Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JLI-0002-2018), 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteSM-JLI-0002-2018
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JLI-0002-2018

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-2/2018

ACTOR: JOSÉ ARTURO GONZÁLEZ MELÉNDEZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

SECRETARIO AUXILIAR: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a once de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: a) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las prestaciones reclamadas, dado que la relación jurídica entre las partes es de naturaleza civil, pues se acreditó que el actor prestó sus servicios bajo el régimen de honorarios, en un cargo de Auditor Senior A adscrito a la Junta Local Ejecutiva de Nuevo León, contratado de manera temporal, sin que haya demostrado que existió relación laboral; b) deja a salvo los derechos del actor, derivados de la contratación civil, para que los haga valer en la vía procedente; y, c) ordena dar vista al Instituto Nacional Electoral, para que, en ejercicio de sus facultades, proceda a la investigación de los hechos denunciados por el actor y, en su caso, se pronuncie en torno a la configuración de faltas e imponga la sanción correspondiente.

GLOSARIO:

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

I. El actor fue contratado para prestar sus servicios en la Junta Local a partir del uno de enero1, como Auditor Senior A.

II. El promovente dejó de asistir a la Junta Local el veintidós de febrero, ante un presunto acoso laboral y sexual por parte de su superior jerárquico y compañeros.

III. El veinticuatro de febrero, el actor presentó la demanda que dio origen al presente asunto, en la que reclamó del INE se le liquidara conforme a derecho, haciendo pago de los salarios caídos hasta la fecha de la presente resolución, horas extra de quince días, un domingo laborado y demás prestaciones que emanen de la Ley Federal del Trabajo.

IV. La demanda se admitió por acuerdo de uno de marzo y la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos se celebró el cuatro de abril, decretándose el cierre de instrucción correspondiente.

2. Competencia

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio laboral, por tratarse de una controversia en la que el actor reclama diversas prestaciones relacionadas con sus funciones como Auditor Senior A, adscrito a la Junta Local, órgano desconcentrado del INE en Nuevo León, hipótesis prevista expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como lo determinado por la Sala Superior de este Tribunal en el SUP-JLI-22/2017.

3. PRESTACIÓNES RECLAMADAS

En la demanda presentada, se desprende que el actor reclama las siguientes prestaciones: a) liquidación conforme a derecho; b) pago de los salarios caídos hasta la fecha de la presente resolución; c) horas extra de quince días; d) un domingo laborado; y, e) demás prestaciones que emanen de la Ley Federal del Trabajo

4. EXCEPCIONES

El INE hizo valer en su contestación de demanda, las excepciones que denominó: a) Inexistencia de la relación jurídica de trabajo entre el actor y el INE; b) La terminación anticipada del contrato; c) La improcedencia de la acción y falta de derecho del actor; d) plus petitio2; e) Falsedad; f) La de oscuridad y defecto legal en la demanda; g) La falta de acción y derecho; y, h) La de relación jurídica temporal entre las partes.

Así, este órgano colegiado estima que las excepciones planteadas por el instituto demandado se encuentran encaminadas a evidenciar que las prestaciones que reclama el actor carecen de fundamento, ante la supuesta inexistencia de una relación laboral entre las partes, por lo que corresponderá su análisis en el apartado que sobre el fondo del asunto se realice, al ser dicha cuestión el problema jurídico a resolver.

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

Del contrato de prestación de servicios allegado por el instituto demandado, se deprende que el uno de enero, el actor fue contratado para prestar sus servicios como Auditor Senior A adscrito a la Junta Local; recibiendo un salario quincenal, antes de impuestos, de $9,750.00 (nueve mil setecientos cincuenta pesos, 00/100 M.N.)

Ahora bien, el actor señaló que, el veintidós de febrero, dejó de asistir a desempeñar sus funciones, ello, dado que relata que sufrió actos que se traducen en hostigamiento laboral (por sus compañeros) y/o sexual (por parte de su superior jerárquico), por lo que ante dichas circunstancias optó por abandonar las labores ante dicha institución.

En este sentido, el actor partiendo de la base de que la relación que lo unió con el INE ...

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