Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0058-2018), 05-04-2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0058-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-58/2018

PROMOVENTES:

Partido Revolucionario Institucional y otro

PARTES INVOLUCRADAS:

Javier Corral Jurado, Gobernador del Estado de Chihuahua y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA:

Sandra Delgado Chapman

COLABORÓ:

Ericka Rosas Cruz y Alejandro F. González Pérez

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta la siguiente SENTENCIA:

1 En adelante Sala Especializada.

ANTECEDENTES

I. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral2.

2 En adelante UTC.

1. 1. Primera Queja. El dos de febrero de dos mil dieciocho3, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)4, presentó denuncia contra:

- Javier Corral Jurado (Gobernador del estado de Chihuahua): Por el uso indebido de recursos públicos para influir en el actual proceso electoral federal, mediante la organización y participación en eventos proselitistas –Mitin y Caravana por la Dignidad- ajenos a sus funciones en días y horas hábiles, en los que se repartieron artículos utilitarios con los colores del Partido Acción Nacional (PAN), se proporcionó transporte gratuito a las y los asistentes a dichos eventos con unidades de servicio público y se solicitaron aportaciones económicas a la ciudadanía para depositarlas en cuentas del gobierno estatal. Eventos, difundidos por diversos medios (diarios digitales y redes sociales); así como, por la difusión de propaganda gubernamental con la que se busca presentar una imagen desfavorable de su partido.

- Javier Corral Jurado (Gobernador del estado de Chihuahua) y Roberto Andrés Fuentes Rascón (Director de la Secretaría General de Gobierno del Estado): Por las expresiones y declaraciones denostativas y calumniosas en contra del gobierno federal, el PRI y su precandidato a la Presidencia de la República, con las que se busca influir en la actual contienda electoral.

- PAN: Por omitir su deber de cuidado respecto de la actuación de sus militantes.

3 En adelante, todas las fechas mencionadas se entenderán de dos mil dieciocho, con excepción de que se señale lo contrario.

4 A través de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Claudia Pastor Badilla.

2. 2 .Radicación, admisión y escisión. Mediante acuerdo de dos de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva5 del Instituto Nacional Electoral6, registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/37/PEF/94/2018, la admitió el siete de febrero y escindió los hechos relacionados con la difusión en televisión de propaganda gubernamental, para que se conociera dentro de diverso procedimiento especial sancionador7, para evitar el dictado de resoluciones contradictorias, por lo que no serán materia de estudio del presente procedimiento.

5 En adelante Unidad Técnica.

6 En adelante INE

7 Se escindió al procedimiento especial sancionador identificado con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/16/PEF/73/2018.

3. 3. Segunda Queja. Mediante escrito de tres de febrero el Partido Verde Ecologista de México (PVEM)8, denunció a Javier Corral Jurado (Gobernador del estado de Chihuahua), por violación a los principios de equidad e imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos para influir en la actual contienda electoral federal, al realizar manifestaciones y/o declaraciones denostativas y calumniosas en su calidad de servidor público en contra del gobierno federal, el PRI y de su precandidato a la Presidencia de la República, difundidas por diversos medios (diarios digitales y redes sociales) y replicadas por otros servidores públicos.

8 A través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Fernando Garibay Palomino.

4. 4. Radicación, admisión y acumulación. El siete de febrero registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PVEM/CG/40/PEF/97/2018, la admitió a trámite y como los hechos denunciados guardan relación con los que motivaron la queja UT/SCG/PE/PRI/CG/37/PEF/94/2018, ordenó la acumulación.

5. 5. Emplazamiento y audiencia. El siete de marzo, la Unidad Técnica ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el doce siguiente.

6. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

II. Trámite en Sala Especializada.

7. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

8. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de tres de abril, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-58/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

9. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

10. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se aduce uso indebido de recursos públicos por parte del Gobernador de Chihuahua y otros servidores públicos por la organización, realización y difusión de eventos públicos y por las manifestaciones que pueden influir, negativamente, en el contexto del actual proceso electoral federal 9 para la elección de la Presidencia de la República.

9 En términos de los artículos 41, base III, apartado C; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley orgánica del Poder Judicial de la federación; 449, párrafo 1, inciso c), 470, párrafo 1, inciso a) y 471, párrafo 2 LEGIPE.

11. Sirve de apoyo la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,10 por tratarse de conducta que tienen vinculación con el actual proceso electoral federal.

10 Jurisprudencia 25/2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Planteamientos de las denuncias y defensas.

12. El PRI manifestó:

- El 14 de enero el Gobernador del Estado (Javier Corral Jurado) convocó a un acto público (Mitin) "Reunión informativa por la operación #JusticiaParaChihuahua", para informar el proceso para lograr que el gobierno federal depositara los recursos supuestamente comprometidos en el convenio que firmó con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en diciembre de dos mil diecisiete.

- El 20 de enero y hasta el 3 de febrero, llevó a cabo el evento "Caravana por la Dignidad" en el que convocó a la ciudadanía a marchar y acompañarlo desde Chihuahua hasta la Ciudad de México, pasando por diversos Estados, con la finalidad de solicitar la extradición del ex Gobernador César Duarte Jáquez y el depósito de los recursos que no fueron transferidos a Chihuahua.

En dichos eventos se utilizaron recursos públicos mediante la participación no sólo del Gobernador del Estado, sino de otros servidores públicos en días y horas hábiles, se repartieron diversos artículos utilitarios (playeras, gorras, camisetas, calcomanía, volante, banderines) con los colores del PAN, se proporcionó transporte gratuito a los asistentes, se utilizaron cuentas institucionales para difundir información de los eventos y se solicitó apoyo económico a la ciudadanía, para lo cual se crearon portales de internet específicos y se destinaron cuentas bancarias del Gobierno del Estado.

Además, el Gobernador del Estado emitió manifestaciones y/o declaraciones denostativas y calumniosas en contra del gobierno federal, el PRI y su precandidato a la Presidencia de la República, que se replicaron por otros funcionarios públicos.

13. El PVEM señaló:

- El Gobernador de Chihuahua violó los principios de equidad en la contienda e imparcialidad en el uso de recursos públicos al llevar a cabo eventos y realizar manifestaciones que buscan influir en las preferencias electorales en contra de su partido y su precandidato a la Presidencia de la República;

- Realizó una estrategia de posicionamiento indebido a favor del precandidato Ricardo Anaya, así como de Andrés Manuel López Obrador, mediante el evento "Caravana por la Dignidad".

14. Los partidos políticos actores presentaron como pruebas cincuenta y nueve direcciones electrónicas de notas periodísticas que fueron certificadas por la autoridad instructora.

- Defensas

15. Los sujetos denunciados, en su contestación a los requerimientos y emplazamiento, dijeron:

Sujeto denunciado

Respuesta al emplazamiento y/o requerimientos

Javier Corral Jurado (Gobernador del estado de Chihuahua)

(Por su propio derecho)

- El Gobierno del Estado operó la "Caravana por la Dignidad", fue un acto de gobierno de naturaleza pública;

- La estrategia de gobierno la apoyó un grupo de 400 empresarios y organismos de la sociedad civil;

- Las razones o motivos que la originaron se hicieron públicos a través del portal unidosconvalor.mx:

1) Exigencia al Presidente Enrique Peña Nieto para concretar la extradición del ex Gobernador de Chihuahua, Cesar Duarte, tomando en cuenta las 10 órdenes de aprehensión entregadas a la Fiscalía General del Estado;

2) Exigencia a la SHCP para que transfiera los 900 millones de pesos comprometidos;

- El financiamiento de la "Caravana" fue a través de donaciones de particulares por $1,196,000 (Un millón ciento noventa y seis mil pesos), el gobierno del Estado gastó 1,451,000 (Un millón...

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