Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0005-2018), 19-04-2018

EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0005-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-5/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE DENUNCIADA:

PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ OLMOS, OTRORA COORDINADORA NACIONAL DEL PROGRAMA PROSPERA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

RAÚL BECERRA BRAVO

COLABORÓ:

SALLY LERMA ALTAMIRANO

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones en contra de Paula Angélica Hernández Olmos, entonces1 Coordinadora Nacional del Programa Prospera2, por violación al principio de equidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos aplicados en programas sociales con fines electorales.

1 Se aclara que en su escrito de alegatos, la denunciada informó que renunció a su cargo el día veintiocho de marzo.

2 En lo sucesivo, parte denunciada.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República3, Diputados Federales y Senadores de la Republica.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3. Precampaña. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

4. Intercampaña electoral. Comprendió del doce de febrero al veintinueve de marzo del presente año.

5. Campaña y jornada electoral En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

I. Trámite ante la autoridad instructora

6. Queja. El dieciséis de marzo4, Horacio Almanza Zendejas, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional5, presentó ante la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral6 en el Estado de México7, escrito de queja en contra de Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Eviel Pérez Magaña, titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la República, Paula Angélica Hernández Olmos, Coordinadora Nacional del programa PROSPERA Programa de Inclusión Social8, y Virginia Colín Castro, Delegada Estatal del programa PROSPERA en el Estado de México.

4 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

5 En adelante, promovente.

6 En lo siguiente, INE.

7 En lo sucesivo, autoridad instructora.

8 En lo sucesivo, PROSPERA.

7. Lo anterior, ya que desde su perspectiva, la denunciada participó en un evento masivo el doce de marzo, con la finalidad de entregar apoyos a beneficiarios del programa social PROSPERA en el municipio de Huixquilucan de Degollado, Estado de México, donde pronunció un discurso que, en consideración del promovente, tiende a inducir el voto a favor del Partido Revolucionario Institucional9 al enaltecer logros del gobierno federal y en particular del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, con lo que estima se infringe el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos con fines electorales.

9 En adelante, PRI.

8. Cabe precisar que el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares a efecto de salvaguardar los principios rectores de los procesos electorales, mediante la suspensión de los eventos masivos de entregas de beneficios del programa PROSPERA.

9. Registro e investigación preliminar. El diecinueve de marzo, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JD/PE/PAN/JD18/MEX/PEF/2/2018 y ordenó la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

10. Admisión de la queja. Por acuerdo de veinticinco de marzo, se admitió la queja a trámite.

11. Medidas cautelares. El veintiséis siguiente, mediante acuerdo AC09/INE/MÉX/CD18/26-03-2018, el 18 Consejo Distrital del INE en el Estado de México, determinó la improcedencia de las medidas cautelares al considerar que:

- El evento denunciado sucedió el doce de marzo, por lo que se trata de un acto consumado.

- La entrega de beneficios derivado de programas sociales, en sí mismo, no constituye una violación a la normativa electoral.

- El órgano colegiado, no cuenta con elementos suficientes para considerar que, en lo futuro, se opere el mencionado programa social para entregar beneficios de manera indebida o bajo una vertiente que afecte la equidad en la contienda, puesto que, dichos pronunciamientos estarían basados en hechos futuros de realización incierta, máxime que de acuerdo a lo informado por la Coordinadora Nacional de PROSPERA, la realización de estos eventos, son acciones necesarias para cumplir con las facultades y obligaciones conforme al Decreto de creación de dicho programa.

12. Impugnación de las medidas cautelares. El treinta de marzo, el promovente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue registrado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación10 con el número de expediente SUP-REP-69/2018.

10 En lo sucesivo, Sala Superior.

13. El tres de abril, la Sala Superior desechó de plano la demanda, al presentarse de manera extemporánea.

14. Emplazamiento y Audiencia. Por acuerdo de veintiséis de marzo, se ordenó emplazar al promovente y a la parte denunciada para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el dos de abril siguiente.

15. Sobre el emplazamiento realizado, esta Sala Especializada advierte que la autoridad instructora, determinó no emplazar a diversos sujetos denunciados que fueron señalados en el escrito de queja, respecto de los cuales, el promovente no aporta elemento alguno para relacionar su probable participación en los hechos denunciados, ni siquiera como sujetos involucrados, siendo estos:

- Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,

- Eviel Pérez Magaña, titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la República y;

- Virginia Colín Castro, Delegada Estatal del programa PROSPERA en el Estado de México

16. Por lo que, no obstante que estos últimos fueron denunciados, no será analizada su probable participación en la presente resolución, dado que no fueron emplazados por la autoridad instructora.

17. Al respecto, dicha determinación se encuentra ajustada a derecho, dado que, la mención de dichos servidores públicos, sólo es referencial sin que del análisis de las constancias de autos se adviertan elementos de prueba, que permitan al menos en forma indiciaria, presumir su participación en los hechos denunciados.

18. Por tanto, esta Sala Especializada se concretará a conocer sobre los hechos denunciados en contra de Paula Angélica Hernández Olmos, entonces Coordinadora Nacional del programa PROSPERA.

II. Trámite ante la Sala Regional Especializada11

11 En adelante, Sala Especializada.

19. Recepción del expediente. El cuatro de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

20. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SRE-PSD-5/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

21. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

22. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con el supuesto uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en términos del artículo 134, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12, en relación con el actual proceso electoral federal y local que se desarrolla en el Estado de México13.

12 En adelante, Constitución Federal.

13 Ver jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

23. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 a 477 de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales14.

14 En adelante, Ley General.

24. A mayor abundamiento, debe decirse que en el caso que no ocupa, por la continencia de la causa es jurídicamente imposible dividir la materia de la queja en el ámbito federal y local, en razón que el presente Proceso Electoral Federal, se lleva de manera concurrente con el Proceso Electoral del Estado de México.

25. Así, resulta evidente que conforme a los hechos denunciados, no es viable determinar en forma inequívoca a que proceso electoral podría afectar las supuestas conductas contrarias a la normatividad electoral, por lo que se surte la competencia de éste órgano jurisdiccional, conforme a lo resuelto por Sala Superior en el expediente SUP-REP-61/2018, que en particular resolvió acerca de la competencia federal para resolver controversias relacionadas con la implementación de programas sociales de carácter federal, como sucede en la especie15.

15 En el expediente se resuelve que el...

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