prorrateo tanto a coaliciones, partidos políticos y candidatos independientes.
3. Planteamientos
a) Respecto a que sólo pueden prorratearse los gastos relacionados con eventos, espectaculares y...
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