Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0048-2018), 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0048-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-48/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-48/2018

RECURRENTE: PARTIDO DURANGUENSE

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

Ciudad de México, a once de abril de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que confirma en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo INE/ACRT/51/2018 emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para el periodo de intercampaña y campañas, así como para los candidatos independientes y una coalición total en el Proceso Electoral Local en el Estado de Durango 2017-2018, coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018; de conformidad con el siguiente:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O: …………………………2

C O N S I D E R A N D O:…………………….4

R E S U E L V E: …………………………….24

R E S U L T A N D O:

1. I. Antecedentes. De lo narrado por el partido recurrente en su escrito del recurso apelación, así como de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes hechos.

2. A. Inicio del proceso electoral local en Durango 2017-2018. El primero de noviembre de dos mil diecisiete se llevó a cabo la sesión especial del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en la cual se declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018.

3. B. Aprobación de la propuesta de modelo de pautas por la Comisión local. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete se llevó a cabo la sesión extraordinaria número cuatro de la Comisión de Radiodifusión y Comunicación Política del Instituto Local en la que aprobó el Dictamen que contiene la propuesta del modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante el periodo que comprende las precampañas, intercampañas y campañas electorales que se llevarán a cabo en Durango en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

4. C. Acuerdo del Consejo General del Instituto Local que aprueba la propuesta de pautas. En sesión de treinta de noviembre de este año, el Consejo General del Instituto Local, emitió el Acuerdo IEPC/CG63/2017 por medio del cual aprobó el Dictamen propuesto por la Comisión de Radiodifusión y Comunicación Política y ordenó que se comunicara al INE.

5. D. Acuerdo INE/ACRT/51/2018 (acto impugnado). En la segunda sesión ordinaria, celebrada el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Comité de Radio y Televisión aprobó el Acuerdo INE/ACRT/51/2018 por el cual estableció las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para el periodo de intercampaña y campañas, así como para los candidatos independientes y una coalición total en el Proceso Electoral Local en el Estado de Durango 2017-2018, coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

6. II. Medio de impugnación. Inconforme con la asignación hecha por la autoridad electoral, el trece de marzo del año en curso, el representante propietario del Partido Duranguense ante el Consejo General del Instituto Electoral Local promovió un “juicio de revisión constitucional” en contra del acuerdo aprobado por la Comisión de Radio y TV del INE.

7. III. Recepción y turno en Sala Superior. El dieciséis de marzo siguiente, se recibió en este Tribunal Electoral la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, acordó que si bien el recurrente promovía un “juicio de revisión constitucional” de conformidad con el artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el recurso de apelación era el medio adecuado para controvertir las decisiones de los órganos centrales del INE, por lo que ordenó la integración del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-48/2018, y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

8. IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto en la ponencia a su cargo y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió a trámite, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

9. I. COMPETENCIA. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de un acuerdo emitido por uno de los órganos a través de los cuales el referido Instituto ejerce sus facultades en materia de radio y televisión (Comité de Radio y Televisión del INE), por el que aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos y candidatos independientes para el proceso electoral local 2017-2018 en el Estado de Durango durante los periodos de intercampaña y campaña.

10. II. PROCEDENCIA. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia señalados en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 44, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme se expone a continuación:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante una autoridad coadyuvante de la responsable. En ella, se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa de quien promueve en representación del Partido Duranguense; el domicilio para oír y recibir notificaciones; la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable; los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, previsto para tal efecto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral porque, a decir del recurrente, le fue notificado el contenido del acuerdo controvertido el día nueve de marzo del presente año, por la presidenta de la Comisión de Radiodifusión y Comunicación Política del Instituto Local. En este sentido, si la demanda se presentó ante el Instituto Electoral Local el día trece de marzo siguiente, la promoción del recurso de apelación se encuentra dentro del término concedido para tal efecto, no obstante que fuera remitido hasta el día siguiente al órgano auxiliar en la entidad federativa del Instituto Nacional Electoral.

Ahora bien, en cuanto a la presentación ante una autoridad distinta a la responsable, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que tal circunstancia no actualiza de manera automática una causal de improcedencia, ello porque de la interpretación sistemática y funcional de los artículos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, párrafo 1 y 17, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que a fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho humano de acceso a la jurisdicción, al existir una obligación para el receptor de remitir de forma inmediata la demanda y sus anexos al emisor del acto impugnado, es dable considerar que el medio se promovió en tiempo y forma.

En el caso, si bien la responsable es el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, lo cierto es, que el Instituto Electoral Local ante el cual se presentó la demanda es un órgano que coadyuva con el Instituto Nacional Electoral, toda vez que su Comisión de Radiodifusión y Comunicación Política aprobó el Dictamen que contiene la propuesta del modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante el periodo que comprende las precampañas, intercampañas y campañas electorales que sirvió como insumo en la elaboración del acuerdo impugnado, por lo tanto debe entenderse que el juicio se promovió, de manera oportuna, ante una autoridad que funge con coadyuvante de la responsable.

3. Legitimación. El recurso de apelación se interpuso por el Partido Duranguense, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, calidad que le fue reconocida en el respectivo informe circunstanciado, por lo que se cumple el requisito de legitimación previsto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Personería. Conforme a lo establecido en los artículos 13,
párrafo 1, inciso a) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene por acreditada la personería del representante del Partido Duranguense, en términos del reconocimiento hecho por la autoridad electoral local, en el respectivo informe circunstanciado.

5. Interés jurídico. El interés jurídico del recurrente se encuentra acreditado, ya que se trata de un partido político con registro ante la autoridad electoral local que cuestiona la emisión...

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