Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0060-2018), 05-04-2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0060-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-60/2018
PROMOVENTE:

NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORARON:

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA y DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistente la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional, ya que del promocional "Hacia Adelante", no se advierte ninguna expresión que calumnie a Napoleón Gómez Urrutia.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Parte involucrada:

Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Promovente:

Napoleón Gómez Urrutia.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES.

1. a. Proceso electoral federal 2017-20181. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

2. b. Convocatoria de Morena para el Senado. El quince de noviembre de dos mil diecisiete3, el instituto político Morena emitió su Convocatoria para la selección de candidatos/as para ocupar cargos de elección popular, entre ellos, para el Senado de la República por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el proceso electoral en curso.

3 Consultable en el siguiente link: https://morena.si/wp-content/uploads/2017/11/CONVOCATORIA-PROCESOS-INTERNOS-DE-SELECCI%C3%93N-DE-CANDIDATOS-2017-2018-PUBLICACI%C3%93N.pdf

3. c. Precampaña y campaña para candidatos al Senado de la República. El periodo para las precampañas comprendió del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero, y para las campañas será del treinta de marzo al veintisiete de junio4.

4 Consultable en el link https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/02/Mapa-electoral-fechas.pdf

4. d. Registro de candidaturas al Senado de la República por Morena. El dieciocho de febrero de dos mil dieciocho5, el instituto político Morena estimó procedente postular a Napoleón Gómez Urrutia, como candidato al Senado de la República por la vía plurinominal6.

5 Las fechas a las que se hace referencia en la sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

6 Información consultable en el link https://morena.si/archivos/18044.

e. Trámite ante la Autoridad Instructora.

5. I. Queja. El veintisiete de febrero, Marco Antonio del Toro Carazo, en su carácter de representante legal7 de Napoleón Gómez Urrutia, denunció la difusión del promocional "Hacia Adelante" en su versión para televisión, ya que, a juicio del quejoso, al incluir imágenes de su rostro, acompañado de la frase "Ir hacía atrás es perdonar a los criminales", lo calumnian, atentando con ello su honra, reputación, decoro y a la vida privada, situación que fue noticia en diversos medios electrónicos. Además, señala que jamás dio autorización para el uso de su Imagen, lo que es un derecho personalísimo que no puede ser empleado sin su consentimiento.

7 Aportando la escritura pública 1,661 expedida por Ángel Villalobos Rodríguez, Cónsul Titular del Consulado General de México en Vancouver, Columbia Británica, Canadá.

6. II. Registro, admisión e investigación preliminar. El veintisiete de febrero, la Autoridad Instructora radicó y admitió la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/NGU/CG/70/PEF/127/2018, asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminares y, reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento y las medidas cautelares solicitadas por el Promovente.

7. III. Medidas cautelares. El dos de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-36/2018, a través del cual, determinó la improcedencia de adoptar las medidas cautelares solicitadas, al considerar que del análisis de manera preliminar al promocional denunciado no se advertía ninguna imputación de algún hecho o delito falso, además, de que al ser una persona con proyección pública, estaba sujeta a una resistencia mayor frente a las demás personas respecto del uso de su imagen y de recibir críticas, confrontaciones y escrutinio por parte de la sociedad.

8. IV. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con dicha determinación, el cuatro de marzo, el Promovente interpuso recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior, el cual fue identificado con el número SUP-REP-42/2018.

9. Al respecto, es de señalar que la máxima autoridad en la materia, el siete de marzo, confirmó la determinación emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

10. V. Emplazamiento y audiencia. El siete de marzo, la Autoridad Instructora emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a) A Napoleón Gómez Urrutia, como parte denunciante.

b) Al Partido Revolucionario Institucional, derivado de la difusión del promocional "Hacia Adelante" con folio RV00283-18, el cual, a juicio del quejoso, contiene expresiones calumniosas que vulneran su derecho a la intimidad, honra, reputación e imagen.

11. VI. Audiencia. El doce de marzo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

12. VII. Turno a ponencia. El tres de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-60/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

2. COMPETENCIA.

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia la presunta calumnia con motivo de la difusión de propaganda con incidencia en el proceso electoral federal, cometida por el Partido Revolucionario Institucional, derivado de la transmisión de un promocional en televisión.

14. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado C, párrafo primero, de la Constitución Federal, 470, párrafo 1, inciso a); 471, párrafo 2; 476 y 477 de la Ley Electoral, 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley de Partidos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica8.

8 Robustece lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015 de rubros: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES." y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES."

3. CUESTIÓN PREVIA.

15. Al respecto, es de señalar que el Promovente, en su escrito de queja, manifiesta que con la difusión del promocional "Hacia Adelante" con folio RV00283-18, la Parte Involucrada le causó un daño moral; sin embargo, debe precisarse que tal planteamiento no será materia de análisis por parte de este órgano jurisdiccional, tomando en consideración que este órgano jurisdiccional no es la instancia competente para realizar pronunciamiento al respecto, en virtud, de que el ámbito de competencia se constriñe a conocer sobre las posibles infracciones en materia de propaganda político-electoral.

16. Sin perjuicio de lo anterior, se dejan a salvo los derechos del Promovente para hacerlos valer en la vía que corresponda.

17. Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional se avocará al estudio de los motivos de inconformidad relacionados con la presunta calumnia del Promovente derivado de la difusión del promocional materia de inconformidad.

4. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

18. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.

19. Al respecto, debe decirse que el PRI, al comparecer al procedimiento, señaló, como causal de improcedencia la frivolidad en la queja, haciéndola depender del supuesto daño moral aducido por el Promovente...

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