Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0011-2018), 19-04-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0011-2018
Fecha19 Abril 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-11/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS:

MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

EDUARDO AYALA GONZÁLEZ

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de los hechos denunciados por lo que no se actualizan las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, atribuidos

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

3. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1 Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2018, a menos que se especifique lo contrario.

4. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio2.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Trámite ante la autoridad instructora

5. Queja. El doce de marzo, Mizraim Eligio Castelán Enríquez, representante propietario del Partido Acción Nacional3 ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral4 en el Estado de Veracruz, presentó queja ante la Junta Local del INE en esa misma entidad, en contra de Andrés Manuel López Obrador, entonces precandidato de la coalición "Juntos Haremos Historia"5 al cargo de Presidente de la República, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y en contra del partido político MORENA, por la supuesta falta a su deber de cuidado.

3 En lo sucesivo, PAN.

4 En adelante, INE.

5 No pasa desapercibido que el quejoso manifestó erróneamente en su escrito de queja, que Andrés Manuel López Obrador es candidato por la coalición denominada "Todos por México".

6. Lo anterior, al considerar que Andrés Manuel López Obrador, presuntamente realizó diversas invitaciones implícitas a votar a su favor mediante discursos pronunciados en cuatro eventos de precampaña celebrados en la Ciudad de México, acompañado de la entonces precandidata del citado partido político al cargo de Jefa de Gobierno de dicha entidad federativa, Claudia Sheinbaum, mismos que se precisan a continuación:

FECHA

DELEGACIÓN

(Lugar del evento)

15 DE DICIEMBRE DE 2017

TLALPAN

COYOACÁN

17 DE DICIEMBRE DE 2017

GUSTAVO A. MADERO

IZTAPALAPA

7. Eventos donde además, el denunciado dio a conocer su plataforma electoral para la Presidencia de la República, fuera de los tiempos legales, con lo cual, a decir del denunciante, buscó el posicionamiento indebido ante la ciudadanía en general, vulnerando así, el principio de equidad en la contienda.

8. Remisión del escrito de queja a la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México. Mediante oficio de fecha trece de marzo, la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Veracruz, remitió la queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, quien a su vez, la hizo llegar a la Junta Local Ejecutiva de dicha autoridad electoral nacional en la Ciudad de México6, para que, de acuerdo a sus facultades, determinara lo procedente.

6 En lo siguiente, autoridad instructora.

9. Radicación e investigación preliminar. Por acuerdo de catorce de marzo, la autoridad instructora radicó el expediente con la clave JL/PE/PAN/JL/CM/PEF/1/2018.

10. Cabe precisar que, en el mismo proveído, al advertir que de los hechos narrados en la queja se atribuyen imputaciones a una precandidata del orden local en la Ciudad de México -Claudia Sheinbaum-, dicha autoridad ordenó dar vista al Instituto Electoral de esa misma entidad, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

11. Asimismo, ordenó la verificación y constatación de las diversas direcciones electrónicas proporcionadas por el denunciante, a efecto de corroborar la existencia de los hechos denunciados.

12. Admisión y emplazamiento de las partes. Posteriormente, el veintiséis de marzo, se admitió a trámite el procedimiento y se ordenó el emplazamiento de las partes involucradas para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

13. Audiencia. El dos de abril fue celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual no comparecieron, personalmente ni por escrito: i) el quejoso, ii) Andrés Manuel López Obrador y iii) Martí Batres Guadarrama7.

7 Respecto de este último, la autoridad instructora determinó emplazarlo debido a que en la queja se menciona que asistió a los eventos ahí referidos, en su calidad de precandidato a Senador por MORENA, y llevó a cabo su difusión en redes sociales.

14. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada8. Mediante oficio INE-UT/4040/2018 de tres de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió a esta Sala Especializada el expediente relativo al procedimiento de mérito, así como el informe circunstanciado.

8 En adelante, Sala Especializada.

III. Etapa de resolución

15. Debida integración del expediente. Recibido el expediente por este órgano jurisdiccional, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores9, verificó su debida integración.

9 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo Sala Superior), consultable en www.te.gob.mx.

16. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSL-11/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

17. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

18. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con supuestos actos anticipados de campaña, con presunta incidencia en el actual proceso electoral federal en donde se habrá de elegir Presidente de la República10.

10...

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