Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JE-0012-2018), 28-02-2018

Número de expedienteSG -JE-0012-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JE-0012/2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-12/2018

RECURRENTE: MA. DEL ROSARIO HERNÁNDEZ ESTRADA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 01 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: FERNANDO ARBALLO FLORES

Guadalajara, Jalisco, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

ACUERDO PLENARIO mediante el cual el Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, acuerda que el presente juicio electoral instado por Ma. Del Rosario Hernández Estrada, se debe reencauzar al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, Nayarit, a efecto de que lo conozca y resuelva como recurso de revisión.

1. ANTECEDENTES DEL ACTO IMPUGNADO

De la narración de hechos planteados en el escrito del recurso de revisión que primigeniamente se interpuso, así como de las constancias que obran agregadas en el presente expediente, se advierte lo siguiente:

1.1 Solicitud de registro. Con motivo de la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la promovente presentó ante el Consejo Distrital 01 del propio Instituto Electoral en el Estado de Nayarit, con residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit, solicitud para participar como supervisora electoral o capacitadora asistente electoral en el proceso electoral 2017-2018, actualmente en curso.

1.2 Acuerdo de designación. En sesión extraordinaria celebrada el doce de febrero del presente año, el Consejo Distrital 01 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, aprobó el acuerdo identificado como A05/INE/NAY/CD01/12-02-2018, por el que se "designan a las personas que se desempeñarán como capacitadoras-asistentes electorales y se aprueba la lista de reserva de supervisoras electorales y capacitadoras-asistentes electorales", para el proceso electoral que está en curso.

1.3 Recurso de revisión. Disconforme con el anterior acuerdo, el dieciséis de febrero pasado, la promovente Ma. Del Rosario Hernández Estrada interpuso ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, recurso de revisión.

El anterior medio de impugnación, previo los trámites legales correspondientes, fue remitido para su conocimiento y resolución al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, Nayarit.

1.4 Acuerdo del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit. El veintidós de febrero del año en curso, el Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit dictó acuerdo en el que determinó que el recurso de revisión interpuesto, debía resolverse de manera inmediata PER SALTUM por esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que consideró que "…en caso de dilatarse hasta que se agote el recurso legal presentado, el ciudadano sería violentado de sus derechos fundamentales, mermando significativamente la eficacia de la pretensión del accionante, de ser designado y consecuentemente contratado en el cargo de capacitador-asistente electoral, por la autoridad administrativa correspondiente…".

Lo anterior lo consideró así, en virtud de que estimó que "…de conformidad con el Manual de contratación de las y los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018… el período de contratación de los Capacitadores-Asistentes Electorales es del 24 de febrero al 12 de julio de 2018…"; procediendo por consiguiente a remitir a este órgano jurisdiccional, las constancias relativas del aludido recurso de revisión.

2. JUICIO ELECTORAL

2.1 Recepción y turno a ponencia. El veinticuatro de febrero del presente año, se recibieron en esta Sala Regional Guadalajara, las constancias relativas al recurso de revisión, y por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano colegiado ordenó integrar bajo el expediente identificado como SG-JE-12/2018, el presente juicio electoral y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.2 Radicación y trámite. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero pasado, el Magistrado instructor radicó en su ponencia el presente juicio electoral; asimismo proveyó, respecto a la parte...

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