Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0221-2018), 11-04-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0221-2018
Fecha11 Abril 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-221/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-221/2018

ACTOR: JOSÉ ANTONIO JAIME REYNOSO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: MARÍA CECILIA GUEVARA Y HERRERA, OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL, HÉCTOR FLORIBERTO ANZUREZ GALICIA, MAGIN HINOJOSA OCHOA, DANIELA ARELLANO PERDOMO, CAROLINA ROQUE MORALES Y ERIK IVÁN NUÑEZ CARRILLO

Ciudad de México, once de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma el Acuerdo INE/CG289/2018, que determinó tener por no presentada la solicitud de registro de candidatura independiente a la presidencia de México, de José Antonio Jaime Reynoso.

Índice

GLOSARIO………………………………………………..1

I. ANTECEDENTES………………………………………2

II. COMPETENCIA………………………………………..4

III. PROCEDENCIA………………………………………..4

IV. ESTUDIO DE FONDO…………………………………5

1. Planteamiento de la controversia……………….……5

2. Síntesis del acuerdo impugnado………..……………6

3. Litis y metodología………………………………..……8

4. Decisión de la Sala Superior…………….……………8

Caso concreto……………………………..………………9

Conclusión. ………………………………………….……29

V. RESUELVE…………………..………………….……….30

GLOSARIO

Actor

José Antonio Jaime Reynoso.

App

Aplicación móvil utilizada para recabar el apoyo ciudadano.

CG del INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial

Diario Oficial de la Federación

INE

Instituto Nacional Electoral.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presidencia de la República o de México

Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. Lineamientos para verificar el porcentaje de apoyo. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el CG del INE aprobó el acuerdo sobre los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular 2017-2018 (INE/CG387/2017).

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre, inició el proceso electoral federal 2017-2018, para elegir entre otros cargos, el de la presidencia de la República.

3. Convocatoria para el registro de candidaturas. En la misma fecha, el CG del INE emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría.

4. Impugnación de los lineamientos. El veinticinco de septiembre, esta Sala Superior dictó sentencia en el juicio ciudadano atinente donde confirmó los Lineamientos referidos (SUP-JDC-841/2017 y acumulados).

5. Lineamientos sobre el régimen de excepción. El cinco de octubre, el CG del INE aprobó el acuerdo sobre los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano (INE/CG454/2017).

6. Escrito de intención. El doce de octubre, José Antonio Jaime Reynoso presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del INE, escrito en el cual manifestó su intención de ser aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República.

7. Constancia de aspirante. El quince de octubre, la Secretaría Ejecutiva del INE expidió la constancia de aspirante a la presidencia de la República, a favor de José Antonio Jaime Reynoso.

8. Modificación de los lineamientos. El ocho de noviembre, el CG del INE aprobó el acuerdo, por el cual modificó los lineamientos relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y emitió respuesta a los escritos presentados por diversos aspirantes (INE/CG514/2017).

El dieciséis de noviembre, esta Sala Superior confirmó dicho acuerdo en el juicio ciudadano correspondiente (SUP-JDC-1048/2017).

9. Solicitud de registro. El quince de marzo de dos mil dieciocho, el actor presentó su solicitud como candidato independiente a la presidencia de la República.

10. Requerimiento. El dieciocho de marzo, el CG del INE requirió al actor para que, en un término de cuarenta y ocho horas, subsanara diversas inconsistencias y omisiones relativas a su solicitud; mismas que atendió el veintiuno siguiente.

11. Acuerdo sobre cumplimiento de porcentaje de apoyo. El veintitrés de marzo, el CG del INE aprobó el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2017-2018 (INE/CG269/2018).

12. Acuerdo impugnado. El veintinueve de marzo, el CG del INE aprobó el acuerdo por el que se tiene por no presentada la solicitud de registro del actor, como candidato independiente a la presidencia (INE/CG289/2018).

13. Juicio ciudadano. Inconforme con la referida determinación, el dos de abril, el actor presentó demanda de juicio ciudadano.

14. Recepción y turno a ponencia. El seis de abril se recibió en la Sala Superior, el escrito de demanda y sus constancias; en la misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-221/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19, de la Ley de Medios.

15. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente asunto y declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, porque fue promovido por un ciudadano, ostentándose como aspirante a candidato independiente, al cargo de la presidencia de la República, para el proceso electoral federal 2017-2018, y controvierte una determinación del CG del INE, que tuvo por no presentado su registro como candidato independiente, por lo que aduce la posible vulneración de su derecho político electoral de ser votado.

III. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella el actor precisa: 1) su nombre 2) domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) el acuerdo impugnado; 4) el órgano responsable; 5) los hechos; 6) los conceptos de agravio; 7) ofrece medios de prueba, y 8) asienta su firma autógrafa; es decir, se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9 párrafo 1, de la Ley de Medios.

2. Oportunidad. El juicio se presentó oportunamente, porque el acuerdo impugnado se notificó al actor el treinta y uno de marzo, según lo refiere en su demanda y lo reconoce la autoridad en su informe circunstanciado, y la demanda se presentó el dos de abril ante la autoridad responsable, es decir, dentro del plazo legal de cuatro días que indica la Ley de Medios.

3. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen ambos requisitos, porque el juicio fue promovido por un ciudadano, en su calidad de aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República, quien alude vulneración a su derecho de ser votado, porque la determinación del responsable tuvo por no presentada su solicitud de registro a la referida candidatura.

4. Definitividad. También se cumplen estos requisitos de procedencia, porque en la legislación electoral federal no está previsto medio de impugnación alguno que se deba agotar previo a presentar el juicio ciudadano ante el TEPJF, y por el cual se pueda revocar, modificar o confirmar, los actos impugnados.

IV. ESTUDIO DE FONDO

1. Planteamiento de la controversia

El actor pretende que se revoque el acto impugnado que determinó no registrarlo como candidato a la presidencia de la República, por incumplir el umbral y dispersión de apoyo ciudadano y, en consecuencia, se le registre como candidato independiente.

La causa de pedir la hace depender de que, a pesar de que cumplió con los requisitos constitucional y convencional para poder ejercer el derecho de ser votado, se le negó éste, obligándolo a cumplir normas derivadas de la Ley Electoral, Acuerdos y Lineamientos emitidos por el INE, los cuales atentan contra los principios rectores de la función electoral.

Para sustentar su afirmación, el actor argumenta que:

- Se vulnera su derecho de ser votado, al tener que seguirse un procedimiento para recabar firmas que resulta imposible de cumplir.

- Hubo inequidad para recabar apoyo ciudadano.

- Existió un mal funcionamiento de la App.

- Fue insuficiente el plazo para recabar apoyo ciudadano.

- Deficiencias del padrón electoral por falta de actualización (inhabilitaciones, bajas por defunción, entre otras).

- Se omitió difundir el procedimiento en los dialectos básicos que se hablan en el país.

- Se establecieron mecanismos que atentaron contra la protección a la privacidad y datos personales.

- Fueron excesivos los porcentajes de apoyo requeridos.

2. Síntesis del acuerdo impugnado

El responsable refirió los siguientes hechos y razonamientos para justificar por qué tuvo como no registrada la candidatura del actor:

- En términos del artículo 371, numeral 1, de la Ley de Medios, para la candidatura a la presidencia de la República, la cédula de respaldo debe tener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos de por lo menos diecisiete entidades, que sumen por lo menos el 1% de ciudadano que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

- Indicó que conforme con la base Quinta de la Convocatoria para esta elección (Acuerdo INE/CG514/2017), el periodo para recabar apoyos fue del dieciséis de abril de dos mil diecisiete y hasta el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

- Precisó que, el...

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