Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0030-2018), 12-04-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0030-2018
Fecha12 Abril 2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-30/2018

SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTES: SUP-SFA-30/2018 Y ACUMULADOS

SOLICITANTE: JAVIER ESTEBAN CAPELLA IBARRA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR Y JUAN SOLIS CASTRO

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de no ejercer la facultad de atracción solicitada.

A N T E C E D E N T E S:

I. Inicio de proceso. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio inicio formal al proceso electoral federal 2017-2018, para la renovación de la Presidencia de República, y de las Cámaras de Senadores y Diputados.

II. Criterios de registro. En esa misma fecha, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG508/2017, en el cual estableció los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones con registro vigente ante los consejos locales y/o distritales del Instituto Nacional Electoral, para el proceso electoral federal 2017-2018.

III. Palazo para el registro de candidaturas. El Consejo General emitió el acuerdo INE/CG508/2017, por el que, en concordancia con lo previsto en el artículo 237, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determinó que el plazo legal para el registro de candidaturas a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones por ambos principios, para el señalado proceso electoral, sería del once al dieciocho de marzo del presente año.

IV. Negativa de registro. El catorce de marzo del año en curso, el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG145/2018, determinó negar la solicitud de registro de la "Plataforma Electoral 2017-2018 Partido Baja California'', por considerar la imposibilidad jurídica de postular candidatos en el proceso electoral federal en curso.

V. Solicitud de registro. Dentro del plazo legal para el registro de candidaturas, el Partido de Baja California presentó diversas solitudes de registro, como a continuación se describe:

Tipo de candidaturas

Ciudadanos postulados

Autoridad ante quien fue solicitado

Senadurías por el principio de Mayoría Relativa por Baja California

Primera fórmula:

Propietario: Javier Esteban Capella Ibarra

Suplente: Francisco Joel Vera Espinoza

Segunda fórmula:

Propietaria: Judith Ríos Castañeda

Suplente: Erika del Carmen Castro Félix

Consejo Local del INE en Baja California

Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral Federal de Baja California

Fórmula:

Propietaria: Brenda Arly Avalos Campillo

Suplente: María Teresa Sierras Suquivide

01 Consejo Distrital del INE en Baja California

Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal de Baja California

Fórmula:

Propietario: Carlos Iván Hernández Gamiño

Suplente: Jesús Alonso Ruíz Villanueva

02 Consejo Distrital del INE en Baja California

Diputaciones federales, por el principio de mayoría relativa en el 03 Distrito Electoral Federal de Baja California

Fórmula:

Propietario: Carlos Sánchez Ayala

Suplente: Christian Israel Sánchez Mancillas

03 Consejo Distrital del INE en Baja California

Diputaciones federales, por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal de Baja California

Fórmula:

Propietario: Jorge Alberto Ruíz Ley

Suplente: Francisco

Antonio Sánchez Gocobachi

04 Consejo Distrital del INE en Baja California

Diputaciones federales, por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral Federal de Baja California

Fórmula:

Propietario: Joel David Cortez Rodríguez

Suplente: Juan Antonio Sánchez Ramírez

05 Consejo Distrital del INE en Baja California

Diputaciones federales, por el principio de Mayoría Relativa en el 07 Distrito Electoral Federal de Baja California

Fórmula:

Propietaria: María Isabel Landín Romero

Suplente: Mónica Mana Velázquez Castro

07 Consejo Distrital del INE en Baja California

Diputaciones federales, por el principio de Mayoría Relativa en el 08 Distrito Electoral Federal de Baja California

Fórmula:

Propietaria: María Mima Ortega Vargas

Suplente: Jazmín Edith Domínguez Quintero

08 Consejo Distrital del INE en Baja California

VI. Acuerdos impugnados. El veintinueve de marzo del año en curso, los diversos Consejos Local y Distritales del INE en el estado de Baja California emitieron los acuerdos que a continuación se refieren, mediante los cuales negaron las diversas solicitudes de registro de las fórmulas de las candidaturas a Senadurías y Diputaciones, presentadas por el Partido de Baja California.

Autoridad Responsable

Acuerdo impugnado

Oficio de notificación

Consejo Local del INE en Baja California

A08/INE/BC/CL/29-03-18

INE/BC/CL/SRIA/0707/2018

01 Consejo Distrital del INE en Baja California

A08/INE/BC/CD01/29-03-18

INE/CD01/SRIO/086/2018

02 Consejo Distrital del INE en Baja California

A08/INE/BC/CD02/29-03-18

INE/CD02/170/2018

03 Consejo Distrital del INE en Baja California

A11/INE/BC/CD03/29-03-18

INE/BC/CD03/677/2018

04 Consejo Distrital del INE en Baja California

A08/INE/BC/CD04/29-03-2018

INE/BC/CD04/SRIA/0455/2018

05 Consejo Distrital del INE en Baja California

A10/INE/BC/CD05/29-03-18

INE/CD05-BC/047/2018

07 Consejo...

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