Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0082-2018), 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
Número de expedienteSUP-REP-0082-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-82/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-82/2018

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ANTONIO RICO IBARRA Y ARTURO ÁNGEL CORTÉS SANTOS

COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por MORENA contra el acuerdo ACQyD-INE-58/2018, de trece de abril de dos mil dieciocho, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/157/PEF/214/2018; y

RESULTANDO:

De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

1. Denuncia. Mediante escrito presentado ante Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, el once de abril de dos mil dieciocho, MORENA denunció a quien resulte responsable, por el supuesto uso indebido del nombre de Andrés Manuel López Obrador, así como las variantes Andrés Manuel López, Andrés Manuel y AMLO.

Lo anterior, ya que a dicho del denunciante, al introducir en Google el nombre y/o las variantes mencionadas, aparece un anuncio correspondiente a una página de internet,vinculada con José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional, lo que a su parecer, podría vulnerar el libre acceso a la información de la ciudadanía, así como generar confusión ante el electorado.

Asimismo, solicitó el otorgamiento de medidas cautelares, a fin de que el material denunciado fuera retirado del mencionado buscador de internet.

2. Radicación, admisión y reserva de emplazamiento. El doce de abril de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral radicó la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/157/PEF/214/2018, la admitió a trámite y reservó el emplazamiento a las partes.

3. Acuerdo impugnado. El trece de abril posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-58/2018, en el que negó la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante, al tenor de lo siguiente:

[…]

PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada por el partido político Morena, respecto de la supuesta indebida utilización del nombre de Andrés Manuel López Obrador, así como de variantes de su nombre como “Andrés Manuel López” y “Andrés Manuel” así como del acrónimo “AMLO”, en el buscador de internet denominado “Google”, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.

[…]

4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la negativa de adoptar medidas cautelares, el catorce de abril de dos mil dieciocho, MORENA interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

5. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. En su oportunidad, el Instituto Nacional Electoral realizó el trámite correspondiente de la demanda del recurso de revisión, y la remitió a este órgano jurisdiccional con las constancias que estimó pertinentes para su resolución.

6. Turno. Mediante el proveído respectivo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-82/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual, se impugna un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que negó la adopción de medidas cautelares, en un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Estudio de procedencia

Se colman los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

a. Forma. El recurso de revisión se presentó por escrito ante la autoridad competente; consta el nombre del instituto político recurrente, domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; menciona los hechos en que basa la impugnación; los agravios y preceptos presuntamente vulnerados; hace constar, el nombre del recurrente y del representante, así como la firma autógrafa de quien promueve a nombre del partido político inconforme.

b. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado se notificó al recurrente el trece de abril de dos mil dieciocho, a las doce horas con cinco minutos...

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