Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0064-2018), 12-04-2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0064-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-64/2018
PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistente la infracción atribuida a Waldo Fernández González, entonces precandidato al senado de la República por el Partido de la Revolución Democrática1; así como en contra del referido instituto político y de Televisión Azteca S.A de C.V.2, en razón de que el contenido de la cápsula titulada EDITORIAL CON WALDO FERNANDEZ, no constituye calumnia en contra del Partido Acción Nacional3, al tratarse del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información.

1 En adelante PRD.

2 En adelante TV Azteca.

3 En adelante PAN.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Waldo Fernández González, en su calidad de aspirante al senado de la República por el PRD.

- El PRD.

- Televisión Azteca, concesionaria del canal de televisión XHFN-TDT canal 43 (7.1 canal virtual).

Promovente:

PAN

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES

1. I. Proceso electoral federal 2017-20184. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal5.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

4 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

5 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/

2. II. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG633/2017, mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial presentado por los partidos políticos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano; la asociación partidista se denominó "Coalición Por México al Frente".

3. En la cláusula CUARTA del convenio, se previó que en el caso del PAN, el método para la selección y postulación de candidaturas al senado, sería mediante designación de la Comisión Permanente Nacional; así mismo, en el anexo relacionado con esta cláusula, se precisaron las candidaturas que serían postuladas en coalición, haciendo notar que el estado de Nuevo León no se encuentra contemplado para ese supuesto.

4. III. Registro de precandidaturas al senado. En lo que interesa al caso, los partidos políticos PAN y PRD estimaron procedentes los registros de las precandidaturas al referido cargo de elección popular respecto de Brenda Velázquez Valdez y de Waldo Fernández González, respectivamente6.

6 En relación con Brenda Velázquez Valdez, su registro como precandidata fue aprobado mediante Acuerdo COE-022/2018, que obra a fojas 200 a 204 del expediente; mientras que, en el caso de Waldo Fernández González, el PRD aceptó que participó dentro de su proceso de selección interna (foja 347 a 356 del expediente), además, consta en el expediente el reporte de actividades de gastos de precampaña del Sistema Integral de Fiscalización en el que se reporta que el referido ciudadano registró operaciones con el carácter de precandidato, documentación visible a fojas 141 a 148 del expediente.

5. IV. Queja. El dieciséis de febrero, la representación del PAN ante el Consejo Local del INE en el estado de Nuevo León, presentó escrito de queja en contra de Waldo Fernández González, a quien identificó con la calidad de aspirante al senado de la República postulado por el PRD, por la presunta transmisión de material con contenido calumnioso, en el noticiero "INFO7" de Azteca Noticias.

6. V. Radicación, admisión e investigación preliminar. El diecisiete de enero la autoridad instructora radicó y admitió la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/56/PEF/113/2018, ordenó realizar diligencias de investigación preliminar y reservó acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante.

7. VI. Medidas cautelares. El veinte de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-32/2018, mediante el cual, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares respecto de la difusión del contenido denunciado en televisión al tratarse de un hecho consumado, toda vez que la cápsula fue transmitida en televisión con anterioridad al dictado del acuerdo; por otra parte, respecto a la difusión en la red social Facebook del material denunciado, estimó que la improcedencia derivaba de no contar con elementos para determinar si se trataba de propaganda política o electoral, por lo que concluyó que dicho material está amparado en la libertad de expresión.

8. VII. Primer emplazamiento y audiencia. El uno de marzo, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas y el cinco siguiente llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, remitiendo el expediente a la Sala Especializada.

9. VIII. Juicio electoral. El dieciséis de marzo, se acordó integrar el expediente como juicio electoral con la clave SRE-JE-15/2018, mediante el cual se determinó devolverlo a la autoridad instructora a efecto de que se integrara debidamente el procedimiento respecto de la queja mencionada.

10. IX. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez integrada la indagatoria, la autoridad instructora emplazó a las partes de esta manera:

a) Al PAN como parte denunciante.

b) A Waldo Fernández González por la presunta difusión de material calumnioso.

c) A Televisión Azteca, concesionaria del canal de televisión XHFN-TDT canal 43 (7.1 canal virtual) por la presunta difusión en ese canal de contenidos que, a juicio del PAN, lo calumnian.

d) Al PRD por la probable falta a su deber de cuidado respecto de la conducta de quien fuera su precandidato al senado de la República.

11. El veintisiete de marzo se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente, así como el informe circunstanciado.

12. X. Turno a ponencia. El diez de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-64/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, al tratarse de una queja en la que se denuncia la infracción de calumnia, presuntamente cometida por un contendiente al senado de la República, por la transmisión de un video en televisión y su difusión en la red social Facebook, mediante el cual se emiten expresiones que, a decir del quejoso, ofenden, denigran y calumnian al PAN, infracción que es de competencia exclusiva del ámbito federal.

13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal, así como por lo dispuesto en el artículo 99, del citado ordenamiento; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y; 470, 471, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley Electoral7.

7 Robustece lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015 de rubros: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES." y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES."

3. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

14. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante legal8 de Televisión Azteca, adujo que el presente procedimiento especial sancionador debe sobreseerse, esencialmente, por tres cuestiones: la primera, porque el promovente fundamentó su queja en un precepto aplicable a las candidaturas independientes (artículo 380, inciso f), de la Ley Electoral) sin señalar que Waldo Fernández González fuera aspirante a una candidatura por esa vía.

8 La personería de Félix Vidal Mena Tamayo como representante de Televisión Azteca se encuentra acreditada en el expediente, porque así fue reconocida por la autoridad instructora; además, a foja 100 del expediente, obra la contestación al requerimiento formulado al Director de Prerrogativas, quien proporcionó, entre otros datos de identificación de la emisora, el relativo al representante legal, cuyo nombre...

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