Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0257-2018), 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0257-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-257/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-257/2018

ACTORA: ESTEFANY MONTSERRAT RAMOS BELTRÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

COLABORÓ: DANA ZIZLILÍ QUINTERO MARTÍNEZ

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-257/2018, promovido por Estefany Montserrat Ramos Beltrán, por propio derecho, ostentándose como precandidata joven a diputada federal por el principio de representación proporcional, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional en el recurso de inconformidad identificado con el expediente INC/NAL/207/2018, medio de defensa por el cual cuestionó la designación de una mujer en el número cinco de la lista de diputados federales por el principio de representación proporcional, del Partido de la Revolución Democrática en la tercera circunscripción plurinominal; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre del dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal 2017-2018, por el que se elegirán los cargos de Presidente de la República, Diputados y Senadores.

2. Convocatoria del Partido de la Revolución Democrática. El dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática publicó la convocatoria para elegir a las candidatas y candidatos para la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones federales para el proceso electoral 2017-2018.

3. Registro de las precandidaturas. El registro de aspirantes a las precandidaturas para las senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional se llevó a cabo en el periodo comprendido del tres al siete de febrero de dos mil dieciocho.

4. Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. Con fechas once y diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, con carácter electivo, de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios.

5. Recurso de inconformidad intrapartidista INC/NAL/86/2018. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil dieciocho ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, Estefany Montserrat Ramos Beltrán interpuso recurso de inconformidad, el cual fue radicado bajo el número de expediente INC/NAL/86/2018.

6. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. Con fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional emitió el acuerdo ACU/CEN/VIII/III/2018, mediante el cual se aprobaron los dictámenes relativos a las candidaturas a las senadurías de la república y diputaciones federales por ambos principios, que integrarán la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en el proceso electoral federal 2017-2018.

7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-145/2018.

a) Presentación. En contra del acuerdo referido en el numeral anterior, mediante escrito presentado el veintidós de marzo del año en curso, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Estefany Montserrat Ramos Beltrán promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

b) Acuerdo. Seguidos los trámites legales, el veintitrés de marzo siguiente, la Sala Superior dictó acuerdo en los autos del juicio ciudadano SUP-JDC-145/2018, en el que ordenó reencauzar la demanda a la instancia partidista, para el efecto de que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática resolviera lo que considerara pertinente.

c) Cumplimiento. En cumplimiento del citado acuerdo, la referida Comisión, dictó resolución el veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, en los autos del recurso de inconformidad INC/NAL/207/2018, declarando infundado el citado medio de impugnación.

8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución dictada en el expediente INC/NAL/207/2018, por escrito presentado el quince de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, Estefany Montserrat Ramos Beltrán, en su calidad de precandidata joven a diputada federal por el principio de representación proporcional, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

9. Turno a ponencia. Por acuerdo de quince de abril de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-257/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De igual forma, requirió a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para que procediera a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10. Recepción del expediente en la Sala Superior. El veinte de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el escrito signado por la Secretaria de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual remite el informe circunstanciado, así como las constancias de trámite y diversa documentación que estimó pertinente para la sustanciación del juicio ciudadano.

11. Requerimiento. Por diverso proveído de dieciocho de abril del año en curso, se radicó el asunto en la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales y se ordenó requerir diversa documentación e información a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

El citado requerimiento fue desahogado por el órgano responsable, mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciocho ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite el presente juicio y, una vez sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se pronuncia al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio ciudadano relacionado con el registro de una precandidatura a diputación federal por el principio de representación proporcional, competencia de la Sala Superior.

SEGUNDO. Actos impugnados. Previo a realizar el estudio del asunto, esta Sala Superior estima necesario precisar lo siguiente.

En el escrito de demanda, Estefany Montserrat Ramos Beltrán señala como acto destacado la resolución de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática en el medio de impugnación INC/NAL/207/2018; sin embargo, de la lectura integral de dicho ocurso se advierte que la actora también combate la omisión del citado órgano partidista de resolver el diverso recurso de inconformidad INC/NAL/86/2018.

Por tanto, esta Sala Superior considera que la actora reclama de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, los siguientes actos:

1. La omisión de resolver el medio de impugnación presentado el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, al cual se le asignó el número de expediente INC/NAL/86/2018.

2. La resolución de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada en el recurso de inconformidad expediente INC/NAL/207/2018, en la que declaró infundado el citado medio de impugnación.

TERCERO. Causales de improcedencia. Previo al estudio de fondo, por tratarse de una cuestión de orden público, se procede a examinar la causal de improcedencia invocada en el informe circunstanciado por el órgano partidista responsable.

La Comisión Nacional Jurisdiccional aduce que la actora presenta juicios que pueden caer en el supuesto de frivolidad, ya que habiendo sido integrante de ese órgano jurisdiccional, sabe de los tiempos y plazos para conocer de los medios de defensa.

Al respecto, debe señalarse que con independencia de que en autos no existe constancia que acredite que la actora fue integrante de la referida comisión, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior, que un medio de impugnativo resulta frívolo, cuando es notorio el propósito del promovente de interponerlo a sabiendas que no existe razón ni fundamento de derecho que pueda constituir una causa válida para acudir ante el órgano jurisdiccional.

Sobre la base de estas acepciones, una demanda resulta frívola, cuando no se apoya en hechos ciertos, concretos y precisos, o bien, son oscuros, imprecisos o se refieren a cuestiones que en modo alguno generan la vulneración de derechos.

Esto último acontece, cuando se trata de circunstancias fácticas que impiden la actualización del supuesto jurídico tutelado en la norma, o cuando las afirmaciones sobre hechos, base de una...

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