Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0088-2018), 18-04-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0088-2018
Fecha18 Abril 2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-88/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-88/2018

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ Y SALVADOR ANDRES GONZÁLEZ BÁRCENA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro y;

RESULTANDO

PRIMERO. Medio de impugnación. El veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de apelación, ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Turno. Por acuerdo de cinco de abril, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-88/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Radicación En su oportunidad, el magistrado instructor tuvo por recibida la demanda.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, ya que la controversia se encuentra relacionada con el dictamen consolidado y la resolución de la autoridad administrativa electoral nacional, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampañas, entre otros, de Gobernador en el Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Hechos relevantes.

1. Precampaña en Tabasco. Las precampañas electorales en el Estado de Tabasco se desarrollaron del veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho, por lo que la fecha límite para la entrega de los informes correspondientes fue el dieciséis de febrero.

2. Fiscalización de precampaña. A partir de la información proporcionada por los sujetos obligados en los informes de precampañas, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el diecisiete de marzo de dos mil dieciocho. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos a), d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Dictamen consolidado. En la Novena Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, se aprobó el proyecto de Dictamen Consolidado la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

4. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (acto impugnado). El veintitrés de marzo, mediante acuerdo INE/CG254/2018 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de Gobernador, Diputado local y Ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local...

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