Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JE-0006-2018), 09-03-2018

Fecha09 Marzo 2018
Número de expedienteSM-JE-0006-2018
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SM-JE-0006-2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-6/2018

ACTOR: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN AGUASCALIENTES

RESPONSABLE: MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

SECRETARIA AUXILIAR: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma el acuerdo de catorce de febrero de dos mil dieciocho, dictado por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el juicio TEEA-JDC-001/2018, al estimarse que: a) está fundada y debidamente motivada la multa que se le impuso al actor con motivo del incumplimiento de un requerimiento; y b) es ineficaz, por genérico, el agravio de falta de exhaustividad.

GLOSARIO

Código Local:

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes

Comité Nacional:

Reglamento Interior:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

UMAS:

Unidades de Medida y Actualización

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión de otro año.

1.1 Requerimiento. El diecinueve de enero, el Magistrado Instructor del juicio TEEA-JDC-001/2018 del índice del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, requirió al Presidente del Comité Estatal para que exhibiera copia certificada de afiliación voluntaria de la actora en esa instancia, apercibiéndolo que en caso de incumplir, le impondría una multa de treinta UMAS.

1.2 Desahogo de requerimiento. El veinte de enero, el referido funcionario partidista manifestó que el Comité Estatal no tiene el documento de afiliación requerido, ya que la Secretaría de Organización del Comité Nacional es el órgano que administra y gestiona el padrón de militantes.

En esa fecha, el Magistrado Instructor tuvo por incumplido el requerimiento, hizo efectivo el apercibimiento, y multó al actor con treinta UMAS1.

1.3 Primer juicio electoral. Inconforme, el veinticuatro de enero, el actor promovió el juicio electoral SM-JE-3/2018, en el cual por sentencia de ocho de febrero, esta Sala Regional revocó el acuerdo y ordenó al Tribunal local que emitiera uno nuevo donde motivara si el actor cumplió o no el requerimiento formulado y, en su caso, impusiera la medida de apremio que estimara correspondiente.

1.4 Acuerdo impugnado. En cumplimiento a esa sentencia, el catorce de febrero se dictó el acuerdo impugnado, en el cual se impuso nuevamente al actor, una multa de treinta UMAS.

1.5 Segundo juicio electoral. En desacuerdo, el Presidente del Comité Estatal promovió el presente juicio electoral.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una determinación de un Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, mediante la cual se impuso una multa al Presidente del Comité Estatal en la referida entidad, acto que sólo tiene efectos en su ámbito individual y en la demarcación territorial sobre la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de...

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