Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0068-2018), 18-04-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0068-2018
Fecha18 Abril 2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-68/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-68/2018

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS Y RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ.

COLABORÓ: LUZ DEL CARMEN GLORIA BECERRIL

Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma el dictamen y resolución aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por los que impuso diversas sanciones al Partido de la Revolución Democrática, con motivo del procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos para el Proceso Electoral Local Ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho, en el estado de Yucatán, de conformidad con el siguiente índice de contenido.

C O N T E N I D O

R E S U L T A N D O:………………………………….2

I. Antecedentes……………………………………….2

II. Recurso de apelación………………………….….2

C O N S I D E R A N D O……………………………...3

I. Competencia…………………………………………3

II. Procedencia………………………………………….3

III. Estudio de fondo……………………………………5

R E S U E L V E…………………………………………15

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes

1. De lo narrado por el recurrente en su escrito del recurso apelación, así como de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes hechos.

A. Dictamen Consolidado INE/CG257/2018

2. Con motivo de la conclusión de la revisión de los informes de ingresos y egresos de los precandidatos postulados por los partidos en el proceso electoral local ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho en Yucatán, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE emitió el dictamen que contiene las irregularidades detectadas de dicha revisión.

B. Resolución impugnada INE/CG258/2018

3. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE sancionó al PRD, por diversas irregularidades detectadas en el aludido procedimiento de revisión.

II. Recurso de apelación

A. Demanda

4. Inconforme con tales procedimientos y las determinaciones que los resolvieron, el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, el PRD, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

B. Recepción y turno en Sala Superior

5. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en este Tribunal Electoral la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, integró el expediente SUP-RAP-68/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

C. Admisión y cierre de instrucción

6. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió, se cerró la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

I. Competencia

7. Esta Sala Superior es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de recurso de apelación interpuesto por un partido político, en contra de una resolución emitida por el Consejo General del INE, por el que se le impusieron diversas sanciones con motivo de las irregularidades detectadas en el procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y egresos de los precandidatos postulados por los partidos en el proceso electoral local dos mil diecisiete-dos mil dieciocho en Yucatán.

II. Procedencia

8. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia señalados en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 44, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme se expone a continuación:

A. Forma

9. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable. En ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa de quien promueve en representación del PRD; el domicilio para oír y recibir notificaciones; la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable; los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

B. Oportunidad

10. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución impugnada se emitió el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y el escrito de demanda se presentó el veintisiete del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto en los artículos 7, apartado 1, y 8, párrafo 1, de la Ley de Medios. Lo anterior, ya que el plazo para interponer el recurso transcurrió del veinticuatro al veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

C. Legitimación

11. El recurso de apelación se interpuso por el PRD, que es un partido político nacional, en contra de una determinación del Consejo General del INE, a través de la que le impuso sanciones con motivo de las irregularidades detectadas en la revisión del informe de gastos de precampaña de gobernador correspondiente al proceso electoral local que actualmente se lleva a cabo en Yucatán. Por tanto, se cumple el requisito de legitimación previsto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

D. Personería

12. Conforme a lo establecido en los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 45, párrafo 1, incisos a), y b), de la Ley de Medios, se tiene por acreditada la personería del representante del PRD, ante el Consejo General del INE, en términos del reconocimiento hecho por la autoridad responsable en el respectivo informe circunstanciado.

E. Interés jurídico

13. El interés jurídico del recurrente se encuentra acreditado, ya que se trata de un partido político nacional que cuestiona la emisión del Dictamen Consolidado y Resolución, identificados con las calves INE/CG257/2018 e INE/CG258/2018, respectivamente, por medio de los cuales el Consejo General del INE sancionó, entre otros, al partido recurrente, por diversas irregularidades detectadas en el procedimiento de fiscalización mencionado.

F. Definitividad y firmeza

14. También se cumplen estos requisitos de procedencia, porque el recurso de apelación se interpuso para controvertir una resolución emitida por el Consejo...

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