Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0125-2018), 18-04-2018

Número de expedienteSUP-REC-0125-2018
Fecha18 Abril 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-125/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-125/2018

RECURRENTE: DANIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: MARTA DANIELA AVELAR BAUTISTA Y VÍCTOR MANUEL ZORRILLA RUIZ

Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que desecha la demanda presentada por Daniela González Rodríguez, que impugna la resolución dictada por la Sala Monterrey en el expediente SM-RAP-30/2018.

ÍNDICE

GLOSARIO……………………………………………………………..1

I. ANTECEDENTES………………………………………………..…..2

II. COMPETENCIA……………………………………………………..3

III. IMPROCEDENCIA………………………………………………....3

1. Marco jurídico……………………………………………………...3

2. Caso concreto……………………………………………………...6

3. Conclusión……………………………………………………….....8

IV. RESUELVE………………………………………………………….9

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Recurrente:

Daniela González Rodríguez.

Sala Monterrey:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad de Fiscalización:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre inició el proceso electoral federal 2017-2018, para elegir entre otros cargos, el de presidente de la república, senadores y diputados federales.

2. Convocatoria para el registro de candidaturas independientes. En la misma fecha, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que se emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes.

3. Constancia de aspirante. El seis de octubre se expidió a la recurrente la constancia como aspirante a candidata independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 03 distrito electoral en Nuevo León.

4. Plazo para presentar informes de ingresos y gastos. El veintiséis de diciembre concluyó el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes entregaran a la Unidad de Fiscalización, los informes correspondientes a los ingresos y gastos de los sujetos obligados.

5. Resolución INE/CG89/2018. El catorce de febrero del dos mil dieciocho, el Consejo General sancionó a la recurrente al emitir resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes al cargo de diputados federales, imponiéndole una sanción económica.

6. Medio de impugnación. Inconforme con la resolución anterior, el seis de marzo del año en curso, la recurrente controvirtió la resolución sancionadora ante la Sala Monterrey, integrándose el recurso de apelación SM-RAP-30/2018.

7. Resolución impugnada. El seis de abril de este año, la Sala Monterrey dictó sentencia en el expediente SM-RAP-30/2018, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

8. Demanda. El nueve siguiente, Daniela González Rodríguez interpuso recurso de...

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