Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JE-0005-2018), 09-03-2018
Número de expediente | SM-JE-0005-2018 |
Fecha | 09 Marzo 2018 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-5/2018 ACTOR: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN AGUASCALIENTES RESPONSABLE: MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN SECRETARIO: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA AUXILIAR: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO |
Monterrey, Nuevo León, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo dictado por la Magistrada Instructora del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente TEEA-RAP-001/2017, al estimarse que: a) es ineficaz el agravio relativo a que el Tribunal responsable no adjuntó copia del escrito del cual le solicitó al actor que se manifestara, y b) la sanción impuesta está debidamente fundada y motivada pues en el auto impugnado se exponen las normas y las razones por las cuales se consideró que el actor se hacía acreedor a ella.
GLOSARIO
Código Local: | |
Comité Ejecutivo: | Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes |
Tribunal local: | Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes |
Reglamento Interno: | Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes |
UMA: | Unidad de Medida y Actualización |
1. HECHOS RELEVANTES
1.1. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ahora Tribuna local, emitió un acuerdo en el que daba por cumplida la sentencia de seis de julio del mismo año, emitida en los recursos de apelación SAE-RAP-010/2017 y su acumulado SAE-RAP-011/2017, mediante la cual ordenó, entre otras cuestiones, reinstalar a la actora en el cargo de Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo.
1.2 El dieciséis de noviembre siguiente, esta Sala Regional al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-468/2017, revocó el acuerdo señalado en el punto que antecede, y ordenó al Tribunal local emitir un acuerdo en el que se verificara el cumplimiento de su resolución, así como de actuaciones emitidas con posterioridad y se requirió al partido político la documentación e información atinente para tener por plenamente acreditada la entrega material y jurídica de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo a favor de Sindy Paola González Ruvalcaba.
1.3. El veintinueve de noviembre, el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió el acuerdo de misma fecha, dictado por la Magistrada Instructora en el expediente TEEA-RAP-001/2017, por el cual señaló haber dado total cumplimiento a la sentencia dictada el dieciséis de noviembre por esta Sala Regional en el expediente al rubro citado.
1.4. Mediante incidente de resolución de sentencia, el veintiocho de diciembre siguiente, esta Sala Regional tuvo por no cumplida la sentencia emitida en el SM-JDC-468/2017, y ordenó al Tribunal local realizara las actuaciones necesarias para dar cabal cumplimiento a la sentencia referida.
1.5. El dieciséis de enero1, la Magistrada Instructora dictó auto de requerimiento en el expediente TEEA-RAP-001/2017, a fin de que el Presidente del Comité Ejecutivo, en un término de cuarenta y ocho horas, remitiera al Tribunal local diversa documentación contable del Comité Ejecutivo, correspondiente a los ejercicios fiscales dos mil dieciséis y dos mil diecisiete2; asimismo, se acordó que en caso de incumplimiento, se haría acreedor de una multa consistente en cien veces el valor diario de la UMA y se daría vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que iniciara, un procedimiento sancionador ordinario en su contra.
1.6. El dieciocho de enero, el actor dio contestación al requerimiento precisado en el punto que antecede con la impresión del Balance de comprobación con catálogos auxiliares del sistema integral de fiscalización del Instituto Nacional Electoral del Comité Ejecutivo, correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
1.7. El trece de febrero, la Magistrada Instructora tuvo por incumplido el requerimiento respecto a la documentación contable correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecisiete, e hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto de dieciséis de enero, multando al Presidente Estatal, con una cantidad equivalente a cien veces el valor diario de la UMA, lo que resulta la suma de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 m.n.).
1.8. Inconforme con la multa impuesta, el día diecinueve de febrero, el actor promovió el presente medio de impugnación.
1.9. El veinte de febrero, la Magistrada Instructora ordenó notificar al actor de nueva cuenta el proveído del trece de febrero, con...
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