Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0027-2018), 10-04-2018
Número de expediente | SUP-SFA-0027-2018 |
Fecha | 10 Abril 2018 |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN EXPEDIENTE: SUP-SFA-27/2018 SOLICITANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA. SECRETARIOS: GREYSI ADRIANA MUÑOZ LAISEQUILLA Y ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ. |
Ciudad de México, a diez de abril de dos mil dieciocho.
Sentencia que determina improcedente la solicitud de ejercer la facultad de atracción, pues no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para tal efecto.
ÍNDICE GLOSARIO………………………………………………………………………1 ANTECEDENTES………………………………………………………………2 COMPETENCIA…………………………………………………………………3 IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD………………………………………3 I. Identificación del planteamiento y materia de análisis……………3 II. Decisión. ……………………………………………………………...5 III. Justificación de la decisión. ………………………………………..6 IV. Remisión a la Sala Regional para que analice la procedencia de la promoción del juicio per saltum…………………….....................….9 RESUELVE: …………………………………………………………………….9 |
GLOSARIO
CG del IEEM: | Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
IEEM: | Instituto Electoral del Estado de México. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | |
PAN: | Partido Acción Nacional |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
I. Consulta.
1. Presentación de consulta. El 15 de marzo de 2018, el representante propietario del PAN ante el Consejo General, formuló una consulta al IEEM, sobre las declaraciones, expresiones y acciones permitidas durante la campaña electoral por parte de servidores públicos que sean postulados para elección consecutiva; así como los días y horarios en que pueden desarrollar actos de campaña.
2. Respuesta a la consulta. El 28 de marzo, el CG del IEEM aprobó la respuesta a la consulta formulada por el PAN, en la cual hizo referencia a diversos criterios orientadores de este Tribunal Electoral relacionados con la consulta planteada.
II. Juicio de revisión constitucional.
1. Demanda y solicitud. Inconforme con el acuerdo anterior, el 6 de abril, el representante propietario del PAN ante el CG del IEEM, presentó juicio de revisión constitucional vía per saltum, en cuya la demanda solicitó a esta Sala Superior el ejercicio de la facultad de atracción.
2. Integración y turno. El siete siguiente, la Magistrada presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-SFA-27/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley de Medios.
COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, al ser una atribución exclusiva de este órgano jurisdiccional, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, promovida por el PAN, respecto de la respuesta a la consulta que formuló ante el IEEM sobre acciones y horarios permitidos durante la campaña electoral a servidores públicos postulados para elección consecutiva.
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
I. Identificación del planteamiento y materia de análisis
En el juicio de revisión constitucional materia de la presente solicitud, el PAN impugna el...
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