Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0007-2018), 05-04-2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0007-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-7/2018

PROMOVENTE:

Partido Duranguense.

PARTES INVOLUCRADAS:

José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal de Durango y otra.

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello.

SECRETARIA:

Sandra Delgado Chapman

COLABORÓ:

Erika Rosas Cruz y Alejandro F. González Pérez.

Ciudad de México; a cinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta SENTENCIA:

1 En adelante Sala Especializada.

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña2: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.3

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.4

2 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

3 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

4 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Convenio de coalición. El 8 de diciembre de 2017, el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano (MC) suscribieron acuerdo de coalición parcial, para participar en las elecciones federales.5

5 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/

CG2ex201712-22-rp-5.1-a1.pdf

3. El anexo de la cláusula quinta establece que MC postulará:

ESTADO

FÓRMULA

SENADO

PARTIDO DE ORIGEN

GRUPO PARLAMENTARIO

DURANGO

1

Movimiento Ciudadano

Movimiento Ciudadano

4. 2. Convocatoria6. El 10 de noviembre, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de MC invitó a la militancia del partido y a la ciudadanía a participar en el proceso interno de selección y elección de: "candidatos y candidatas a cargos de Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores/as y Diputados/as Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, para el Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018".

6 Consultable en: https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria-proceso-federal2018.pdfcontent/uploads/downloads/2018/01/SG_62_2018_INVITACION_SENADOR_MR_QUERETARO.pdf

5. 3. Registro de precandidatura. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de MC registró a José Ramón Enríquez Herrera7, como candidato al cargo de Senador de la República por el principio de mayoría relativa, en los términos de la convocatoria.

7 Visible a fojas 94 a105 del expediente.

II. Actuaciones ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango.

6. 1. Denuncia. El veintidós de febrero, el Partido Duranguense8, presentó escrito de queja ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, contra:

- José Ramón Enríquez Herrera, presidente Municipal de Durango y Ana Beatriz González Carranza, presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del mismo Municipio, por la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación de publicidad, propaganda política y propaganda gubernamental, en diversos medios de comunicación impresa, donde aparecen sus nombres e imagen y destacan las obras que realizaron; en contravención del artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.

8 A través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, Antonio Rodríguez Sosa.

9 En lo sucesivo Constitución Federal.

7. 2. Incompetencia. El veintitrés de febrero, el Instituto Electoral de Durango remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral10 del Instituto Nacional Electoral (INE), al considerarla competente para resolver la controversia planteada.

10 En adelante Unidad Técnica.

III. Actuaciones de la Unidad Técnica del INE

8. 1. Cuaderno de antecedentes. El veintiséis de febrero, la autoridad instructora registró el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/PD/CG/11/2018, y realizó diversos requerimientos.

9. 2. Remisión a órgano local. Mediante acuerdo de uno de marzo, la autoridad administrativa determinó remitir las constancias del expediente al Consejo Local del INE en Durango, para que conociera de los hechos denunciados; toda vez que la propaganda se difundió únicamente en medios de comunicación impresos de carácter local en el estado de Durango.

III. Trámite en Junta Local Ejecutiva del INE en Durango.

10. 1. Registro. El seis de marzo, la Junta Local Ejecutiva del INE en Durango, registró la queja con la clave JD/PE/PD/JL/DGO/PEF/2/2018, reservó la admisión y emplazamiento, y ordenó las diligencias de investigación que consideró necesarias.

11. 2. Emplazamiento11 y audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el nueve de marzo ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el trece siguiente.

11 Se advierte que la autoridad emplazó a los denunciados a la audiencia de pruebas y alegatos con un fundamento legal incorrecto; sin embargo, las partes vinculadas tuvieron conocimiento pleno de los hechos que se les atribuían y la oportunidad de atenderlos, por lo que no se afectó su derecho de audiencia ni el debido proceso.

12. 3. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Junta Local remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en Sala Especializada.

13. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

14. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de tres de abril, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSL-7/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

15. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

16. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la supuesta contratación de publicidad y propaganda gubernamental en medios de comunicación impresos, que a decir del promovente constituyen promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con incidencia en el proceso electoral federal (Senadurías de la República), de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada12, y acorde a la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES"13.

12 Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a); 470, párrafo 1, inciso c), 474, párrafo 1 y 475, de la LEGIPE

13 Jurisprudencias 25/2015 consultables en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

SEGUNDA. Cuestión Previa14.

14 Se observa que en el escrito de queja se solicitó la adopción de medidas cautelares, sin que la autoridad instructora se pronunciara respecto de ellas.

17. Del análisis a las constancias que integran el expediente, se advierte que la queja no se admitió por la Junta Local, ya que mediante acuerdo de seis de marzo, sólo se radicó y se reservó su admisión y emplazamiento, hasta que se culminara con la investigacion preliminar.

18. Posteriormente, en el acuerdo de nueve de marzo, se advierte que la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a audiencia de pruebas y alegatos, sin admitir la queja.

19. Cabe destacar que, la Junta Local realizó diligencias de investigación para verificar la existencia de los hechos; dio a conocer a las partes los hechos e infracciones; citó a la audiencia de pruebas y alegatos.

20. Lo anterior, da cuenta que se cumplió el debido proceso mediante la oportunidad defensiva y probatoria de las partes; de manera que la omisión de admitir es un formalismo que, en este caso no amerita, regresar el asunto.

21. Se debe precisar la reciente reforma que adicionó el artículo 17 de la Constitución Federal15...

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