Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JE-0012-2018), 13-04-2018

Fecha13 Abril 2018
Número de expedienteSM-JE-0012-2018
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SM-JE-0012-2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-12/2018

ACTOR: JUAN GABRIEL MACARENO ESCAMILLA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIOS: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

AUXILIAR: JAVIER ASAF GARZA CAVAZOS

Monterrey, Nuevo León, a trece de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, al haber quedado sin materia el medio de impugnación por un cambio de situación jurídica, en virtud de que el cuatro de abril1 el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió en definitiva el procedimiento especial sancionador identificado como PES-035/2018 y su acumulado PES-042/2018.

GLOSARIO

CEE

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Acuerdo

Acuerdo de medida cautelar ACQYD-CEE-I-24/2018, dictado dentro del procedimiento especial sancionador 35/2018 y acumulado, a través del cual, la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Juan Gabriel Macareno Escamilla

1. HECHOS RELEVANTES

El dos de marzo, el actor denunció al ciudadano Fernando Adame Doria, en su carácter de Presidente Municipal de Linares, Nuevo León, por la presunta violación a la normativa electoral aplicable, consistente en la utilización de recursos públicos para promover su imagen personal y generar simpatía hacia su persona por parte del electorado, en la red social de Facebook, específicamente, en la página www.facebook.com/fernandoadamedoria, lo cual, en su concepto, crea una desigualdad en la contienda.

La queja se presentó ante la CEE, donde se radicó como procedimiento especial sancionador (PES-035/2018), reservándose el pronunciamiento de la medida cautelar solicitada por el denunciante.

El nueve de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias de la CEE dictó el acuerdo ACQYD-CEE-I-24/2018, a través del cual, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el actor.

El quince de marzo, Juan Gabriel Macareno Escamilla promovió un juicio de inconformidad ante la Comisión Municipal Electoral de Linares, Nuevo León, en contra del Acuerdo, el cual fue remitido a la CEE, quien a su vez lo envió al Tribunal Local para que resolviera dicho medio de impugnación, quedando registrado con el...

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