Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0025-2018), 06-04-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0025-2018
Fecha06 Abril 2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-25/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-25/2018

SOLICITANTE: EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de determinar improcedente el ejercicio de la facultad de atracción planteada por Edgar Alan Prado Gómez, relacionada con tener por no presentada la solicitud de registro como candidato independiente al cargo a Senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Aguascalientes.

A N T E C E D E N T E S:

I. Solicitud de registro. El doce de marzo de dos mil dieciocho, Edgar Alan Prado Gómez presentó ante la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en Aguascalientes su solicitud de registro de su candidatura independiente para el cargo a Senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Aguascalientes en el proceso electoral 2017-2018.

II. Oficio reclamado. El veintitrés de marzo siguiente, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva emitió el oficio identificado con la clave INE/AGS/JLE/VE/203/2018, a través del cual le informó que se tenía por no presentada su solicitud de registro como candidato independiente al referido cargo por no haber cumplido con los requisitos de apoyo ciudadano y por las diversas irregularidades que se encontraron en relación con sus informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de dicho apoyo.

III. Facultad de atracción. En contra de lo anterior, el treinta de marzo promovió juicio ciudadano federal, en cuya demanda solicitó que esta Sala Superior ejerciera su facultad de atracción.

IV. Turno. El cinco de abril siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-SFA-25/2018 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 189, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR