Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0030-2018), 12-04-2018
Número de expediente | SUP-SFA-0030-2018 |
Fecha | 12 Abril 2018 |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTES: SUP-SFA-30/2018 Y ACUMULADOS SOLICITANTE: JAVIER ESTEBAN CAPELLA IBARRA Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIADO: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR Y JUAN SOLIS CASTRO COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ |
Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciocho.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de no ejercer la facultad de atracción solicitada.
A N T E C E D E N T E S:
I. Inicio de proceso. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio inicio formal al proceso electoral federal 2017-2018, para la renovación de la Presidencia de República, y de las Cámaras de Senadores y Diputados.
II. Criterios de registro. En esa misma fecha, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG508/2017, en el cual estableció los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones con registro vigente ante los consejos locales y/o distritales del Instituto Nacional Electoral, para el proceso electoral federal 2017-2018.
III. Palazo para el registro de candidaturas. El Consejo General emitió el acuerdo INE/CG508/2017, por el que, en concordancia con lo previsto en el artículo 237, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determinó que el plazo legal para el registro de candidaturas a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones por ambos principios, para el señalado proceso electoral, sería del once al dieciocho de marzo del presente año.
IV. Negativa de registro. El catorce de marzo del año en curso, el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG145/2018, determinó negar la solicitud de registro de la "Plataforma Electoral 2017-2018 Partido Baja California'', por considerar la imposibilidad jurídica de postular candidatos en el proceso electoral federal en curso.
V. Solicitud de registro. Dentro del plazo legal para el registro de candidaturas, el Partido de Baja California presentó diversas solitudes de registro, como a continuación se describe:
Tipo de candidaturas | Ciudadanos postulados | Autoridad ante quien fue solicitado
|
Senadurías por el principio de Mayoría Relativa por Baja California | Primera fórmula: Propietario: Javier Esteban Capella Ibarra Suplente: Francisco Joel Vera Espinoza Segunda fórmula: Propietaria: Judith Ríos Castañeda Suplente: Erika del Carmen Castro Félix
| Consejo Local del INE en Baja California |
Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 01 Distrito Electoral Federal de Baja California | Fórmula: Propietaria: Brenda Arly Avalos Campillo Suplente: María Teresa Sierras Suquivide
| 01 Consejo Distrital del INE en Baja California |
Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal de Baja California | Fórmula: Propietario: Carlos Iván Hernández Gamiño Suplente: Jesús Alonso Ruíz Villanueva
| 02 Consejo Distrital del INE en Baja California |
Diputaciones federales, por el principio de mayoría relativa en el 03 Distrito Electoral Federal de Baja California
| Fórmula: Propietario: Carlos Sánchez Ayala Suplente: Christian Israel Sánchez Mancillas | 03 Consejo Distrital del INE en Baja California |
Diputaciones federales, por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal de Baja California
| Fórmula: Propietario: Jorge Alberto Ruíz Ley Suplente: Francisco Antonio Sánchez Gocobachi
| 04 Consejo Distrital del INE en Baja California |
Diputaciones federales, por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral Federal de Baja California
| Fórmula: Propietario: Joel David Cortez Rodríguez Suplente: Juan Antonio Sánchez Ramírez | 05 Consejo Distrital del INE en Baja California |
Diputaciones federales, por el principio de Mayoría Relativa en el 07 Distrito Electoral Federal de Baja California
| Fórmula: Propietaria: María Isabel Landín Romero Suplente: Mónica Mana Velázquez Castro | 07 Consejo Distrital del INE en Baja California |
Diputaciones federales, por el principio de Mayoría Relativa en el 08 Distrito Electoral Federal de Baja California
| Fórmula: Propietaria: María Mima Ortega Vargas Suplente: Jazmín Edith Domínguez Quintero | 08 Consejo Distrital del INE en Baja California |
VI. Acuerdos impugnados. El veintinueve de marzo del año en curso, los diversos Consejos Local y Distritales del INE en el estado de Baja California emitieron los acuerdos que a continuación se refieren, mediante los cuales negaron las diversas solicitudes de registro de las fórmulas de las candidaturas a Senadurías y Diputaciones, presentadas por el Partido de Baja California.
Autoridad Responsable
| Acuerdo impugnado | Oficio de notificación |
Consejo Local del INE en Baja California | A08/INE/BC/CL/29-03-18 | INE/BC/CL/SRIA/0707/2018 |
01 Consejo Distrital del INE en Baja California | A08/INE/BC/CD01/29-03-18 | INE/CD01/SRIO/086/2018 |
02 Consejo Distrital del INE en Baja California | A08/INE/BC/CD02/29-03-18 | INE/CD02/170/2018 |
03 Consejo Distrital del INE en Baja California | A11/INE/BC/CD03/29-03-18 | INE/BC/CD03/677/2018 |
04 Consejo Distrital del INE en Baja California | A08/INE/BC/CD04/29-03-2018 | INE/BC/CD04/SRIA/0455/2018 |
05 Consejo Distrital del INE en Baja California | A10/INE/BC/CD05/29-03-18 | INE/CD05-BC/047/2018 |
07 Consejo... |
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