Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0117-2018), 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0117-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-117/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-117/2018

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERA INTERESADA: MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso de apelación al rubro identificado, en el sentido de confirmar el acuerdo INE/CG385/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual no se aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores al Consejo General llevar a cabo el procedimiento dispuesto en el artículo 385, numeral 2, incisos f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

I. ANTECEDENTES

1. Proyecto de dictamen. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral aprobó el Proyecto de Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2017-2018.

2. Solicitud. El diez de abril del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática solicitó incorporar a la orden del día de la sesión extraordinaria convocada para esa fecha, el Punto de Acuerdo siguiente: “Proyecto de Acuerdo mediante el cual se instruye a la DERFE al Consejo General, llevar a cabo el procedimiento dispuesto en el artículo 385, numeral 2, incisos f) y g) de la Ley Electoral”.

Los puntos de acuerdo de la propuesta presentada por el citado partido político fueron:

PRIMERO. Ordenar al Registro Federal de Electores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y a la Secretaría Ejecutiva del INE, que de inmediato, informe al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

1. El número de apoyos ciudadanos duplicados entre Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

2. El nombre de quienes manifestaron de manera duplicada el apoyo ciudadano para Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

3. Informe las circunstancias de tiempo de cada uno de dichos apoyos.

4. Realice un cruce con los apoyos duplicados, para detectar a quien le corresponde el primer apoyo recibido.

SEGUNDO. Se instruye a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos que una vez hecho el análisis anteriormente señalado, proponga al Consejo General, el descuento de los apoyos duplicados para el segundo de los aspirantes que los haya presentado, a efecto de determinar si procede o no, cancelar el registro como aspirante a Presidente de la República.

TERCERO. Se instruye que dichos procedimientos se lleven a cabo, ante del análisis sobre la aprobación del registro de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, para lo cual, una vez aprobado el presente proyecto, podrá decretarse un breve receso para realizar los actos señalados en el presente acuerdo, y tomar las determinaciones legales que correspondan sobre Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.

3. Acuerdo impugnado. En sesión extraordinaria de diez de abril, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG385/2018 por el cual no aprobó el proyecto presentado por el PRD, mencionado en el párrafo que antecede.

4. Recurso de apelación. Para controvertir el acuerdo antes señalado, el catorce de abril del año en curso, el PRD promovió recurso de apelación ante el Consejo General.

5. Recepción en la Sala Superior. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio INE/SCG/1307/2018, mediante el cual el Secretario del Consejo General, remitió el expediente INE-ATG/212/2018, formado con motivo de la demanda presentada por el PRD.

6. Integración de expediente y turno. Por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-RAP-117/2018, así como el turno a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7. Radicación. Mediante proveído de veintitrés de abril siguiente, la Magistrada Instructora radicó el recurso al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo.

8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora admitió la demanda y, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, por lo que se ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. Conforme con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), y 189 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 párrafo 1, 6 párrafo 3, 40, párrafo 1 inciso b) y 44 párrafo 1 inciso a), de la Ley de Medios, este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación.

Lo anterior, toda vez que se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político a fin de controvertir una determinación del Consejo General, órgano central del INE, emitida en un acuerdo por el cual no se aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se instruye a la DERFE al referido Consejo llevar a cabo el procedimiento dispuesto en el artículo 385, numeral 2, incisos f) y g) de la LEGIPE.

SEGUNDA. Requisitos de procedibilidad. Este órgano jurisdiccional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 40, 44 y 45, de la Ley de Medios, conforme con lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se señala el nombre del recurrente, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable, la mención de los hechos y de los agravios que el partido político apelante aduce que le causa la resolución reclamada, asimismo, se advierte la firma autógrafa de quien promueve en su nombre y...

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