Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0026-2018), 09-04-2018

Fecha09 Abril 2018
Número de expedienteSUP-SFA-0026-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-26/2018

SOLICITUD DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-26/2018

SOLICITANTE: MIGUEL NAVA ALVARADO

RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

En el asunto identificado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE no ejercer la facultad de atracción, y remitirlo a la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, para que resuelva lo que corresponda.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por el solicitante en su demanda, se desprende lo siguiente:

1. Constancia como aspirante. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el peticionante recibió la constancia que lo acreditaba como aspirante a candidato independiente a Senador por el principio de mayoría relativa por Querétaro.

2. Solicitud de garantía de audiencia. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el actor solicitó garantía de audiencia para estar presente en la verificación del apoyo ciudadano.

3. Notificación de garantía de audiencia. El seis y siete de febrero se trató de notificar al solicitante que su garantía de audiencia se llevaría a cabo el ocho de febrero siguiente.

4. Solicitud para reagendar la garantía de audiencia. El doce de febrero de dos mil dieciocho, el actor solicitó se reagendara su garantía de audiencia para estar presente en la verificación del apoyo ciudadano.

5. Negativa de reagendar la garantía de audiencia. El veintisiete de febrero del año en curso, se le informó al actor la imposibilidad de reagendar su garantía de audiencia.

6. Negativa de registro. El veintinueve de marzo del presente año, el Consejo Local del INE en Querétaro aprobó el acuerdo mediante el cual tuvo por no presentada la solicitud del peticionante para registrarse como candidato independiente a Senador por dicho estado.

I. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción
SUP-SFA-26/2018.

1. Juicio ciudadano. El dos de abril de dos mil dieciocho, el solicitante promovió juicio ciudadano federal, a fin de inconformarse contra el acuerdo antes descrito. En dicho escrito inicial, solicita que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción.

2. Turno. El seis de abril siguiente, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-SFA-26/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos legales conducentes.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, toda vez que se trata de dilucidar lo conducente sobre el ejercicio de la facultad de atracción al rubro indicada.

SEGUNDO. Marco jurídico de la facultad de atracción. El ejercicio de la facultad conferida a esta Sala Superior para atraer a su conocimiento asuntos que sean de competencia de las Salas Regionales, encuentra su regulación en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 189, fracción XVI y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de los que se desprende que:

a) Esta Sala Superior puede, de oficio, a petición de parte o de alguna de las...

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