Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0072-2018), 19-04-2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0072-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a José Antonio Meade Kuribreña, en su carácter de otrora Precandidato a la Presidencia de la República; Alejandro Ismael Murat Hinojosa, en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; Juan Carlos Rivera Castellanos, Secretario de Turismo del Estado de Oaxaca; Mariel López Martínez, Directora General de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Oaxaca; a la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión; y a los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en los procedimientos especiales sancionadores UT/SCG/PE/PRD/CG/44/PEF/101/2018, UT/SCG/PE/PT/JL/OAX/51/PEF/108/2018 y su acumulado UT/SCG/PE/CAA/JL/OAX/65/PEF/122/2018.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Centro cultural:

Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CORTV:

Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión.

Evento proselitista:

Evento realizado en el Centro Cultural el cuatro de febrero de este año.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

- Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional de Oaxaca.

- José Antonio Meade Kuribreña, en su calidad de entonces Precandidato a la Presidencia de la República.

- Juan Carlos Rivera Castellanos, Secretario de Turismo de Oaxaca.

- Mariel López Martínez, Directora General de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Oaxaca.

- CORTV.

- Partido Revolucionario Institucional.

- Partido Verde Ecologista de México.

- Partido Nueva Alianza.

Promoventes

o

quejosos:

- Carol Antonio Altamirano.

- Juan Mendoza Reyes.

- Horacio Antonio Mendoza.

- Tomas Basaldú Gutiérrez.

- Eva Diego cruz.

- Toribio López Sánchez.

- Silvia Flores Peña.

- Eufrosina Cruz Mendoza.

- Fernando Huerta Cerecedo.

- Leslie Vibsania Menoza Zavaleta.

- Partido de la Revolución Democrática.

- Partido del Trabajo.

- Partido Acción Nacional.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM

Partido Verde Ecologista de México.

PANAL

Partido Nueva Alianza.

MC

Partido Movimiento Ciudadano.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

2. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados1, se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017 Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018 01 de Julio de 2018

1 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

II. Sustanciación del procedimiento UT/SCG/PE/PRD/CG/44/PEF/101/2018.

3. 1. Queja. El siete de febrero de dos mil dieciocho, el Representante Propietario del PRD ante el Consejo General del INE, denunció a José Antonio Meade Kuribreña y Alejandro Ismael Murat Hinojosa, por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión a favor de la precampaña del primero de los denunciados.

4. Lo anterior, dado que, en concepto del promovente, la concesionara CORTV, quien supuestamente opera con recursos del Gobierno de Oaxaca, transmitió en vivo, un evento proselitista realizado en el centro cultural y de convenciones de dicho estado, en el que José Antonio Meade solicitó a los Delegados Estatales del PRI, su apoyo para ser registrado como candidato a la Presidencia de la República de dicho instituto político, en el actual proceso electoral federal.

5. 2. Radicación e investigación preliminar. En esa misma fecha, la autoridad instructora acordó la integración del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/44/PEF/101/2018; así como requerir diversa información relacionada con los hechos denunciados y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.

III. Sustanciación del procedimiento UT/SCG/PE/PT/JL/OAX/51/PEF/108/2018.

6. 1. Queja. El Representante Suplente del PT ante el Consejo General de la Junta Local del INE en Oaxaca, denunció la supuesta utilización de recursos públicos para favorecer la precampaña de José Antonio Meade Kuribreña, a través del uso de bienes del Gobierno de Oaxaca para la celebración y difusión de un evento proselitista del entonces precandidato.

7. En ese sentido, el quejoso considera que indebidamente se utilizó el Centro Cultural y de Convenciones propiedad del citado Gobierno, para la celebración de un evento de precampaña de José Antonio Meade, mismo que se celebró el pasado cuatro de febrero de este año; además, aduce que para la difusión de ese evento indebidamente se utilizó la concesión, el personal y la infraestructura de CORTV.

8. Siendo que atribuye dichas conductas tanto al otrora precandidato como al Gobernador del estado de Oaxaca; al titular de CORTV y, en consecuencia, también denuncia la falta al deber de cuidado de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

9. 2. Radicación, investigación preliminar y acumulación. El trece de febrero, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PT/JL/OAX/51/PEF/108/2018, acordó requerir diversa información relacionada con los hechos denunciados, y al considerar que existía conexidad con el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/44/PEF/101/2018, se ordenó su acumulación a éste.

IV. Atracción del cuaderno de antecedentes del procedimiento especial sancionador de órgano local JL/PE/PAN/JL/OAX/001/PEF/1/2018.

10. 1. Queja. El doce de febrero, los Representantes Propietarios del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de la Junta Local del INE en Oaxaca, denunciaron a José Antonio Meade Kuribreña, a Alejandro Ismael Murat Hinojosa, a CORTV, al PRI, PVEM y PANAL; así como a los titulares de la Secretaría de Turismo de Oaxaca y de la Oficina de Convenciones y Visitantes de dicho estado, por la supuesta compra y/o adquisición de tiempos en radio y televisión; así como la utilización indebida de recursos públicos del estado de Oaxaca, ambas conductas dirigidas a posicionar ante la ciudadanía en general, la precandidatura del primero de los denunciados.

11. Además, denunciaron la participación del Gobernador de Oaxaca y de otros servidores públicos cuyos datos no fueron especificados, en un evento proselitista relacionado con la precampaña de José Antonio Meade Kuribreña.

12. Cabe mencionar que el escrito de queja carecía de la firma autógrafa del citado Representante del Partido Movimiento Ciudadano.

13. 2. Integración del expediente. Mediante acuerdo de trece de febrero, la Junta Local acordó integrar el expediente JL/PE/PAN/JL/OAX/001/PEF/1/2018; así como reservar lo correspondiente a la admisión de la queja y el correspondiente emplazamiento, en tanto se realizaban las diligencias preliminares.

14. 3 Solicitud de atracción. El diecisiete de febrero, mediante oficio INE/OAX/JL/VE/0135/2018, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Oaxaca solicitó a la autoridad instructora, la atracción del procedimiento especial sancionador JL/PE/PAN/JL/OAX/001/PEF/1/2018, al considerar que se surtía su competencia para conocer del asunto, toda vez que se denunciaba el uso de recursos públicos por parte de servidores públicos para favorecer la precampaña de un Precandidato a la Presidencia de la República.

15. 4. Atracción de constancias. El diecinueve de febrero, la autoridad instructora dictó acuerdo mediante el cual determinó acoger la solicitud planteada por la Junta Local en el sentido de atraer las constancias del expediente JL/PE/PAN/JL/OAX/001/PEF/1/2018, ya que del análisis a la queja se advirtió que los hechos denunciados se encontraban relacionados con los hechos que motivaron el inicio de diversos procedimientos de órgano central.

16. En ese sentido, se acordó atraer las constancias del cuaderno de antecedentes formado por la Junta Local e integrar sus constancias a los expedientes del procedimiento de órgano central UT/SCG/PE/PRD/CG/44/PEF/101/2018 y su acumulado UT/SCG/PE/PT/JL/OAX/51/PEF/108/2018, a fin de que en lo subsecuente se realizara su instrucción conjunta.

V. Sustanciación del procedimiento UT/SCG/PE/CAA/JL/OAX/65/PEF/122/2018.

17. 1. Queja. El veintiuno de febrero, Eva Diego Cruz, Silvia Flores Peña, Eufrosina Cruz Mendoza, Leslie Vibsania Mendoza Zavaleta, Carol Antonio Altamirano, Juan Mendoza Reyes, Horacio Antonio Mendoza, Tomas Basaldú Gutiérrez, Toribio López Sánchez, denunciaron a José Antonio Meade Kuribreña, al Gobernador del estado de Oaxaca, al titular de CORTV; así como al PRI, PVEM y PANAL, por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión; así como la indebida utilización de recursos públicos para la celebración y difusión de un evento proselitista relacionado con la precampaña a la Presidencia de la República del primero de los denunciados.

18. Además, denunciaron que al evento partidista asistieron tanto el Gobernador de Oaxaca como otros servidores públicos quienes se ostentaron con dichos cargos. Cabe mencionar que en el escrito de denuncia no se refirió el nombre y/o cargo de los servidores públicos que participaron en el evento, con la salvedad del citado titular del ejecutivo local.

19. 2. Radicación, investigación preliminar y acumulación. El...

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