Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0125-2018), 18-04-2018
Número de expediente | SUP-REC-0125-2018 |
Fecha | 18 Abril 2018 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-125/2018 RECURRENTE: DANIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: MARTA DANIELA AVELAR BAUTISTA Y VÍCTOR MANUEL ZORRILLA RUIZ |
Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que desecha la demanda presentada por Daniela González Rodríguez, que impugna la resolución dictada por la Sala Monterrey en el expediente SM-RAP-30/2018.
ÍNDICE
GLOSARIO……………………………………………………………..1 I. ANTECEDENTES………………………………………………..…..2 II. COMPETENCIA……………………………………………………..3 III. IMPROCEDENCIA………………………………………………....3 1. Marco jurídico……………………………………………………...3 2. Caso concreto……………………………………………………...6 3. Conclusión……………………………………………………….....8 IV. RESUELVE………………………………………………………….9
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GLOSARIO
Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | |
Recurrente: | Daniela González Rodríguez. |
Sala Monterrey: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad de Fiscalización: | Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
I. ANTECEDENTES
1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre inició el proceso electoral federal 2017-2018, para elegir entre otros cargos, el de presidente de la república, senadores y diputados federales.
2. Convocatoria para el registro de candidaturas independientes. En la misma fecha, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que se emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes.
3. Constancia de aspirante. El seis de octubre se expidió a la recurrente la constancia como aspirante a candidata independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 03 distrito electoral en Nuevo León.
4. Plazo para presentar informes de ingresos y gastos. El veintiséis de diciembre concluyó el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes entregaran a la Unidad de Fiscalización, los informes correspondientes a los ingresos y gastos de los sujetos obligados.
5. Resolución INE/CG89/2018. El catorce de febrero del dos mil dieciocho, el Consejo General sancionó a la recurrente al emitir resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes al cargo de diputados federales, imponiéndole una sanción económica.
6. Medio de impugnación. Inconforme con la resolución anterior, el seis de marzo del año en curso, la recurrente controvirtió la resolución sancionadora ante la Sala Monterrey, integrándose el recurso de apelación SM-RAP-30/2018.
7. Resolución impugnada. El seis de abril de este año, la Sala Monterrey dictó sentencia en el expediente SM-RAP-30/2018, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.
8. Demanda. El nueve siguiente, Daniela González Rodríguez interpuso recurso de...
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