Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0070-2018), 04-04-2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expedienteSUP-REP-0070-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-70/2018

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTES: SUP-REP-70/2018 Y ACUMULADO

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA, ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión del cuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O:

1. Interposición de los recursos. El veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, José Manuel Rodríguez Nataren, interpuso diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tabasco.

Ello, a fin de controvertir el acuerdo de Radicación y Admisión del Procedimiento Especial Sancionador JD/PE/PRD/JD03/TAB/PEF/3/2018, el cual fue emitido por el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tabasco.

2. Turno. Mediante acuerdos de dos de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar los expedientes identificados con las claves SUP-REP-70/2018 y SUP-REP-71/2018 a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente acordó radicar los expedientes y procedió a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, atento que se trata de sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador a través de los cuales se controvierte un acuerdo emitido por el Vocal Ejecutivo de una Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, en el que se determinó, la acumulación de una queja presentada por un partido político en el contexto del actual proceso electoral.

Esto, con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación. De la revisión integral de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los recursos de revisión citados al rubro, se advierte que existe identidad entre ellas, ya que controvierten el mismo acto y refieren la misma autoridad responsable, esto es, el acuerdo de acumulación emitido por el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva de Tabasco en el expediente JD/PE/PRDJD03/TAB/PEF/3/2018, que decretó la acumulación de los procedimientos especiales sancionadores JD/PE/PRD/JD03/TAB/PEF/3/2018 y JD/PE/PRD/JD03/TAB/PEF/2/2018.

En atención a lo anterior, acorde al principio de economía procesal, lo procedente es acumular el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con la clave SUP-REP-71/2018 al SUP-REP-70/2018, por ser éste el que se recibió en primer orden en esta Sala Superior.

Ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la...

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