Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0075-2018), 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0075-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-75/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-75/2018

RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: PRISCILA CRUCES AGUILAR Y OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA

Ciudad de México, a diez de abril de dos mil dieciocho.

Acuerdo en el que este Tribunal determina la escisión de la demanda del recurso de apelación al rubro indicado, para que, por un lado, la Sala Superior conozca de las impugnaciones vinculadas a la elección de Presidente de la República, así como de las inescindiblemente vinculadas, y por otro, la Sala Regional correspondiente, resuelva los planteamientos en los que se controvierten los aspectos vinculados a las elecciones de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa y en su caso de diputados locales o ayuntamientos.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES…………………………………………………………………..3

2. ACTUACIÓN COLEGIADA………………………………………………………..4

3. ESCISIÓN Y REENCAUZAMIENTO. ……………………………………………5

3.1. APARTADO A. DECISIONES…………………………………………………..5

3.2. APARTADO B. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN…………………….…..5

3.2.1. MARCO NORMATIVO SOBRE ESCISIÓN…………………………………5

3.2.2. MARCO NORMATIVO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN FISCALIZACIÓN DE PRECANDIDATURAS, ENTRE SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALES…..6

4. DESCRIPCIÓN CONCRETA DE LA DEMANDA EN ANÁLISIS……………10

5. ANÁLISIS CONCLUSIVO…………………………………………………………13

6. EFECTOS…………………………………………………………………………...15

7. PUNTOS DE ACUERDO………………………………………………………….16

GLOSARIO

Consejo General del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado respecto de la revisión de los Informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales a los cargos de Presidencia de la República, Senaduría y Diputación correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MC:

Movimiento Ciudadano

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES

Fiscalización de precampañas

1.1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la elección de Presidente, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa y representación proporcional.

La etapa de precampaña para dichos cargos transcurrió del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero del año en curso.

1.2. Resolución impugnada (distintas determinaciones cuestionadas). En la sesión extraordinaria de 23 de marzo, el Consejo General del INE aprobó, entre otros, el dictamen consolidado (INE/CG259/2018) y la resolución de fiscalización de los precandidatos de MC (INE/CG260/2018).

Recurso de apelación

1.3. Demanda. Inconforme con la determinación anterior, el 29 de marzo, MC interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

1.4. Ampliación de demanda. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, MC presentó ampliación de demanda, únicamente por lo que hace a las conclusiones 4 y 5 del dictamen consolidado (INE/CG259/2018) y la resolución (INE/CG260/2018), relacionadas con el informe de ingresos y gastos de José Clemente Castañeda Hoeflich, precandidato a Senador por el principio de mayoría relativa en el estado de Jalisco.

1.5. Recepción y turno. El tres de abril siguiente se recibió en este Tribunal Electoral la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-75/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Instructor.

CONSIDERACIONES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

Este acuerdo lo emite la Sala Superior mediante actuación colegiada, ya que la cuestión por resolver es el órgano que debe conocer de las impugnaciones de MC, toda vez que éstas impactan en los tres tipos de precampañas federales, es decir, la de Presidente de la República, Senadurías y Diputaciones referentes al proceso ordinario federal 2017-2018.

Por lo cual, no se trata de una determinación de trámite del Magistrado Instructor en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y la jurisprudencia de...

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