Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0016-2018), 25-04-2018
Fecha | 25 Abril 2018 |
Número de expediente | SUP-JE-0016-2018 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-16/2018 ACTORES: JUAN ANTONIO ABUSAID RODRÍGUEZ Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES COLABORARON: JORGE MAURICIO HERNÁNDEZ FARÍAS Y SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS, para resolver los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro.
RESULTANDO:
1. Recepción del escrito en esta Sala Superior. El trece de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio SGA-VIII TER-10264/2018, signado por el Actuario Judicial adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual notifica el acuerdo de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, suscrito por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual ordena remitir a este órgano jurisdiccional el original del escrito de los ahora promoventes, por el que interponen “Recurso de revisión en contra de la resolución pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha 7 de febrero de 2018, por considerar que nos causa agravios”.
2. Turno. Mediante proveído de trece de abril de la presente anualidad, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, acordó turnar el expediente SUP-JE-16/2018 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para determinar lo que en derecho corresponda.
3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por radicado el expediente.
CONSIDERANDO:
1. Actuación colegiada
La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, tomando en consideración la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Ello es así, porque la cuestión a dilucidar consiste en determinar si en la especie procede dar algún trámite al escrito remitido.
Por lo anterior, lo que se resuelva, en modo alguno constituye un acuerdo de mero trámite, pues tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al escrito señalado, de ahí que se deba estar...
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