Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0069-2018), 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0069-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-69/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-69/2018

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

SECRETARIOS: KAREM ROJO GARCÍA Y JAVIER ORTIZ ZULUETA

Ciudad de México, a once de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma, en la materia de impugnación, la resolución del Consejo General del INE que impuso diversas sanciones al PRD por las irregularidades encontradas en sus informes respecto a las precandidaturas a los cargos de Presidente de la República, Senadores y Diputados, correspondientes al proceso electoral federal en curso.

Í N D I C E

GLOSARIO……………………………………………………..…….2

ANTECEDENTES…………………………………………………....2

I. Proceso electoral federal……………………………….…2

II. Recurso de apelación………………………………….….3

COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS PROCESALES………….3

A. Competencia………………………………………………3

B. Condiciones procesales……………………………….…4

ESTUDIO DE FONDO…………………………………………….…5

Tema I. Omisión de reportar el gasto relativo a artículos utilitarios………………………………………………………….….5

1. Resolución impugnada. ……………………………….…5

2. Planteamiento………………………………………….….5

3. Decisión………………………………………………….…5

4. Desarrollo y justificación de la decisión…………………6

Tema II. Omisión de reportar verazmente la temporalidad en que realizó las operaciones contables………………………….…..10

1. Resolución impugnada. …………………………………10

2. Planteamiento……………………………………………...11

3. Decisión……………………………………………………..11

4. Desarrollo y justificación de la decisión………………….11

Tema III. Omisión de reportar gastos relativos a propaganda en vía pública…………………………………………………………….13

1. Resolución impugnada…………………………………….13

2. Planteamiento………………………………………………13

3. Decisión……………………………………………………..14

4.1. Desarrollo y justificación de la decisión sobre planteamiento genérico y existencia de análisis de la documentación………………………………………………..15

4.2. Indebida calificación de la falta………………………..16

4.2.1. Planteamiento…………………………………16

4.2.2. Decisión………………………………………..16

4.2.3. Desarrollo y justificación de la decisión…….17

4.3. Cuestiones del procedimiento de valoración…………18

a. Planteamiento………………………………………18

b. Decisión……………………………………………..19

c. Desarrollo y justificación de la decisión………….19

R E S U E L V E……………………………………………………….21

GLOSARIO

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado respecto de la revisión de los Informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales a los cargos de Presidencia de la República, Senaduría y Diputación correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal

1. Inicio del proceso. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la elección de Presidente de la República, Diputados y Senadores.

La etapa de precampaña para dichos cargos transcurrió del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero del año en curso.

2. Actos impugnados. En sesión extraordinaria de 23 de marzo, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado, así como la resolución INE/CG260/2018 respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales a los cargos de Presidente de la República, Senadores y Diputados correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

II. Recurso de apelación

1. Demanda. Inconforme con el dictamen consolidado y la resolución, el 23 de marzo, el PRD interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

2. Recepción y turno. El 31 siguiente se recibió en el Tribunal Electoral la demanda, constancias atinentes e informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-69/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

3. Acuerdo plenario de escisión. El 10 de abril, esta Sala Superior emitió el acuerdo en cita, en el cual, se estableció la competencia de esta Sala Superior para conocer de la demanda del presente recurso, en cuanto a la impugnación de las precandidaturas a la Presidencia de la República, en su caso, las precandidaturas por el principio de representación proporcional a nivel federal, y las inescindiblemente vinculadas; así como la competencia de las Salas Regionales para conocer de las impugnaciones relacionadas con las relacionadas con diputaciones federales y senadurías de mayoría relativa.

4. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se admitió la demanda, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

COMPETENCIA y PRESUPUESTOS PROCESALES

A. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer del actual recurso de apelación, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso a), de la Ley de Medios, y de conformidad con el acuerdo plenario de escisión y competencia emitido por esta Sala Superior el 4 de abril, ya que en la demanda del presente asunto, el PRD impugna una resolución del Consejo General por la que se le impusieron diversas sanciones respecto del dictamen consolidado por los ingresos y gastos de los precandidatos a los cargos de Presidente de la República, Senadores y Diputados correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

B. Condiciones procesales

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable; en ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se interpuso en tiempo, porque la resolución impugnada se emitió el 23 de marzo, y el PRD presentó la demanda ante la responsable el 27 de marzo, es decir, al cuarto día siguiente al en que se emitió.

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es interpuesto por un partido político a través de su representante ante el Consejo General del INE, calidad que le reconoció la responsable en su respectivo informe circunstanciado, acorde con lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, de la Ley de Medios.

4. Interés para interponer el recurso. El partido cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, porque es al que le impusieron las sanciones que ahora impugna.

5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

ESTUDIO DE FONDO

En el presente recurso se estudiarán únicamente aquellos temas relacionados con las faltas y sanciones de la fiscalización de la precandidatura a la Presidencia de la República y, en su caso, las relativas a las precandidaturas por el principio de representación proporcional a nivel federal, así como las inescindiblemente vinculadas.

Tema I. Omisión de reportar el gasto relativo a artículos utilitarios

1. Resolución impugnada.

El Consejo General del INE, en la conclusión 21, determinó que el PRD omitió reportar diversos gastos en periodo de precampaña, correspondientes a banderines, camisas, chalecos y chamarras, con el logotipo del PRD, que benefician a la precandidatura al cargo de Presidente de la República, por un monto involucrado que ascendió a $5,009.28; por ende, le impuso como sanción el 150% de dicho monto ($7,513.92).

2. Planteamiento

En lo relativo a este tema, el recurrente estima que la falta no se actualizó, porque sí reportó en el SIF el gasto de la adquisición de banderas y chalecos que utilizó, y que otras camisas y chamarras no son propaganda del partido, porque solo son amarillas y no contienen el logotipo del PRD. Además, sostiene que el INE dejó de valorar en conjunto las pruebas para la comprobación de gastos y omitió considerar los escritos presentados en el procedimiento sancionador en materia de fiscalización.

3. Decisión

Los agravios son ineficaces para revocar la resolución combatida.

Esto es así, porque en la respuesta al escrito de errores y omisiones, el recurrente se limitó a señalar que los reportes de gastos por tales conceptos fueron reportados por el Partido Acción Nacional al contestar la denuncia en el procedimiento sancionador INE/Q-COF-UTF/17/20178, y no respondió de manera pormenorizada la observación que le fue formulada.

Además, la responsable sí valoró diversas constancias que dieron origen al dictamen impugnado e incluso requirió al PRD documentos comprobatorios de gastos y, aun cuando el recurrente tuvo oportunidad de exponer y demostrar cómo fueron reportados los gastos, no lo hizo en esa oportunidad y no puede pretender que en esta instancia se estudie, como si fuera la primera oportunidad, su alegatos y documentos, ya que lo que aquí se resuelve si la resolución de la revisión de la autoridad fue correcta, sin que ésta esta instancia constituye una parte más del proceso de fiscalización.

4. Desarrollo y justificación de la decisión

El procedimiento de fiscalización de los sujetos obligados previsto en la Ley de Partidos...

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