Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0015-2018), 18-04-2018
Número de expediente | SUP-JE-0015-2018 |
Fecha | 18 Abril 2018 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-15/2018 ACTOR: INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA |
Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
Sentencia que desecha la demanda presentada por la Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, al carecer de legitimación para controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en un procedimiento sancionador el cual fue parte instructora.
ÍNDICE
Glosario | 1 |
I. Antecedentes | 2 |
II. Competencia. | 3 |
III. Consideración previa. | 4 |
IV. Improcedencia y desechamiento. | 5 |
GLOSARIO
Acto impugnado: | Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEEM/PES/08/2018-2, relacionada con las quejas presentadas en contra del Presidente del Partido Encuentro Social, por la emisión de mensajes calumniosos en perjuicio de la candidata y los candidatos a la Gubernatura de la referida entidad. |
Actor/Instituto Local: | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
PES: | Partido Encuentro Social |
Sala Ciudad de México: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
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Tribunal Local: | Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
ANTECEDENTES
I. Procedimiento sancionador local
1. Inicio del proceso electoral local. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral para la elección de la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, en el Estado de Morelos.
2. Denuncia. El 16 y 17 de marzo de 2018, Enrique Paredes Sotelo y Federico Mayorga Villanueva presentaron quejas contra José Luis Borbolla Gómez, Presidente del Partido Encuentro Social en Morelos, por la publicación en la red social “Twitter” de expresiones que, en su parecer, tienden a calumniar, violentar y denostar a diversos candidatos a la Gubernatura del Estado.
3. Admisión. El 21 de marzo, la Comisión Ejecutiva de quejas del Instituto Local, admitió las quejas planteadas, bajo los números de expediente IMPEPAC/CEE/PES/015/2018 y IMPEPAC/CEE/PES/016/2018, respectivamente, y las instruyó como procedimiento especial sancionador.
4. Sentencia. El 2 de abril, el Tribunal Local resolvió el procedimiento especial sancionador TEEM/PES/08/2018-2, en cual, en esencia, determinó que las conductas denunciadas no encuadran en los supuestos normativos de dicho procedimiento, toda vez que de su análisis no resulta una transgresión a las normas sobre propaganda política o electoral, ni actos anticipados de precampaña o campaña.
Por lo anterior, concluyó que carece de competencia para conocer las denuncias, y remitió las constancias relacionadas a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local, a fin de que resolviera lo conducente en vía de procedimiento ordinario sancionador.
II. Juicio Electoral
1. Demanda. El 7 de abril siguiente, el Instituto Local, por conducto de su Presidenta, presentó demanda de juicio electoral para...
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