Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0071-2018), 19-04-2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0071-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-71/2018

PROMOVENTE:

Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS:

Ricardo Anaya Cortés y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA:

Laura Patricia Jiménez Castillo

COLABORÓ:

Nayeli Marisol Ávila Cervantes y Mónica Regina García Díaz

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

1. 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República.

2. 2. Etapas.

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, al once de febrero de dos mil dieciocho.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

- Jornada Electoral: Primero de julio de dos mil dieciocho1.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Procedimiento interno.

3. 1. Registro de la precandidatura a la Presidencia de la República. El trece de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional2 declaró la procedencia del registro de Ricardo Anaya Cortés como precandidato en el procedimiento interno de selección de la candidatura a la Presidencia de la República3.

2 En lo subsecuente PAN.

3 Mediante acuerdo COE-02/2017, visible en el link: http://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/downloads/2017/12/ACUERDO-COE-02-2017-DECLARATORIA-DE-PROCEDENCIA-DE-REGISTRO-DE-PRECANDIDATURA-PRESIDENCIAL-DE-RICARDO-ANAYA.pdf.

4. 2. Registro de la Coalición "Por México al Frente". El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral4 aprobó el registro del convenio de coalición para postular, entre otros cargos, a la candidata o candidato a la Presidencia de la República, que presentaron los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática5 y Movimiento Ciudadano6.

4 A continuación, INE.

5 En lo siguiente, PRD.

6 Mediante resolución INE/CG633/2017, consultable en: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/CG2ex201712-22-rp-5.1.pdf.

5. 3. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE aprobó en sesión especial, el registro de las candidaturas a la Presidencia de la República; entre ellas, la de Ricardo Anaya Cortés, que postuló la Coalición "Por México al Frente"7.

7 Mediante acuerdo INE/CG286/2018, visible en: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95563/CGes201803-29-ap-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

III. Sustanciación del procedimiento.

6. 1. Denuncia. El diez de marzo de dos mil dieciocho, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional8 ante el Consejo General del INE denunció a Ricardo Anaya Cortés, entonces precandidato a la Presidencia de la República, así como, al PAN, PRD y Movimiento Ciudadano; por la difusión de "publicidad pagada" (un video) en YouTube y Facebook.

8 Adelante, PRI.

7. El promovente expuso que, al difundir el nombre, imagen y voz de Ricardo Anaya Cortés durante la intercampaña se vulneró la equidad de la contienda; ya que, desde su perspectiva, en esta etapa (intercampaña) está prohibido mencionar precandidaturas o candidaturas y contratar publicidad.

8. 2. Registro e investigación preliminar. El once de marzo de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE registró la denuncia9 y ordenó diversas diligencias.

9 Con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/97/PEF/154/2018.

9. 3. Admisión. El quince de marzo del mismo año, la autoridad instructora admitió la queja.

10. 4. Medidas cautelares. El dieciséis siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo ACQyD-INE-45/2018 en el que determinó procedentes las medidas cautelares por la publicidad pagada en YouTube.

11. Razonó que podría ser publicidad prohibida en la intercampaña al difundir la imagen, voz y nombre de Ricardo Anaya Cortés, antes precandidato a la Presidencia de la República; además de criticar y rechazar al PRI, a José Antonio Meade Kuribreña y Andrés Manuel López Obrador (contendientes al mismo cargo en el actual proceso electoral federal). Por lo que, ordenó el retiro o cancelación de la publicidad.

12. 5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El diecisiete de marzo, el PAN impugnó las medidas cautelares.

13. El veinte siguiente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó la Sentencia SUP-REP-55/2018, en la que confirmó las medidas cautelares. Consideró que la "publicidad pagada" (video en YouTube) está prohibida en la etapa de intercampaña, porqué:

- El video posicionó a Ricardo Anaya Cortés y a los partidos políticos que integran la coalición "Por México al Frente";

- Criticó y rechazó a otras opciones políticas; y

- Tiene elementos de la plataforma electoral de la citada coalición10.

10 Esta resolución deriva de un análisis preliminar y en apariencia del buen Derecho a partir de las medidas cautelares que emitió la autoridad administrativa; pero, determinar la existencia o inexistencia de la infracción, corresponde a la sentencia de fondo, una vez que se estudie de manera integral el caso.

14. 6. Emplazamiento y audiencia. El nueve de abril de dos mil dieciocho, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, se llevó a cabo el trece siguiente.

15. 7. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el diecisiete de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-71/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

16. PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador11, porqué se denunció la difusión en la etapa de intercampaña del actual proceso electoral federal, de supuesta "publicidad pagada" (un video) en YouTube y Facebook; lo cual podría generar una ventaja indebida al incluir el nombre, imagen y voz de Ricardo Anaya Cortés, entonces precandidato a la Presidencia de la República.

11 Artículos 41, base III; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b), 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDA. Causal de improcedencia.

17. Movimiento Ciudadano solicitó se desechara la queja, toda vez que el contenido del material denunciado, no constituye violación a la normativa electoral; y las pruebas ofrecidas no acreditan la existencia de la violación.

18. Estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo de la sentencia; a fin de determinar, si las pruebas aportadas se constatan o no los hechos denunciados y si es existente o inexistente la infracción denunciada.

TERCERA. Denuncia y defensas.

19. El Partido Revolucionario Institucional denunció:

- Ricardo Anaya Cortés, PAN, PRD y MC difundieron "publicidad pagada" (un video) en YouTube y Facebook.

- En el video Ricardo Anaya Cortés denunció el uso de las instituciones (Procuraduría General de la República) por parte del gobierno federal con fines partidistas; derivado de supuestas acusaciones en su contra por lavado de dinero; solicitó a Enrique Peña Nieto, Presidente de la República Mexicana: "…así no, saque las manos del proceso electoral y deje que el pueblo de México elija en completa libertad…".

- El promovente planteó que la propaganda de intercampaña debe ser genérica, por tanto, no se puede contratar este tipo de publicidad, ni incluir la imagen, voz y nombre de Ricardo Anaya Cortés.

- Con ello obtienen una ventaja indebida, en detrimento de los demás contendientes.

20. El Partido Acción Nacional argumentó:

- Es un hecho público y notorio que la Procuraduría General de la República, emitió comunicados a medios de comunicación para dañar la imagen de Ricardo Anaya Cortés.

- El mensaje de Ricardo Anaya Cortés tuvo la intensión de evidenciar las prácticas ilegales señaladas.

- Además de aportar elementos informativos a la sociedad.

21. Ricardo Anaya Cortés informó:

- No hay elementos proselitistas.

- Es un posicionamiento de interés público para la ciudadanía, que contribuyen al debate político, cuya difusión está permitida en intercampañas.

- El mensaje no afecta el desarrollo de la contienda electoral.

- Se hizo al amparo de la libertad de expresión.

22. El Partido de la Revolución Democrática dijo:

- No contrató la difusión en redes sociales del video.

23. El Partido Movimiento Ciudadano mencionó:

- Sólo retuiteó el video.

- No compró, contrató o adquirió publicidad de la rueda de prensa.

-El vídeo trató de una rueda de prensa que ofreció Ricardo Anaya Cortés el cuatro de marzo.

- Contiene manifestaciones de las acusaciones del gobierno en su contra.

- Esto se ampara en la libertad de expresión, información y de prensa.

24. Ojiva Consultores, S.A. de C.V., alegó:

- Se dedica a la estrategia digital y gestión de pauta publicitaria.

- El PAN es su cliente.

- No es propaganda político electoral.

- No se desprende solicitud de apoyo a una candidatura en particular, ni solicitud del voto ciudadano.

- Se expone una situación de...

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