Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0066-2018), 12-04-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0066-2018
Fecha12 Abril 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, entonces precandidato a la Presidencia de la República, a MORENA y a Editorial Planeta Mexicana, S.A de C.V., ni la omisión al deber de cuidado imputada al citado instituto político; derivado del contenido, publicación y venta del libro "2018. LA SALIDA, Decadencia y renacimiento de México".

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Andrés Manuel López Obrador y MORENA.

Promovente:

Claudio Ulloa Licona.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

A. Proceso Electoral Federal 2017-2018

1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.

2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. En la mencionada elección, la precampaña se realizó del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1, en tanto que la campaña comprenderá del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.2

1 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

2 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

B. Trámite ante la autoridad instructora

3. 1. Denuncia. El ocho de marzo, Claudio Ulloa Licona, por propio derecho, presentó denuncia en contra de Andrés Manuel López Obrador en su calidad de precandidato a la Presidencia de la República y de MORENA, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, derivado del contenido, publicación y venta del libro titulado "2018. LA SALIDA, Decadencia y renacimiento de México".

4. Lo anterior, al considerar que posiciona de forma anticipada a Andrés Manuel López Obrador como una opción política-electoral ante la ciudadanía y publicita la plataforma electoral de MORENA, exponiendo propuestas hacia el electorado de manera previa a la etapa de campaña.

5. 2. Radicación, investigación preliminar y reserva de admisión. El nueve de marzo, la autoridad instructora ordenó registrar la denuncia con la clave UT/SCG/PE/CUL/CG/83/PEF/140/2018, ordenó realizar diversas diligencias de investigación y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la queja.

6. 3. Admisión, reserva de emplazamiento y propuesta de medidas cautelares. El once de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento, reservó el emplazamiento y formuló la propuesta de medidas cautelares correspondiente.

7. 4. Medidas cautelares. El doce de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-40/2018, en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, sosteniendo que de la publicación denunciada, no se podía asegurar que contuviera manifestaciones expresas, univocas e inequívocas de apoyo o rechazo a una opción política y que incidiera en la equidad de la contienda.

8. 5. Impugnación de las medidas cautelares. El quince de marzo, la Sala Superior emitió la sentencia en el SUP-REP-48/2018, a través de la cual confirmó la improcedencia de las medidas cautelares, señalando que la edición y venta del libro denunciado estaba amparada en la libertad de expresión, información, prensa y comercio.

9. 6. Vista de la Unidad Técnica de Fiscalización. El quince de marzo, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE dio vista3 a la autoridad instructora, respecto de la queja presentada por Claudio Ulloa Licona en materia de fiscalización, por los mismos hechos que originaron el presente procedimiento especial sancionador, y en la misma fecha la autoridad instructora ordenó la recepción y glosa de dicha queja.

3 En la referida vista, la Unidad Técnica de Fiscalización señaló que se encontraba imposibilitada para pronunciarse respecto de los hechos denunciados por el quejoso, ya que la probable existencia de la conducta infractora en materia de fiscalización dependía de la existencia de los actos cuestionados en la queja, es decir, de los supuestos actos de campaña, por lo que hasta en tanto la autoridad competente no emitiera resolución, no podía dar inicio a sus facultades en materia de fiscalización.

10. 7. Emplazamiento y audiencia. El diecinueve de marzo, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintitrés de marzo, conforme a lo siguiente:

a) A Andrés Manuel López Obrador, entonces precandidato a la Presidencia de la República, por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41, base IV de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, incisos a) y b); 445, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, derivado del contenido, la publicación y publicitación del libro denominado "2018. LA SALIDA", por su supuesto posicionamiento ante la ciudadanía de forma anticipada, como una opción política-electoral y publicitar la plataforma electoral de MORENA.

b) A MORENA, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 41, base IV, de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, incisos a) y b); 443, párrafo 1, incisos a), e) y n) de la Ley Electoral, con relación al artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de los mismos hechos que referidos en el inciso anterior, así como por una posible omisión a su deber de cuidado de ajustar la conducta de sus militantes a los principios del Estado democrático.

c) A Editorial Planeta Mexicana, S.A de C.V., por la presunta violación a lo previsto en el artículo 447, párrafo 1, inciso e), en relación con el 3, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley Electoral, derivado del contenido, la publicación y publicitación del libro antes referido, lo que, a juicio del quejoso, posiciona al precandidato denunciado ante la ciudadanía de forma anticipada, como una opción política-electoral y publicita la plataforma electoral de MORENA.

C. Actuaciones ante la Sala Especializada

11. 1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintitrés de marzo, mediante oficio INE-UT/3687/2018, la Subdirectora de Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, con el objetivo de llevar a cabo la verificación de su integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

12. 2. Turno a ponencia. El once de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-66/2018, enseguida lo turnó a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro.

13. 3. Radicación. En la misma fecha, la Magistrada ponente radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

14. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado del contenido, publicación y publicitación del libro denominado "2018. LA SALIDA, Decadencia y renacimiento de México", con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.4

4 Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 8/2016 de rubro "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO". Los criterios que se citan en la presente sentencia pueden consultarse en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.trife.gob.mx.

15. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, base IV y 99, párrafo 4, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso c); 476 y 477, de la Ley Electoral.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

16. Tanto el representante de MORENA ante el Consejo General del INE, como Andrés Manuel López Obrador, en sus escritos respectivos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, adujeron la frivolidad como causal de improcedencia, al tiempo que solicitaron el desechamiento de la queja.

17. A este respecto, esta Sala Especializada considera que no les asiste la razón a los denunciados, puesto que del escrito de denuncia se advierte que el promovente señaló con claridad los hechos que motivaron su denuncia, la normativa electoral que estimó vulnerada y aportó las pruebas que consideró pertinentes para acreditar sus pretensiones, de ahí que la violación o no de la normativa electoral, forma parte del análisis del fondo de la presente sentencia y no como una cuestión preliminar que amerite un pronunciamiento previo, pues ello llevaría a prejuzgar sobre el sentido del asunto.

TERCERA. ESTUDIO DE FONDO

I. CONTROVERSIA

18. Los...

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