Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0011-2018), 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteSUP-JE-0011-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-11/2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-11/2018

ACTOR: YERALDINE GUADALUPE CABRERA GAMBOA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ, LILIANA HERNÁNDEZ MENDOZA Y ANTONIO SALGADO CÓRDOVA

COLABORACIÓN: MIGUEL OMAR MEZA AGUILAR, AGNI GUILLERMO TORRES MARÍN, JUAN JOSÉ BELÉN MORENO ZETINA Y ALEJANDRO VALENZUELA TOVAR

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de once de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral citado al rubro; y,

R E S U L T A N D O:

1. Presentación de la demanda. El diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la actora presentó demanda en contra del Tribunal Electoral de Chiapas a fin de impugnar la sentencia dictada en los juicios de inconformidad identificados como TEECH/JI/004/2018 y acumulados.

2. Envío a la Sala Regional. El veintiuno siguiente, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, el escrito de demanda y las constancias atinentes, las cuales se recibieron en la oficialía de partes de esa Sala Regional, el veintisiete de marzo del año en curso.

3. Remisión a esta Sala Superior. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de dicha Sala, ordenó remitir el asunto a esta Sala Superior, toda vez que consideró que se impugna una sentencia relacionada con la elección de Gobernador del Estado de Chiapas y ordenó remitir las constancias respectivas.

4. Recepción en Sala Superior. El dos de abril de dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, las constancias remitidas por la Sala Regional mencionada.

5. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-JE-11/2018 a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente acordó radicar el expediente en la Ponencia a su cargo.

7. Acuerdo de competencia. En acuerdo plenario de *** de abril del año en curso, esta Sala Superior determinó asumir competencia para conocer del juicio electoral que nos ocupa, el cual había sido primigeniamente enviado a la Sala Regional Xalapa.

8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir a trámite el juicio respectivo y declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior, es competente para resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º; 17, 41, párrafo segundo, Base VI, 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce, en los cuales se determinó la integración de expedientes denominados “Juicios Electorales” para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral; lo anterior, dado que el acto impugnado está vinculado con una elección de Gobernador tal y como se determinó en el Acuerdo Plenario de diez de abril del año en curso.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente juicio cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8° y 9°, numeral 1, de la Ley General de Medios, de conformidad con lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la actora; se identifica el acto impugnado; la autoridad responsable y se mencionan los hechos y agravios que supuestamente le produce la sentencia impugnada.

2. Oportunidad. El juicio electoral fue promovido dentro del plazo legal que para tal efecto prevén los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, la sentencia reclamada fue notificada personalmente a la actora el dieciséis de marzo del año en curso, en tanto que la demanda fue presentada el diecinueve de siguiente, por lo que tal presentación fue oportuna.

En el entendido que, actualmente, se está desarrollando en el Estado de Chiapas, el proceso electoral para la elección, entre otros, de Gobernador, de forma que, en el caso, para el cómputo del plazo para la promoción del medio de impugnación, se deben considerar todos los días hábiles.

3. Legitimación. El requisito señalado se encuentra satisfecho, dado que el medio de impugnación fue promovido por la ciudadana actora, quien tuvo el carácter de denunciante en la instancia primigenia y de actora ante el Tribunal local, instancia que ahora se revisa.

4. Interés jurídico. La actora tiene interés jurídico, toda vez que impugna la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, mediante la cual se revocó la resolución del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en la que se había declarado fundado el procedimiento especial sancionador instaurado por la actora en contra del diputado local Oscar Eduardo Ramírez Aguilar y la Asociación Civil denominada Fundación Jaguar Negro Cuidemos lo Mejor de Chiapas, por promoción personalizada.

5. Definitividad. La resolución impugnada es definitiva y firme, toda vez que la legislación adjetiva aplicable no establece algún otro medio de impugnación que proceda contra las determinaciones del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

TERCERO. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia impugnada consisten medularmente en los siguientes:

3.1. Denuncias. El catorce y quince de noviembre, así como siete y doce de diciembre de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos, incluida la actora, presentaron denuncias en contra del diputado local Oscar Eduardo Ramírez Aguilar quien ese momento presuntamente aspiraba a la candidatura a Gobernador y la Asociación Civil Fundación Jaguar Negro Cuidemos lo Mejor de Chiapas, por la presunta comisión promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña así como uso indebido de recursos públicos por la colocación de propaganda en bardas; espectaculares; calcas en vehículos de transporte público y particulares; spots en salas de cine; bolsas de despensa; vasos y camisetas, repartidos en diversas localidades del estado de Chiapas.

3.2. Procedimiento especial sancionador local. Con motivo de las denuncias presentadas, el Instituto Electoral de Chiapas instauró el procedimiento especial sancionador local identificado con la clave de expediente IEPC/PE/CQD/Q/YGCG/CG/012/2017 y acumulados.

Mediante resolución de quince de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto local determinó: 1) Declarar infundadas las denuncias en cuanto a los actos anticipados de precampaña y campaña y uso indebido de recursos públicos; 2) Declaró administrativamente responsables al diputado local Oscar Eduardo Ramírez Aguilar y la Asociación Civil Fundación Jaguar Negro Cuidemos lo Mejor de Chiapas, por actos de promoción personalizada; 3) A la asociación civil le impuso una multa por $188,725; 4) Ordenó remitir copia certificada del expediente al Congreso de Chiapas para la...

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